REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004956
ASUNTO : YP01-P-2016-004956
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016 - 216
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA.
DEFENSA: ABG. ABG. DAISY PINTO. Defensa Pública Penal.
IMPUTADO: NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.304 de 45 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1970 de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio de paloma carretera vía nacional a 500 metros del CDI
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 27 de Junio de 2016, siendo la 11:30 horas de la Mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.304 de 45 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1970 de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio de paloma carretera vía nacional a 500 metros del CDI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 24 de junio de 2016, inserta al folio, 25, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-Z61SUR-SIP-173-2O16. En esta -misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche, compareció ante este despacho el Sil.-, JIMENEZ GUARIGUATA IONNYS, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada:: “ El día de hoy 24 de Junio siendo aproximadamente las 22:10 horas de la Noche, encontrándome de Comisión de patrullaje terrestre en cumplimiento de las funciones Institucionales, en compañía de los siguientes efectivos de Tropa Profesional: S/2 HERNÁNDEZ YÉPEZ YOSMAR , S12 PRIETO HOSPEDALES, S/2 CEDEÑO HERRERA Y S12. ABREU NAVAS, en vehículo militar chasis largo color beige , específicamente en el sector Paloma de la Parroquia Antonio José de Sucre (Carretera Nacional), cuando avistamos un vehículo tipo ambulancia el cual se detuvo manifestando que trasladaban un ciudadano herido presuntamente por arma cJe fuego, por lo que nos entrevistamos con mencionado ciudadano que a simple vista se observó que presentaba una herida en el brazo derecho, dicho ciudadano nos manifestó que había sido herido con arma de - fuego , por parte de un ciudadano llamado NoeI apodado el gordo , de contextura obesa de una altura .de aproximadamente 1.70 cm, de piel morena y que el mismo residía en el sector Paloma de la Parroquia Antonio José de Sucre (Carretera Nacional), por lo que de inmediato procedimos a realizar patrullaje en dicho sector, lugar donde pudimos visualizar un sujeto de contextura obesa con actitud sospechosa que se disponía a ingresar a una vivienda y quien al ver la comisión emprendió la huida , iniciándose una persecución la misma culmino en la parte trasera de mencionada vivienda, lugar donde se logró capturar al mencionado ciudadano, a quien le informamos que se le realizaría una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos faculta para realizarle una inspección a un ciudadano, en dicha inspección no se encontraron elementos de interés criminalístico, seguidamente procedimos identificar al ciudadano resultando ser y llamarse: NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9865.304, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, a quien se le notifico siendo las 10:20 horas de la noche, que quedaría detenido preventivamente por presuntamente estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Una vez realizada dicha identificación procedimos a trasladarnos hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, donde siendo las 11:00 horas de la noche procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del hospital LUIS RAZETTI, con la finalidad de entrevistar y tomar la respectiva:. denuncia de la victima de quien se reserva datos en la presente acta , según lo contemplado en la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, actos. seguidos procedí a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Rosmelys Malpica, Fiscal segunda de flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta: Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el mencionado caso, cabe destacar que ha mencionado ciudadano no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera no hubo testigos del procedimiento. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano NOEL RAMON GONZALEZ, plenamente identificado en actas, toda vez que sobre el mismo pesa orden de aprehensión de fecha 25-06-2016, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 25.06-2016, funcionarios adscritos a la guardia nacional. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación Fiscal procede a ratificar la orden de aprehensión en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ACAGUA, y precalifico el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal. Solicito que se mantengan la Medida Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º,3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Ordinario, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia, solicito copia simple de la totalidad del presente asunto, solicito que la misma se remita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación, NOEL RAMON GONZALEZ; yo estaba en mi casa sentado tomando y allí había un poco e gente yo no sé quien disparo si yo hubiese sido no me quedo allí me voy para otra parte después llego la guardia se metieron a mi casa la registraron para ver si yo había disparado o si conseguían arma y en ningún momento consiguieron ninguna arma ellos me dijeron que los acompañara y yo me fui había mucha gente en el frente de la casa que pueden testificar que yo no fui el se ensaña a mi porque ya hemos tenido varios problemas. Fiscal: porque la víctima se ha ensañado con usted. Porque hemos tenido varios problemas porque el se llevo una bomba y no me la pago pero yo deje eso así yo no le dispare. Quienes se encontraban reunidos allí. Había bastantes personas los de la junta comunal y varias personas una cuñada mía. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: buenos días ciudadano juez y a todos los presentes esta defensa rechaza niega y contradice lo precalificado por la fiscal del ministerio publico toda vez que no están llenos los extremos vemos como el ministerio publico pretende un delito pluri ofensivo que tal como lo expresa la norma deben de cumplirse ciertos parámetros para imputar a cualquier ciudadano por este delito y de las actas se desprenden primero que el delito que se le pretende atribuir no fue cometido en flagrancia es importante señalar que mi defendido tiene testigos que corroboren lo dicho aquí en sala testigos que en su debida oportunidad serán promovidos por esta defensa no hay testigo alguno que señalen a mi defendido motivo por el cual solicito la prueba ATD, asimismo por lo que solicito se aparte de la calificación presentada por la Fiscal del ministerio publico en aras de buscar la verdad otorgue la posibilidad de presentarse cada 30 días y que el ministerio público presente su acto conclusivo …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, ya identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“… “ El día de hoy 24 de Junio siendo aproximadamente las 22:10 horas de la Noche, encontrándome de Comisión de patrullaje terrestre en cumplimiento de las funciones Institucionales, en compañía de los siguientes efectivos de Tropa Profesional: S/2 HERNÁNDEZ YÉPEZ YOSMAR , S12 PRIETO HOSPEDALES, S/2 CEDEÑO HERRERA Y S12. ABREU NAVAS, en vehículo militar chasis largo color beige , específicamente en el sector Paloma de la Parroquia Antonio José de Sucre (Carretera Nacional), cuando avistamos un vehículo tipo ambulancia el cual se detuvo manifestando que trasladaban un ciudadano herido presuntamente por arma cJe fuego, por lo que nos entrevistamos con mencionado ciudadano que a simple vista se observó que presentaba una herida en el brazo derecho, dicho ciudadano nos manifestó que había sido herido con arma de - fuego , por parte de un ciudadano llamado NoeI apodado el gordo , de contextura obesa de una altura .de aproximadamente 1.70 cm, de piel morena y que el mismo residía en el sector Paloma de la Parroquia Antonio José de Sucre (Carretera Nacional), por lo que de inmediato procedimos a realizar patrullaje en dicho sector, lugar donde pudimos visualizar un sujeto de contextura obesa con actitud sospechosa que se disponía a ingresar a una vivienda y quien al ver la comisión emprendió la huida , iniciándose una persecución la misma culmino en la parte trasera de mencionada vivienda, lugar donde se logró capturar al mencionado ciudadano, a quien le informamos que se le realizaría una inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos faculta para realizarle una inspección a un ciudadano, en dicha inspección no se encontraron elementos de interés criminalístico, seguidamente procedimos identificar al ciudadano resultando ser y llamarse: NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9865.304, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, a quien se le notifico siendo las 10:20 horas de la noche, que quedaría detenido preventivamente por presuntamente estar incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Una vez realizada dicha identificación procedimos a trasladarnos hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, donde siendo las 11:00 horas de la noche procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta la sede del hospital LUIS RAZETTI, con la finalidad de entrevistar y tomar la respectiva:. denuncia de la victima de quien se reserva datos en la presente acta , según lo contemplado en la ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, actos. seguidos procedí a informarle vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Rosmelys Malpica, Fiscal segunda de flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta: Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el mencionado caso, cabe destacar que ha mencionado ciudadano no fue objetos de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes, de igual manera no hubo testigos del procedimiento. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
2.- ACTA DE DENUNCIA, del ciudadano, MOYA HERRERA JULIO CESAR, quien señaló:
ACTA DE DENUNCIA: En esta misma fecha, siendo las 11:11 horas de la noche, se presento ante este Despacho libre y espontáneamente una persona de sexo masculino, quien fue identificada como MOYA HERRERA JULIO CESAR, titular de la cedula de identidad V-21.083.822, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 22/04/1988, de profesión u oficio: mecánica, N° telefónico no posee, natural de Tucupita y residenciada en el sector paloma, vía nacional, casa sin número de color azul, específicamente en la agencia de lotería Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, con el fin de formular denuncia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: “el día de hoy exactamente como a las 08:00 horas de la noche, yo me dirigí hacia mi casa e iba mandando mensaje con mi teléfono celular, al pasar por la casa del ciudadano NOEL al que le apodan “EL GORDO” comenzó a insultarme sin yo tener conocimiento, yo le reclame de manera pacífica preguntándole que le pasaba pero el sujeto saco un arma de fuego de su bolsillo y acciono la misma apuntándome, al sentir el impacto de la bala en mi brazo derecho Salí corriendo, cuando el sujeto vio que comencé a correr acciono nuevamente el arma disparándome pero no me dio, yo corrí lo más rápido que pude con dirección hacia el CDI que se encuentra ubicado al lado del prescolar del mismo sector, al llegar me montaron en una ambulancia que tenia como destino el hospital Dr Luis Razetti, en el camino se detuvo la ambulancia informándole a unos funcionarios de la guardia que me habían disparado, yo les esplique donde fue la situación y los funcionarios se dirigieron hacia donde vive “EL GORDO”, luego cuando estaba en el hospital llegaron nuevamente los funcionarios para tomar mi testimonio de lo que había sucedido, es todo lo que tengo que decir.” SEGUIDAMENTE AL CIUDADANO SE LE FUERON REALIZADAS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora exacta de los hechos que narra en su denuncia? CONTESTO: “Eso fue el día de hoy viernes 24 de Junio del presente año, como a eso de las 08:00 horas de la noche, en el sector paloma, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede este tipo de situación? CONTESTO: “no”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido problemas anteriormente con el sujeto que menciona en su denuncia? CONTESTO: “si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el sujeto en ocasiones anteriores lo ha amenazado? CONTESTO: “si”_ PREGUNTA: ¿Diga usted, puede mencionar el nombre de la persona que le disparo? ‘ONTESTO: “solo conozco que se llama NOEL y le apodan EL GORDO” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar el procedimiento realizado por los funcionarios? CONTESTO: “si” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha tenido algún trato con el sujeto que narra en su denuncia? CONTESTO: “si” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que comenzó el conflicto entre el sujeto y usted? CONTESTO: “porque yo le compre una bomba de freno al sujeto y como no servía yo se la regrese y le dije que me regresara el dinero, el sujeto se molestó y comenzó a tenerme odio”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: Se leyó y Conforme firman:
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el numeral artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.304 de 45 años de edad fecha de nacimiento 03-11-1970 de profesión u oficio mecánico residenciado en el barrio de paloma carretera vía nacional a 500 metros del CDI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 405, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación al artículo 80 del Código Penal.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra el ciudadano, NOEL RAMON GONZALEZ, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. BRIZEIDA OLIVARES