REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004951
ASUNTO : YP01-P-2016-004951
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 215
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATTI. DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.053.499, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 24-07-1982, Profesión u oficio: funcionario de la Policía del estado, Residenciado en Villa bolivariana sector I calle Nº 2, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ROSELIN ELENA CASTILLO SALAZAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PATRIMOMIAL contenida en el artículo 50 ejusdem.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día Sábado veinticinco (25) de Junio de 2016, siendo las 04:40Pm horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 04, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.053.499, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, fecha de nacimiento: 24-07-1982, Profesión u oficio: funcionario de la Policía del estado, Residenciado en Villa bolivariana sector I calle Nº 2, casa S/N, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PATRIMOMIAL contenida en el artículo 50 ejusdem.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de junio de 2016, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PATRIMOMIAL contenida en el artículo 50 ejusdem.
.HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta de entrevista suscrita por la victima al folio tres (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
“…Tucupita, 24/06/2016.- EXPEDIENTE: CPEDA-CIP-0376-2016.- DELITO: TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA DEL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DENUNCIA COMUN: En esta misma fecha, siendo las 01:19 horas de la madrugada, compareció de manera espontánea, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como a continuación queda escrito: CASTILLO SALAZAR ROSELIN ELENA, venezolana, de 30 años de edad, natural de esta localidad, fecha de nacimiento: 23/01/1986, estado Civil soltera, titular de la cedula de identidad N2 V-18.385.603, Teléfono de Ubicación: (0424 926 7920), profesión u oficio: Secretaria, residenciada en Villa Bolivariana, calle dos casa sin número, con la finalidad de Formular una denuncia de conformidad con el Artículo: 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Expone: «Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre: GONZALEZ EDUARDO, quien es funcionario de acá de la policía del estado ya que el día de hoy 24/06/20 16 llego a una tasca donde me encontraba con mis amigos y me quito la cartera y la escondió en el. bolso de un compañero que andaba con e, me saco un dinero en efectivo que cargaba en el monedero; luego me pidió que me saliera de la tasca para hablar con él, a lo que yo me negué, luego se paró un amigo a hablar con nosotros y el vino a reclamar por lo que esa persona se fue al baño y el se fue más atrás, y se cayó a golpees con ese amigo en el baño, por lo que varios amigos intervinieron allí para separarlos, y en eso también le dieron un golpe a mi amiga de nombre Daniela Guzmán, después de eso nosotros salimos de la tasca y nos paramos afuera a pedir disculpas a la persona con la que él había discutido, y él le llego, se acercó donde yo estaba y me reclamo trato de golpearme por lo que yo me defendí, y me monte en un vehículo y me vine para acá. “. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar hora y fecha en que sucedió el hechos que narra? CONTESTO: “eso fue el día de hoy como a las 12:50 de la madrugada en la tasca de Héctor Ubicada en la Calle Mariño” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es la primera vez que tiene problemas con el ciudadano a quien denuncia? CONTESTO: “no, ya van varias oportunidades con el pero esta es La primera vez en público” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuáles fueron los motivos por Los cuales este ciudadano la agredió? CONTESTO: “al parecer son celos, porque yo no Le he dado otro motivo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Seguidamente la ciudadana Jueza explico a las partes del motivo de la audiencia y seguidamente se le concede la palabra a la, Abg. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, en su condición de Fiscal Auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien expone: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Primero de Control al ciudadano: EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.053.499, venezolano de 33 años de edad quien fue aprehendido por funcionarios Policía del estado, por presunta comisión de delito. Ley Orgánica sobre el Derecho a una vida libre. En perjudico de la Ciudadana: ROSELIN ELENA CASTILLO SALAZAR, de 30 años natural de sesta localidad fecha de nacimiento, 23/01/1986, estado civil soltera, de edad titular de cedula de identidad Nº: 18.385.603 teléfono de ubicación (0424-926-7920) profesión u oficio secretaria, Residenciada en villa bolivariana, calla dos S/N. fue ubicado a pocas casa de la víctima se le indico que queda deteniendo por presuntas agresiones a su ex pareja, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 24 de junio de 2016, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, Ahora bien ciudadano Juez leída todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que nos encontramos en la presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que no merece pena privativa preventiva Judicial de libertad, esta Representación Fiscal, Consigno medicatura forense de 12, folio útil. PRECALIFICA VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PATRIMOMIAL contenida en el artículo 50, ejusdem, motivo por el cual solicito