REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004482
ASUNTO : YP01-P-2016-004482

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 180
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. ANTONIO GARCIA
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO .DEFENSOR PUBLICO PENAL. IMPUTADO: ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cedula de Identidad Nº 18.387.896, Venezolano, fecha de Nacimiento: 16-11-84 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Pula Jaime (v) y Alcides Díaz (f), residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 3, casa s/n, en la curva, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RHUI MANUEL DOS SANTOS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado 04 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 Pm, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cedula de Identidad Nº 18.387.896, Venezolano, fecha de Nacimiento: 16-11-84 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Pula Jaime (v) y Alcides Díaz (f), residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 3, casa s/n, en la curva, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RHUI MANUEL DOS SANTOS.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ALCIDES JOSE JAIME, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RHUI MANUEL DOS SANTOS.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-611, del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 06:30 te la ‘tarde,. Compareció en este Despacho el SIIRO. RODRIGUEZ ROJAS MOISES, efectivos adscrito al Destacamento Nro-611, del Comando de Zona Nro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada “En atención a denuncia formulada por el ciudadano: Rhui Manuel Dos Santos, titular de la cedula de identidad Nro. 14.114.723, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento: 29-03-78, profesión u oficio: chofer, natural de la ciudad de Tucupita, del Estado Delta Amacuro y Residenciado en la avenida la Rivera, casa sin número, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, Teléfono: 0416-5994940,por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, siendo las 05:25 horas de a tarde me constituí en comisión terrestre en calle Tucupita, específicamente frente el Abasto Unión, del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en compañía de los siguientes efectivos,SI2DO.GUERRERO DEIVIS, SI200. PAZ JONATHAN (CONDUCTOR) y en compañía del ciudadano denunciante, lugar donde posiblemente se encontraba el ciudadano que presuntamente robo la bicicleta del ciudadano denunciante, al llegar al referido lugar visualizamos a un ciudadano con las siguientes características: estatura alta, piel morena cabeilo castaño conduciendo una bicicleta con las siguiente características: bicicleta de paseo, marca Grand Máster, Color Rojo, el cual el denunciante identifico como la persona que presuntamente robo su bicicleta el cual el mismo conducía mencionada bicicleta, al tratarse de la persona que buscábamos procedimos acercarnos al ciudadano tomando todas las medidas de seguridad, no le identificamos con funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a esta persona el motivo de nuestra presencia por la zona en cuestión e indicándole a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido en su cuerpo u oculto en sus ropa manifestando no poseer objeto alguno por lo que le ordene al SI2DO.GUERRERO DEIVIS, para que le realizara una inspección corporal a la persona de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando mencionado efectivo ningún objeto de interés criminalistico, luego de esto y al tratarse de la persona que buscábamos procedí a identificarlo por sus datos filiatorios resultando ser y llamarse: ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cedula de identidad Nro. 18.387.896, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 16-11-84, profesión u oficio: Obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro y Residenciado actualmente Sector de Alexis Marcano, calle Nro.03, casa Sin Nro., Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hecho por el cual presumimos estar en presencia de uno de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano, seguidamente y siendo las 05:40 horas de la tarde le informamos al ciudadano en cuestión que Quedaba detenido, posteriormente y siendo las 06:00 horas de la tarde procedimos a leerles sus derechos consagrados en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente trasladamos al ciudadano detenido a sede del Destacamento N° 611 donde se le notifico vía telefónica del caso a ¡a Abogada Rosmerys Malpica Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ALCIDES JOSE JAIME, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RHUI MANUEL DOS SANTOS.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALCIDES JOSE JAIME, titular de la cedula de Identidad Nº 18.387.896, Venezolano, fecha de Nacimiento: 16-11-84 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Pula Jaime (v) y Alcides Díaz (f), residenciado en el sector Alexis Marcano, calle 3, casa s/n, en la curva, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: RHUI MANUEL DOS SANTOS.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a la víctima. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ANTONIO RAFAEL GARCIA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ANTONIO RAFAEL GARCIA GOMEZ