REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004481
ASUNTO : YP01-P-2016-004481
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 183
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG. ABG. VIENNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.
DEFENSA: ABG. Laurie Alsina. Defensa Pública Penal.
IMPUTADOS: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día, Sábado 04 de Junio de 2016, siendo las 10:30 de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 02 de junio de 2016, suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, ya identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación CIUDAD GUAYANA, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE INVESTIGACION PENAL: CIUDAD GUAYANA, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de La Mañana, compareció por ante este despacho al funcionario Detective, RODRÍGUEZ Héctor, adscrito a esta División de investigaciones de esta Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulas 114, 115°, 90 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 500 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente causa ‘iniciando las averiguaciones signadas con la nomenclatura K-1 6-0259-01327, por la Comisión de uno de los Delitos Contras Las Personas (HOMICIDIO), luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, me traslade en compañía de tos funcionarios Detectives HE RNANDEZ Joel y RICO Ángel (Técnico), a bordos de la unidad Furgoneta, con la finalidad de corroborar dicha información y realizar las diligencias preliminares al respecto. Una vez en el referido Centro Asistencial fuimos recibidos por el ciudadano CRUZ Calzadilla, titular de la cédula de identidad número V-16.390.338, a quienes luego de manifestarle el motivo de la comisión, nos permitió el libre acceso donde observamos sobre una camilla metálica el cuerpo inerte de una persona adulta del género masculino, en decúbito dorsal desprovista de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos fisionómicos. Piel moreno, cabello negro, tipo crespo, cabeza pequeña, frente amplia, cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, orejas pequeñas, nariz perfilada, boca pequeñas, labios delgados, contextura regular, de un (1) metro con sesenta y ocho (68) centímetros de estatura, seguidamente hicimos la remoción del cadáver, posteriormente dimos un recorrido en la zona con el propósito de ubicar algún familiar que nos aportara los datos filiatorios de la víctima, así como alguna información que pudiera guiamos al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, logrando sostener entrevista con una persona del sexo femenino, quien quedo identificada de la siguiente manera REINA Lourdes Serafina, de nacionalidad Venezolana, Natural de Temblador, Estado Monagas, de 51 años de edad, nacido en fecha 20/07/1965, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Fundo la Gran Ceiba, vía principal Brisas de Rio, Municipio Manuel Piar, Casacoima, Estado Delta Amacuro teléfono de ubicación número 0414.992.35.56, titular de la cedula de identidad número V-8.956.614, quien manifestó ser progenitora del occiso quien respondía al nombre de FLORES REINA Jesús Gabriel, de nacionalidad Venezolana, Natural San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, ‘nacido en fecha 06/04/1987, estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad numero V- 19.094.639, asimismo que fue informada de la mala notica por medio de un llamada telefónica que le realizo su hija FLORES REINA Jetzy Emilia, q:uien le manifestó que cuatro sujetos llamado MARTÍNEZ Alfredo José, MARTINEZ Almenio José conocidos como Lo Hermanos ROSÁS, ORTIZ Antonio José conocido como el TOÑO ( habían ingresado en el fundo donde estaba su hijo hoy occiso, donde lo maniataron y posteriormente lograron herirlo con un objeto cortante huyendo del lugar, además acoto que su hijo salto como pudo a pedir ayuda, atendido por unos vecinos quienes lo trasladaron hasta el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) Sierra Imataca ingresando sin signos vitales agradeciendo esta información aportada por la ciudadana, se le inquirió que si tenía conocimiento del lugar donde ocurrió el hecho manifestando que el hcho había ocurrido en el SECTOR BRISAS DEL RIO, FUNDO LA GRAN CEIBA VIA PRINCIPAL BRISAS DEL RIO MUNICIPIO MANUEL PIAR CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO, a la misma ve se le informo que los Hermanos ROSÁ MÁTINEZ Alfredo Jose Almenio José, EL TOÑO ORTIZ, Antonio José se encuentran detenidos por la Guardia Nacional Bolivariana,….” …..”acto seguido nos dirigimos hasta el Comando del Guardia Nacional Bolivariana a fin de verificar, la, información sobre la detención de los ciudadanos antes mencionados, una vez en el mencionado lugar plenamente identificados como de este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por el Sargento Primero de Guardia Nacional Bolivariana HERNANDEZ RICARDO, titular de la cédula de identidad número V-17.089.332, Jefe de los Servicios, a quien luego de imponer del motivo de nuestra comisión, nos permitió el acceso a su comando, donde nos manifestó que efectivamente habían detenido a tres sujetos quienes guardan relación con el hecho que se investiga, asimismo no hizo del conocimiento de los datos de los detenidos son los siguiente: 1).- MARTINEZ MARTINEZ Alfredo José, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.366.092, 2).- MARTINEZ MARTINEZ Almenio José, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V.25.746.240, conocidos como Los Hermano ROSAS, y ORTIZ Antonio José, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.886.563, conocido como EL TOÑO, agradeciendo esta información procedimos a retirarnos a nuestra oficina, ubicándonos en la morgue patologica de la Delegación Estadal Bolívar, una vez allí se practicó la respectiva inspección técnica al cadáver y fijación fotográfica, siendo las 05:50 horas de la mañana del presente día, la cual anexo a la presente acta, donde se observó el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino sobre una camilla metálica, presentando las siguientes heridas; Una (01) herida abierta en la Región esternocleidomastoidea lado derecho y Una (01) herida de bordes irregulares en la Región dorsal de la mano derecha, no obstante me aposte en el área donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con la finalidad de verificar la identidad del occiso, así como los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar, constatando que los datos les corresponden a los ciudadanos ante nuestra sistema SIIPOL, como: FLORES REINA Jesús Gabriel, de nacionalidad Venezolana, Natural San Félix, Estado Bolívar, de 29 años de edad, nacido en fecha 06/04/1 987, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad numero y- 19.094.639, hoy occiso no posee registros. Finalmente se deja constancia que el cadáver permanecerá en calidad de depósito en la prenombrada morgue, con el objeto de que se le practique la respectiva necropsia de ley, mientras que la ciudadana REINA LOURDES SERAFINA, y los ciudadanos JUAN y RAMON, rendirán entrevista referente al caso que se investiga, y los ciudadano se encuentran detenidos por el Comando Rural Destacamento 62 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Triunfo. Es todo cuanto tengo que informar al respecto terminó se ley6 y estando conforme…”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se dejo en el uso de la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, Siendo las 03:30 horas de la tarde del día 02-06-2016,compareció ante el destacamento de comando rurales Nº 619 de la Guardia Nacional Bolivariana, cinco ciudadanos de sexo masculino, con la finalidad de informar sobre un homicidio ocurrido en el sector brisa del rio del municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, y a su vez dar con el paradero de los culpables, identificados como el toño, el meison, el albert, el yordi y el chamin, quienes fueron cómplices de la muerte de un ciudadano llamado Jesús flores, motivado a esto salió una comisión terrestres, visualizando en la esquina de una casa a tres ciudadanos que se encontraban sentados y al observar la comisión tomaron una actitud nerviosa, se levantaron y se fueron corriendo, logrando se capturados a pocos metros de distancia, se les informo que se le realizaría una inspección de la persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal, encontrando a estos ciudadanos sin novedad. Seguidamente se les informo que quedarían detenidos por estar incurso en la comisión del delito tipificado en el Código Penal Venezolano. Precalifica: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión de los imputados de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, contenido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal, de igual manera solicita la medida judicial privativa preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 señalando los argumentos a los fines de que se decrete tal medida, asimismo consigno actuaciones complementarias constante de 52 folios útiles. Es todo”. En este estado el Juzgador se identifico ante los Imputados y los impuso del Artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal, una vez cumplida esta formalidad se procedió a identificar a los imputados de conformidad con los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal quedando de la manera siguiente: DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v), a quienes se le pregunto de manera separa, sin ningún tipo de coacción si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, su voluntad de declarar. Acto seguido se procedió a retirar de la sala al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, quedando en la sala el ciudadano DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, quien de seguidas expone: el día en que ocurrieron los hechos estaba en mi casa con mi mujer, al día siguiente estaba en mi casa acostado cuando llegaron los guardia, nunca me dijeron que era para eso, sino que era para unas preguntas que no era ninguna problema, de que nos encontraron en la esquina es mentira ellos fueron a mi casa que es donde me agarraron, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: ¿que el día de los hechos, a que hechos se refiere? Respuesta: del muerto ¿indique que día fue eso? Respuesta: el primero, porque a mí me agarraron el dos y me dijeron que la noche anterior no la habían matado, que para hacerme unas preguntas, yo salí voluntariamente ¿usted conoció al occiso? Respuesta: nunca tuve trato con él, no lo conocí, ¿su vecino por ahí cerca lo conocen por un apodo? Respuesta: me dicen Deibis o Meisson, ¿de las actas procesales se desprende que usted tuvo participación en los hechos porque creé usted que lo señala? Respuesta: la verdad no sé, pero yo nunca tuve ahí nuca fui para ese sitio, nunca lo trababa no lo conocí, ¿usted conoce de de vista y trato a las otras persona que están detenida con usted? Respuesta: son de por allá y uno de ellos es hermano mío ¿Cómo se llama? Respuesta: Albert ¿usted tiene conocimiento si Albert y Antonio, conocían a la víctima? Respuesta: no sé, yo trabajo como albañilería para el 88, vengo es mensual y me quedo con mi mujer, no salgo mucho de ahí, por lo que no tengo conocimiento ¿donde fueron detenidos ellos? Respuesta: creo que fue en su casa ¿viven cerca? Respuesta: ellos viven en un barriecito más adelante y el otro mi hermano vive en la casa de mi mama ¿a los otros lo conoce por un apodo? Respuesta: los conozco por Albert y Toño. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, RESPONDE: ¿recuerda el día? Respuesta: primero de junio ¿dónde te encontrabas? Respuesta: en mi casa acostado ¿en compañía de quien? Respuesta: de mi esposa ¿cómo se llama? Respuesta: Maikeli Velázquez, ¿había otra persona? Respuesta: no estoy seguro si estaba la señora de al lado ¿el día 2 de junio, cuando te detienen en donde te encontrabas? Respuesta: en mi casa ¿con quién? Respuesta: con mi esposa y con mis hijas, ¿conoces al señor Luis García? Respuesta: conozco uno por ahí que se fue hace tiempo ¿es familia tuya? Respuesta: no ¿qué tiempo tienes viviendo en esa comunidad? Respuesta: poco, un mes y algo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: ¿conoces a Antonio José? Respuesta: lo conozco porque vive en el mismo sector ¿tiene apodo, sobrenombre? Respuesta: lo conozco por toño, ¿y tu hermano? Respuesta: lo conozco por Albert ¿has tenido problema en el barrio? Respuesta: no, primera vez que caigo en una cosa así ¿tu hermano ha estado detenido otras veces? Respuesta: si ¿Por qué? Respuesta: no se, eso fue hace tiempo y no estaba por ahí. Es todo. Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano: ANTONIO JOSE ORTIZ, y se procede a retirar de la sala al ciudadano DEIBIS MASSON RIVAS. El ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f): expone: la noche del miércoles me encontraba en mi casa 08:30 de la noche cuando llego la unidad de la guardia mi esposa salió lo atendió y le preguntaron por mí, salí le dije en que le puedo ayudar, lo citamos para una declaración, me cambien y me embarque eso fue el primero, me llevaron a la comisaria, me detuvieron. