REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004483
ASUNTO : YP01-P-2016-004483
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 178
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG ANGELICA CABRERA CARRASCO.
DEFENSA: ABG. RODRIGO ELIZONDO. DEFENSOR PUBLICO

IMPUTADO: PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.266.388, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 19-02-95, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Brito (v) y Alicia Ballera (v), de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el Triunfo, Sector El Turpial calle principal casa s/n frente a la agropecuaria Torrealba del Municipio Casacoima-Estado Delta Amacuro, nro de contacto 0414-8775501.
VICTIMA: YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y ADOLESCENTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y (ADOLESCENTE)

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado Cuatro (04) de Junio de 2016, siendo la 12:25 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 04, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.266.388, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 19-02-95, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Brito (v) y Alicia Ballera (v), de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el Triunfo, Sector El Turpial calle principal casa s/n frente a la agropecuaria Torrealba del Municipio Casacoima-Estado Delta Amacuro, nro de contacto 0414-8775501 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y (ADOLESCENTE)

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de junio de 2016, inserta al folio, 10, suscrito por la , ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y (ADOLESCENTE)

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
1.- Consta acta de entrevista suscrita por la victima YARITZA DEL VALLE MARTINEZ al folio (03), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 37:30 HORAS DE LA NOCHE, SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO LA CIUDADANA DE SEXO FEMENINO QUE AL SER IDENTIFICADA LEGALMENTE RESULTO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: YARITZA DEL VALLE MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.836.356, VENEZOLANA DL 40 AÑOS DE EDAD, CON FECHA DE NACIMIENTO 28-05-1976 SOLTERA- POFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, NAURAL DE SAN FELIX ESTADO BOLIVR RESIDENCIADA ACTUALMENTE, TRIUNFO, SECTOR LA ABAN1TA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN, CASOLMA ETADO DELTA AMACURO. [ELEFONO 0416-9873906. QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL fl NAL, MANIFESTÓ FORM JAR ENTREVISTA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO. “EL DIA DE AYER 01 DE JUNIO 2016, MIERCOLES SIENDO LAS 05:16 HORAS DE LA TARDE RECIBI UN MENSAJE DE TEXTO DEL NUMERO DE [LLEFONO 0424-9016473 QUE TEXTUALMETE DICE ‘TODO ESTO ES CULPA TUYA VOY POR TI Y POR ELVIS Y AUTONIO LOS BOY A PICAR CON UNA REVELADORA DE JAMON PARA QUÉ ME DE MAS GUSTO Y PLACER Y LAS 06:28 HORAS DE LA TARDE ME ENVIO OTRO QUE DECIA ‘Y NO ESCRIBAS ESTE TELEFONO NO ES MIO CHAO ESPERO DISFRUTES A TU HIJA Y A TUS NIETOS” POR PARTE DEL CIUDADANO PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA QUIEN ES EXPAREJA DE MI HIJA MAIYELIN DEL VALLE CA,RRION MARTINEZ, POR MOTIVO DE 2IE YO LE DIJE A MI HLA QUE SE QUEDARA EN MI CASA, YA QUE ELLOS YA NO TIENEN UNA BUENA RELACION Y ESTAN SEPARADOS, YA EL LLEGO AL PIJNTO DE ESTAR AMENAZANDO A MI HIJA CON QUERER QUITARLE EL BEBE, SIEMPRE LA GOLPEA, PERO COMO ELLA SE MUDO A MI CASA EL ESTA TOMANDO LA COSA AHORA CONMIGO”. ES TODO.

2.- Asimismo Consta acta de entrevista suscrita por la victima ADOLESCENTE al folio (04), que reposa en el respectivo asunto de lo cual expuso:
- EN ESTA MISMA FECHA, SLNDO LAS 07:0O HORAS DE LA TARDE, SE PRESENTO 10 LA CIUDADANA DE SEXO FEMENINO QUE AL SER IDENTIFICADA LEGALMENTE RESULTO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: MA YELIN DEL VALLES CARRION MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº - V-28.534839 VENEZOLANA DE 16 AÑOS DE EDAD. CON FECHA DE NACIMIENTO 09-02-2000 SOLTERA POFESIÓN U OFICIO DEL HOGAR, NATURAL DE SAN FELIX ESTADO BOLIVAR RESIDENCIADA ACTUALMENTE El TRIUNFO, SECTOR LA SABANITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN, CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO TELEFONO NO POSEE. QUIEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL, CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, MANIFESTÓ FORMULAR DENLNCIA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: “SIENDO EL DIA MARTES 31 DE YO DEL PRESENTE AÑO 2016, APROXIMADAMENTE LAS 08:00 HORAS DE LA NOCHE, ME ENCONTRABA EN CASA DE MI MAMA SO f. CON MI HIJO DE DOS (02) AÑOS DE EDAD, CUANDO LLEGO MI EX PAREJA DE NOMBRE PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, QUIEN ME ARREBATO MI TELEFONO CELULAR Y LO ROMPIO CON LAS MANOS, DESPUÉS ME AGARRO POR LOS BRAZOS Y ME TIRO A LA CAMA Y ME AGREDIÓ VERBALMENTE DICIÉNDOME VULGARIDADES DELANTE DE MI HIJO DURANTE TODA LA NOCHE HASTA EL AMANECER LUEGO AL DIA MIÉRCOLES 01 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO LE MANDO MENSAJES A MI MADRE DE NOMBRE YARITZA DEL VALLE MARTINEZ, DONDE LA AMENAZO DE QUE LA PICARIA A ELLA A ELVIS Y ANTONIO ”, ES TODO.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“… Acto seguido se dejo en el uso de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.266.388, plenamente identificado en actas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Comando Rurales Nº 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 02-06-2016, cuando eran aproximadamente las aproximadamente las 07:30 p.m. horas de la tarde, en la comunidad de La Sabanita, El Triunfo, Municipio Casacoima, en virtud de denuncia de esa misma fecha realizada por la ciudadana Yaritza del Valle Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 14.836.356, contra el ciudadano: BRITO BALLERA PEDRO ALEXANDER, quien la había amenazado mediante un mensaje de texto, recibido al nro de celular 0424-9016473, en el cual textualmente se lee: TODO ESTO ES POR CULPA TUYA VOY POR TI Y POR ELVIS Y ANTONIO LOS BOY A PICAR CON UNA REVELADORA DE JAMON PARA QUE ME DE MAS GUSTO Y PLACER, dirigiéndose al Sector El Turpial, calle principal específicamente da la Agencia de Loterías NIURKIS, quienes las denunciantes manifestaron identificarlo, presentando las siguientes características fisionómicas, de contextura delgada, de piel morena, de mediana estatura, cabello negro vestía para el momento mono de color azul oscuro y fragas verde con una franela color amarillo, zapatos deportivos color azul con negro, por lo que procedieron los funcionarios a identificarse como efectivos de la guardia nacional, por lo que se le indico que se le practicaría una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, se le indico el motivo de la presencia de los funcionarios, en virtud ello se le informo que quedaría detenido por la comisión de un delito de violencia de género por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien el ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y MARYELIN DEL VALLE CARRION(ADOLESCENTE). Solicito: que se decrete el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo, Consigno en Trece (13) folios actuaciones complementarias. Solicito copia de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Es todo”. En este estado la Juzgadora se identifico ante el Imputado y lo impuso del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó al ciudadano imputado sobre su voluntad de declarar, quien manifestó afirmativamente su voluntad de declarar, identificándose previamente como quedó escrito a continuación PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.266.388, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 19-02-95, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Brito (v) y Alicia Ballera (v), de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el Triunfo, Sector El Turpial calle principal casa s/n frente a la agropecuaria Torrealba del Municipio Casacoima-Estado Delta Amacuro, nro de contacto 0414-8775501,quien de seguidas manifestó: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Publico quien expuso: “Oída la precalificación Fiscal, revisadas como han sido las actuaciones que rielan al presente asunto, no existen suficientes elementos de convicción como que el registro o reseña fotográfica sean efectivamente el teléfono de la presunta víctima, no existe certeza del emisor sea el teléfono sea de mi defendido y que el receptor sea la presunta víctima, asi como tampoco alguna persona que pueda dar fe de las amenazas hacia estas personas no se evidencia en el asunto el bien dañado para determinar la violencia patrimonial precalificada, solo se cuenta con el dicho de la víctima, por lo que esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito simple de la presente acta..,.”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, suficientemente identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y (ADOLESCENTE)

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se les procesa no es igual ni supera los diez años, tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, PEDRO ALEXANDER BRITO BALLERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.266.388, Natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 19-02-95, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pedro Brito (v) y Alicia Ballera (v), de profesión u oficio Vigilante, grado de instrucción: 2do año, residenciado en el Triunfo, Sector El Turpial calle principal casa s/n frente a la agropecuaria Torrealba del Municipio Casacoima-Estado Delta Amacuro, nro de contacto 0414-8775501 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARITZA DEL VALLE MARTINEZ y (ADOLESCENTE)
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia por adecuarse a lo contenido en el artículo 96 de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a tener una vida libre de Violencias en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Como medida de protección se impone al imputado en favor de la víctima:
1.- Prohibición o restringir al presunto agresor, de acercarse a las víctimas y
2.- Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras efectúe algún tipo de persecución o acoso contra las víctimas. Notifíquese a las victimas. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Cúmplase. Remítase al Ministerio Público. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. ANGELICA CABRERA CARRASCO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CABRERA CARRASCO