REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 4 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004484
ASUNTO : YP01-P-2016-004484

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 181
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL AUXILIAR DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. ANTONIO GARCIA.
DEFENSA: ABG. Defensor Publico Penal.
IMPUTADO: DEIVIS JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de Identidad Nº 22.717.025, Venezolano, fecha de Nacimiento: 14-01-93 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de María Villegas (v) y Sergio Guevara (v), residenciado en 19 de abril, calle Nº 02, casa s/n, al final de la calle de concreto, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy, Sábado 04 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 04:00 pm, horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 01, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: DEIVIS JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de Identidad Nº 22.717.025, Venezolano, fecha de Nacimiento: 14-01-93 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de María Villegas (v) y Sergio Guevara (v), residenciado en 19 de abril, calle Nº 02, casa s/n, al final de la calle de concreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación suscrito por la abogada, VIENNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, DEIVIS JOSE VILLEGAS, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…AVERIGUACIÓN PENAL N° GNB-CZ61-DESUR-S1P-153-2O1 ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, compareció ante este despacho el S/IRO. MARIN CASTAÑEDA HENRRY, efectivo adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana Delta Amacuro del Comando de Zona N°61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, y debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 42 Numeral 6 De La Ley Orgánica De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los artículos, 3 y 24 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y en concordancia en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 234, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: El día de hoy 02 de Junio del 2016 y Siendo aproximadamente las 10:20 Horas de la noche encontrándome de comisión terrestre, en compañía de los siguientes efectivos: S/2D0. GARCIA JIMENEZ EDGAR, S!200. MOLINA RAMOS RAMÓN Y SÍ2DO. SALAZAR JIMENEZ JOAN, en Vehículo Militar tipo Toyota, Modelo Land Cruisier, sin placa, por la jurisdicción del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, específicamente en la Primera Calle de Loma Linda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, avistamos a un ciudadano en forma sospechosa, al vernos se notó de forma nerviosa por ese mismo motivo le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le comunicamos al ciudadano que se le realizaría una inspección corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle mencionada inspección pudimos observar que dentro de su ropa exactamente por la cintura, tenía un objeto que al colectarlo resulto ser UN (01) MINI ENVOLTORIO DE MATERIAL DESINTETICO Y TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, acto seguido se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse DEIVIS JOSE VILLEGAS, C.I.V-22.717.025 de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, En vista de la situación antes mencionada presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley Orgánica De Droga, por lo que siendo las 10:45 horas de la noche procedí a informarle al ciudadano que quedaba detenido preventivamente, por encontrarse incurso en uno de los delitos vistos y sancionados en en la Ley Orgánica de Drogas, siendo trasladados juntos con la droga incautada, hasta la Sede del Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el paseo Manamo de la ciudad de Tucupita acto seguido siendo las 11:15 horas de la noche se le hizo lectura de sus derechos, consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se deja constancia que la sustancias incautadas, se le procedió a realizar el respectivo pesaje. en el mismo orden en que fue incautada, UN (01) MINI ENVOLTORIO DE MATERIAL DESINTETICO Y TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA ARROJARON UN PESO BRUTO DE (1.0) GRAMOS, del procedimiento efectuado se le informo vía telefónica al ciudadano abogado Rosmelys Malpica Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, quien ordeno se realizaran las diligencias pertinentes al caso, y se les fuesen entregada a la sala de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción judicial penal del Estado Delta Amacuro, cabe destacar que el ciudadano detenido, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológico por parte de los funcionarios actuantes. De igual forma de informo que no hubo un testigo presencial del procedimiento, Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DEIVIS JOSE VILLEGAS, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo para el delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada treinta días (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DEIVIS JOSE VILLEGAS, titular de la cedula de Identidad Nº 22.717.025, Venezolano, fecha de Nacimiento: 14-01-93 de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de María Villegas (v) y Sergio Guevara (v), residenciado en 19 de abril, calle Nº 02, casa s/n, al final de la calle de concreto, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial para delitos menos graves en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. A tenor de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas se ordena la destrucción de la sustancia. Efectúese estudio toxicológico de despistaje de residuos de drogas al imputado. Líbrense oficios. Cúmplase. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
ABG. ANTONIO RAFAEL GARCIA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
ABG. ANTONIO RAFAEL GARCIA GOMEZ