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: ¿A qué hora lo detuvieron? Respuesta: 08:30 de la noche ¿día? Respuesta: miércoles, 1 de junio, ¿los funcionarios le informaron del motivo de la detención? Respuesta: solo me dijeron que acudiera a rendir declaración y yo colaboré, ¿usted conoce a Jesús Flores? Respuesta: si, ¿desde cuándo? Respuesta: hace dos meses, laboré un trabajo en su terreno, labore un aljibe, el me cancelo el dinero, me dijo cuando tenga dinero te vuelvo a llamar, de ahí no tuve más contacto hasta lo ocurrido ¿qué fue lo que ocurrió? Respuesta: me están acusando de algo que ni sabía ¿cuando usted tuvo conocimiento que falleció? Respuesta: no, porque no me dijeron que me estaban deteniendo ¿cuando tuvo conocimiento? Respuesta: le día 02 jueves, a las 02:00 de la mañana, llego la madre y el padre, la madre señaló a otro que lo tenían detenido señaló a otro que tenia días antes y también señalo a otros mas, mas no me señaló a mí, ahí fue que me entere de lo que estaba pasando ¿usted tuvo problema con él? Respuesta: nunca, ¿cuándo fue la última vez que conversó con Jesús Flores? Respuesta: no recuerdo la fecha, pero fue a la casa a buscar una pimpina para llenarla de gasoil o gasolina, me dijo mira anda a lo de mi mama hablar para ver cuándo va dar el diento y para ver cuándo vas hacer el otro aljibe ¿Sus vecinos los conocen por algún apodo? Respuesta: toño, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, RESPONDE: ¿el día que usted indica que lo detuvieron quienes estaban? Respuesta: mi esposa y mis hijos, estaban viendo la tv, mi esposa se asomo y dijo es la guardia, abrió la puerta paso el comandante y me dijo para rendir un declaración y la vecina ¿Cómo se llaman? Respuesta: mi esposa Mireya González, la vecina Marilin y cruz González ¿desde su residencia hasta la finca de Jesús Flores, que distancia hay? Respuesta: como 2 kilometro de distancia ¿usted ese día primero de junio había visto a Jesús Flores? Respuesta: no, ese día estaba trabajando llegué y me acosté. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: ¿conoce a Deibis y Albert? Respuesta: lo conozco de vista y le labore a familiares de ellos ¿los señores Deibis y Albert le trabajaron al señor Flores? Respuesta: no, ¿tiene amistad con Albert y Deibis? Respuesta: hola y eso, ¿Cuándo usted dice que llego una señora y señalo a unas personas, lo hizo en presencia suya? Respuesta: si, él estaba acostado en una colchoneta, dijo él es uno y otro más señalo ¿a unos de los que estaban aquí, los señalo? Respuesta: a ellos no los habían llevado detenidos ¿quién era la señora? Respuesta: la mama del señor Jesús Flores ¿y el señor lo conoces? Respuesta: no. Es todo A REPREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: ¿de esa persona detenida tuvo conocimiento de porqué estaba detenida? Respuesta: no. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública no realizó repreguntas. Seguidamente se hace ingresar a sala al ciudadano: ALBERT DANIEL RIVAS, y se procede a retirar de la sala al ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ. El ciudadano ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero de la misión barrio adentro, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v): expone: los papeles que me enseño el abogado, son pobres papeles, eso es embute primero agarraron al que salió de aquí sin nada de saber lo que paso, cuando me agarraron están en lo de mi mama, me dijeron acompáñanos, le dije porque y me dijeron por una cosa que se nos perdió, mi mama les dijo no pasen y dijeron señora su hijo nos acompaña y lo traemos ahorita, cuando llego estaba toño, la declaración dice de un tal Luis yo no soy familia del tal Luis y ni conocía al señor que mataron, ninguna de esas declaraciones tiene coherencia, un tal Alexander, una persona Alexander, yo para ser una declaración búscame a todito que nombrar, están fuera de órbita están tirando como a pegarla, no soy bajito y no tengo el cabello cortiquito, entonces yo no entiendo porque le dije porque voy a declarar y si Albert le pasa algo siendo inocente, es algo contra humano en una prisión no saben porque uno está preso, lo golpean, por una información supuesta, después se enteran que yo era inocente, una persona encerrada siendo inocente, ni siquiera traen a una persona que diga si en verdad corrimos, si estaban los tres, yo estaba mi casa, yo como dije más bien hable con ellos le dije que pasa a si en el frente, mi mama se asusta y le dijeron no señora él va y viene ahorita, yo trabajo y de ahí para mi casa, ellos