ARRESTO TRANSITORIO, SOLICITO la aplicación de procedimiento especial establecido en el artículo 94, así como Medida de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numerales 3º, 5° y 6° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, acoso y hostigamiento a la víctima, por el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia del acta y sean enviadas las actuaciones a la fiscalía superior del ministerio público. Consigno 11 folio útiles Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano imputado de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal: donde manifestó, “Es todo. Palabras la Ciudadana: ROSELIN ELENA CASTILLO SALAZAR. Expuso: buenas tarde tengan todos los presentes , el día , 24 -06-2016, pasada las 2:00 de la mañana mi ex pareja Eduardo González me golpeo luego de yo regresaba de denunciaron en el comando de POLIDELTA, sin mediar palabra el me a lo por los cabellos dándome golpes en la cabeza, me partió la nariz y me golpeo la cara, varias ocasiones así como también en el estomago con su mano me dio, luego de yo haber estado compartiendo con mis compañeros de clase, hice un llamado a funcionarios del mismo cuerpo los cuales se dirigieron a mi casa llevándoselo. El mismo de manera colaboro una vez halla aptado una conducta agresiva y falta para sus Superiores por lo que lo detuvieron y él se escapo a las 5:00 de la mañana, llego nuevamente a la casa y quiso volver a golpearme ,para que no fuera evaluada por el médico Forense, me rompió los zapatos y unas sandalias, paraqué no presentara nuevamente en el comando, de por medio mi hija trato de conversar con él, y se dirigió a la cocina por un cuchillo, y le coloque a mi hija a delante de él para ver si reaccionaba y quería como apuñalarme estaba fuera de sí mismo y muy tomado dicen que no le importaba nada luego recibí una llamada de la persona que salgo y de mañanera agresiva me arrebato el teléfono y lo rompió en el forcejeo eso lo presenciaron mis vecinos, y mis hijas trataron de quitármelo de encima y el estaba como ciego, apretándome y lanzadme al piso en la para atrás de la casa lo cual cuso impresión a mis vecinos, seguidamente se fue con mi hija y vine con los funcionarios al comando. Solicito una medida de protección y de ajamiento de mi persona es todo. Pregunta el fis cla usted la infome si su. En cosrecuencia el la golpeo en la cara . que di a ese ciudadano la golpeo ciudadin mi ressetadol la arastrio por el piso si usted si fue .uste doemn la cra A Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSORA PÚBLICA PENAL. Abg. ORLANDO SALVATI quien expuso: Buenas tarde, a los fines de emitir decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal,por las revisada como han sido las diferentes actas que conforman el presente asunto, se desprende que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.053.499, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, quien resulto aprehendido en fecha 24 de Junio de 2016, por funcionarios de la Policía del estado, quienes encontrándose en funciones propia de la institucionalidad, acercándonos hasta el mismo con la seguridad del caso e informándole el motivo de nuestra presencia, nos identificamos como funcionarios de la policía del estado, acto seguido le indicamos a este ciudadano que exhibiera cualquier objeto de interés criminalística adheridos a su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando el mismo no poseer ninguno, por lo que le manifesté que de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problemas, por lo que se le realizo, y no encontrándosele ninguno, en vista de la situación se le informo que quedaría detenido por unos de los delitos antes mencionados, adecuando su conducta a comisión de delito Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Articulo 42 de hay dos examen medico Existe en acta de Averiguación Penal de fecha 24 de junio de 2016, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar e cómo ocurrieron los hechos, acta de derechos del imputado, De los hechos, por cuanto la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data. A criterio de este juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de y visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitado por el Ministerio Público, asimismo de conformidad con los artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contentivas de presentaciones cada (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, debiendo consignar fiadores todo en concordancia con los artículos 8, 9, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ MARQUÉS, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contenida en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PATRIMOMIAL contenida en el artículo 50 ejusdem.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro. Además de ello se acordó arresto transitorio contra el imputado por el término de treinta y seis (36) horas a partir de la audiencia
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano,.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro. Además de ello se acordó arresto transitorio contra el imputado por el término de treinta y seis (36) horas a partir de la audiencia.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a la víctima y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra la víctima.
3.- La salida inmediata del hogar común.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación puesto que se acordó arresto transitorio contra el imputado por el término de treinta y seis (36) horas a partir de la audiencia. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los treinta (30) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES