REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004480
ASUNTO : YP01-P-2016-004480
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 177
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA.
SECRETARIA: ABG. ANGELICA CABRERA CARRASCO.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO.
IMPUTADOS: ALI EDUARDO PRIETO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.120.043, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 29-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ali Prieto (v) y de Dayana Pineda(v), de profesión u oficio Barbero grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Triunfo I Calle La Esperanza cerca del Gimnasio casa s/n Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro Y SANTOS EUSTIQUIO GOMEZ, Titular de la cedula identidad Nº V-13.121.982, Venezolano, natural de San Juan de Unare en las Galdonas, Estado Sucre, fecha de Nacimiento: 20-09-1972, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Osmer Guerra (v) y de Briseida Gómez (v), de profesión u oficio Cauchero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en el Triunfo, Libertador al lado de la Iglesia Evangélica Luz y Vida, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado, Cuatro 04 de Junio de 2016, siendo la 12:00 a.m horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos ALI EDUARDO PRIETO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.120.043, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 29-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ali Prieto (v) y de Dayana Pineda(v), de profesión u oficio Barbero grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Triunfo I Calle La Esperanza cerca del Gimnasio casa s/n Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro Y SANTOS EUSTIQUIO GOMEZ, Titular de la cedula identidad Nº V-13.121.982, Venezolano, natural de San Juan de Unare en las Galdonas, Estado Sucre, fecha de Nacimiento: 20-09-1972, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Osmer Guerra (v) y de Briseida Gómez (v), de profesión u oficio Cauchero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en el Triunfo, Libertador al lado de la Iglesia Evangélica Luz y Vida, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, ALI EDUARDO PRIETO PINEDA Y SANTOS EUSTIQUIO GOMEZ, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 del Comando de Zona Nro-6 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…Misma fecha y siendo las 2 30 horas de la madrugada Conpareci6 en este Despacho el WILLIAMS JOSE, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 619 del Comando de Zona Nro-6 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Pena es, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de a Constitución de la República Bolivariana artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día de hoy jueves 02 de Junio de 2016 y siendo las 130 horas de la madrugad aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en el sector Brisas del Delta, por la calle principal del Municipio Casacoima la Parroquia Manuel Piar Estado Delta Amacuro, en funciones propias de los servicios instituci6nales, en compañía de los efectivos : S12 PEREZ WILMER, S/2 GARCIA MUÑOZ S/2 MARCANO EDDY y S/2. SOTO YOSCAR y el vehículo militar Marca Toyota chasis largo color beige sin placas l legamos al referido lugar y en efectos se encontraban dos ciudadanos montados en un vehículo tipo motocicleta color rojo quien al ver la comisión de la guardia nacional bolivariana emprendieron la huida, entrando así en una persecución en caliente, seguidamente los ciudadanos mientras se desplazaban en referido vehículo tipo motocicleta arrojaron objetos en lugares de alta vegetación no logrando observar los artículos de los cuales se despojaban acto seguido dichos ciudadanos entraron en una calle ciega en el sector el Triunfo 2 logrando así rodiarlos , seguidamente nos le identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, percatándonos que los mismo se encontraban en un excesivo estado de ebriedad, le indicamos a las personas que exhibieran cualquier objeto de interés criminalísticas adherido en su cuerpos u ocultos en sus ropas, los mismo tomaron una actitud agresiva en contra de los funcionarios, y empezaron a lanzarnos objetos contundentes como piedras y botellas, por lo que tuvimos que efectuar estrategias de o en público para poder dominar a los ciudadanos, igualmente tuvimos aplicar la fuerza de conformidad con lo establecido en la articulo nro-119, nral-01 del Código Orgánico Procesal Pena nos acercarnos a los ciudadanos tomando todas las medidas de seguridad del caso, …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, ALI EDUARDO PRIETO PINEDA Y SANTOS EUSTIQUIO GOMEZ, ambos suficientemente identificados, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por los imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, los imputados tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, ALI EDUARDO PRIETO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.120.043, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de Nacimiento: 29-11-1995, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ali Prieto (v) y de Dayana Pineda(v), de profesión u oficio Barbero grado de instrucción Bachiller, residenciado en El Triunfo I Calle La Esperanza cerca del Gimnasio casa s/n Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro Y SANTOS EUSTIQUIO GOMEZ, Titular de la cedula identidad Nº V-13.121.982, Venezolano, natural de San Juan de Unare en las Galdonas, Estado Sucre, fecha de Nacimiento: 20-09-1972, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Osmer Guerra (v) y de Briseida Gómez (v), de profesión u oficio Cauchero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en el Triunfo, Libertador al lado de la Iglesia Evangélica Luz y Vida, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se decreta a favor de los imputados LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ANGELICA CABRERA CARRASCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CABRERA CARRASCO