me consiguieron limpiando, cual es la resistencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDE: ¿a qué hora los funcionarios lo detuvieron? Respuesta: el día 2 y fue como a las 03:00 de la tarde, ¿usted conoce a los 2 ciudadanos que están detenido? Respuesta: si, uno están pegando una estructura, pero no, no las pasamos ni abrazadito y el otro es hermano mío, no encuentro lógica no puede estar una persona diciendo cosa falsa que corrimos y en tal caso lo vuelvo a decir esto es un acto mal, me la paso en marcha del gobierno y se cómo hablar sin faltar el respeto, ¿lo conocen por una apodo? Respuesta: Albert ¿conocía al occiso? Respuesta: no, no he tenido trato, el papa llego allá y tampoco conocía a ese señor y el guardia le pregunto quién de estos fue y no me señalo a mí, ni aquellos dos, soltaron a los otros porque a mí no me soltaron si yo soy inocente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PÚBLICA, RESPONDE: ¿el día primero de junio entre las 7:00 y 8:00 de la noche en donde se encontraba usted? Respuesta: en mi casa ¿Quiénes estaban? Respuesta: mi mama y mi sobrina Yulisbet Natacha Rivas y Yuliany Suse Rivas. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: ¿usted ha estado detenido otras veces? Respuesta: si ¿cuántas veces? Respuesta: 2 veces pero por ratico y después me sueltan. Es todo. Seguidamente se hace ingresar al resto de los imputados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Séptimo Penal quien expuso: ciudadano juez, luego de haber escuchada la precalificación fiscal por parte de la vendita pública y los ciudadanos Deibis Masson Rivas, Antonio Jose Ortiz Y Albert Daniel Rivas, mis defendidos esta defensa actuando bajo el principio de presunción de inocencia asiste a los imputados el día de hoy, quiere hacer las siguiente acotaciones en principio la representación fiscal a indicado homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del código penal considerando esta defensa que la misma no puede y encuadra en alevosía ya que el ciudadano Jesús Flores falleció por shock hipovolemico, mis defendidos fueron conteste toño fue detenido el primero de junio y Deibis Masson Rivas Y Albert Daniel Rivas, fueron detenidos los día siguientes, manifestaron no haber estado en los hechos, no se encuentra lo estipulado en el articulo 234 ya que fue írrita, violentado los derechos y no cumplieron con los artículos 234, 235 no había orden de aprehensión y mas allá de la averiguación el ciudadano Juan a quien obvia en entrevista del CICPC indico en primer lugar unos ciudadanos que le decían los rosas y Luis García que según se desprende del acta policial informa el padre que para el día de los hecho que sujetos identificado como el toño, el Meisson el Albert y el chamin se encontraban cerca del sitio del suceso funcionarios se acercaron y lo detuvieron cónsono a lo manifestado por ellos a este señor le hicieron entrevista donde indica que los rosas son dos hermanos, uno de ellos de piel moreno, corte de cabello bajo y el otro de de piel moreno, corte de cabello bajo, el Alexander es de piel blanca, el toño es de piel blanca y el feíto es de piel oscura con estas características se puede evidenciar que toño no es de piel blanca y Albert no es de cabello corto y con referente a Deibis indica que es de contextura gruesa y es de contextura delgada no se cumplió con los requisitos de la aprehensión los mismo fueron conteste en la declaración cumpliendo con el debido proceso visto los elementos de convicción para individualizar la muerte del ciudadano Jesús son insuficientes surgiendo la duda razonable esta defensa solicita que ya que la fiscal alego la obstaculización al proceso, el peligro de fuga, considera que con una medida cautelar se puede continuar el proceso, por lo que solicito una medida cautelar pudiendo ser con fiadores, solicito copia simple. Es todo….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, ya identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: CIUDAD GUAYANA, DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Donde siendo las 09:00 horas de La Mañana, compareció por ante dicho despacho al funcionario Detective, RODRÍGUEZ Héctor, adscrito a esta División de investigaciones de esta Delegación mediante el cual efectuop las primeras diligencias urgentes y necesarias mediante el cual se expresan las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos que dieron origen a la investigación.
2.- ACTA DE INSPECCION. : 00373 VICITIMA: FLORES REINA JESUS GABRIEL EXPEDIENTE NRO. : K-16-0259-01327 DELITO : CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Donde se deja constancia de lo siguiente:
“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de junio del año 2.016.- En esta fecha, siendo las (04:40) horas de la mañana, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES HERNÁNDEZ Joel , RODRIGUEZ Héctor y RICO Angel (TECNICO) adscritos a esta División de Investigaciones de Homicidios, en la siguiente dirección: SECTOR BRISAS DEL RIO, FUNDO LA GRAN CEIBA, VIA PRINCIPAL, MUNICIPIO CASACOIMA, ESTADO DELTA AMACURO lugar en el cual se acordó realizar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 186° y 187° ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 41° de la ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto, se procede, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a una zona rural, donde se aprecia en ambos lados vegetación gramínea de alta y mediana intensidad constituido por piso natura (tierra) de temperatura fresca, orientado en sentido norte, donde se visualiza una estructura elaborada a exprofeso en materiales de zinc y segmentos de madera de las denominadas (palo) la cual funge como vivienda, donde la misma se le aprecia un cercado elaborado en madera y alambres, una vez dentro de la mencionada vivienda se procede a realizar un recorrido por mencionado lugar con la finalidad de localizar alguna de evidencia de interés criminalístico donde se localizan en un perímetro determinado a una distancia de diez (10) metros se localiza una mancha de presunta sustancia hemática de color pardo rojiza el cual se colecta mediante un segmento de gasa impregnado y es rotulado con la letra “A”, posteriormente se aprecia una estructura elaborada en materiales de zinc y metal denominado (alfajor) el cual funge como refugio de animales en sentido Nor-este, seguidamente hacia el lateral derecho se aprecia una base elaborada en metal el cual en su parte baja de la base se localiza un artefacto utilizado en la cocina de los denominados (cuchillo) elaborado en una hoja de metal con su contextura elaborada en filo con acabado en madera y Alambres impregnado de sustancia hemática color pardo rojiza la cual es fijada con testigo flecha y fotográficamente, posteriormente se procede a tomar fotografías en general del mencionado lugar para luego ser anexadas a su respectivas leyendas procediendo a retirarnos hasta el despacho informar a la superioridad,. Es todo cuanto que tenemos que informar al respecto y conforme firman
3.- Acta de entrevista al testigo identificado JUAN (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESGUARDO EN EL LIBRO LLEVADO ANTE ESTE DESPACHO DE PROTECCION AL TESTIGO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3°, 5°, 7° Y 9° EN SU ORDINAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES) donde informa:

“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de Junio del año 201 6. En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective: HERNANIEZ Joel, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Bolívar, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación, realizada en la presente averiguación, se presentó previo boleta de citación, un ciudadano quien dijo ser y’ llamarse, como queda escrito: JUAN, (DEMAS DATOS FILIATORIOS QUEDAN EN RESGUARDO EN EL LIBRO LLEVADO ANTE ESTE DESPACHO DE PROTECCION AL TESTIGO DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 3°, 5°, 7° Y 9° EN SU ORDINAL 9° DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), con la finalidad de rendir entrevista en relación a la causa penal K-16-0259-01327, que se Instruye ante la División de Investigaciones de Homicidios Base Tucupita, Estado Delta Amacuro, por uno de los cielitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), en consecuencia expone: “Resulta que ayer Miércoles 01-06-2016, a las 09:30 horas de la noche aproximadamente, me encontraba en mi residencia en compañía de varios vecinos del sector, cuando de pronto escuchamos unos gritos de auxilio, observando se trataba de JESUS FLORES quien estaba brincando maniatado y sangrando por el cuello, tratando de salir de su casa, a su vez vociferaba que lo habían puñaleado unos sujetos a quienes conozco como “LOS ROSA”, “EL ALEXANDER”, “EL TOÑO” y “EL FEITO” quienes al notar que JESUS FLORES estaba gritando salieron en veloz carrera hacia una zona boscosa por lo que rápidamente optarnos en trasladar a JESUS FLORES en un vehículo particular hacia el Centro Diagnóstico Integral de Sierra Irnataca de la localidad de el Triunfo, Estado Delta Amacuro, donde ingreso sin signos vitales debido de las heridas que presentaba”. Es todo- EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIME RA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, hora y fecha en que suscito en el hecho que narra? CONTESTÓ: “Eso fue en el Barrio Brisas del Rio, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, El Triunfo, Estado Delta Amacuro, a las 09:30 horas de la noche de ayer Miércoles 01-06-2016”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: “Si allí habían varios vecinos del sector que también vieron 1:LURES gritando mal herido y a los sujetos apodados “LOS ROSA”, “EL ALE EL TOÑO y EL FEI FO cuando iban corriendo hacia la zona boscosa específicamente por el fondo de la casa de JESUS FLORES”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de vista, trato y comunicación a los sujetos apodados como “LOS ROSA”, EL ALEXANDER”, “E1 TONO” y “EL FEITO”? CONTESTO: “Los conozco de vista nada mas ya que ellos siempre andan robándose las siembras de por allí, animales entre otras cosas”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las características fisonómicas (le los sujetos apodados “LOS ROSA”, “EL ALEXANDER”, “EL TOÑO” y “EL FEITO”? : “LOS ROSAS”, son dos hermanos uno de ellos es de piel moreno, corte de cabello bajo, de contextura fuerte, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, tiene 27 años de edad aproximadamente, el otro es de piel moreno, corte de cabello bajo, de contextura fuerte, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, tiene como 25 años de edad aproximadamente, “EL ALEXANDER” es de piel blanca, corte de cabello bajo, dé contextura delgada, de 1.68 metros de estatura aproximadamente como de 26 años dede edad , “EL TOÑO” es de piel blanca, corte de cabello bajo, de contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, como dé 2,5 años de edad aproximadamente y “EL FEITO” es de piel oscura, corte de cabello bajo, de contextura delgada, de 1.60 metros de estatura aproximadamente, como de 26 años de edad aproximadamente “.
4.- Acta de entrevista efectuado al ciudadano denominado RAMON (demás datos a reserva del Ministerio Público)

“…Ciudad Guayana, Jueves 02 de Junio del año 2.016.- En esta fecha. siendo las 10:25 horas de la mañana, compareció ante este despacho el Funcionario Detective ROJAS Alba. quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115°,116°. 1530 y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 50° numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada en la presenta averiguación: En esta misma fecha y hora, compareció ante éste Despacho, previo traslado de comisión, quien según lo establecido en los artículos números 3, 5, 7 y 9 en su ordinal noveno de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás sujetos procesales llevados ante esta oficina en el libro número (04), folio número ( ), queda identificado como RAMON (demás datos a reserva del Ministerio Público); prosiguiendo con las averiguaciones tendientes al total esclarecimiento de las actas procesales signadas con la nomenclatura K16-0259-01327. que se instruye por la comisión de uno de Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) iniciada por la División de Investigaciones de Homicidios Base Tucupita, Estado Delta Amacuro y en consecuencia expone: ‘Resulta que él día de ayer Miércoles 01/06/2016 a las 08:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa, logro escucha unos, gritos de ayuda, yó salgo y veo que se trataba de FLORES Jesús Gabriel, quien estaba amarrado de las’ manos y los pies, el viene saltando pidiendo que lo ayudaran yo lo veo sangrando y salgo corriendo a socorrerlo, en eso veo a cuatro sujetos a quienes corno EL ROSA, ALEXANDER, EL TOÑO y EL FEITO, iban corriendo hacia la zona boscosa. nosotros como pudimos, picarnos el alambre para ayudarlo y como pudimos mi persona y los vecinos lo trasladamos en un vehículo particular hacia el Centro de Diagnóstico Integral “CDI” Sierra Imataca, donde ingreso sin signos vitales, por lo que el día de hoy Jueves 02/06/2016 en horas de la madrugada llego una comisión del CICPC quienes estaban preguntando por lo sucedido, yo les manifesté que había ayudado en trasladarlo hasta el Centro Asistencial, posteriormente me dieron una boleta de citación, por lo que me encuentro en esta oficina rindiendo entrevista referente a lo sucedido. Es todo”.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que se investiga? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector Brisas del Rio, Fundo La Gran Ceiba, vía principal Brisas del Rio, Municipio Manuel Casacoirna. Estado Delta Amacuro, a las 09:30 horas de la noche, el día de ayer Miércoles SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona en particular logro percatarse del hecho que narra? CONTESTO: “Nosotros escuchamos los gritos de ayuda y salimos rápidamente viendo al hoy occiso herido y a los cuatros sujetos corriendo hacia el monte” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encntraba el ciudadano FLORES Jesús Gabriel para el momento del hecho? CONTESTO: “El estaba solo en su casa” … Almenio José, ORTIZ Antonio José yuno que solo sé que se llama Alexander” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos de quienes hace referencia?...”
5.- Acta de identificación:
Tucupita, Viernes Tres de Junio del año Dos Mil Dieciséis.- En esta fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective ROSARIO JOSE, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente investigación: “En esta misma fecha, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Sargento Segundo LIMA WILIAM JOSE (GNB), trayendo oficio número GNB-DO-CZ61-DCR-619-SIP-322 de fecha 02-06-2016, mediante el cual y previo conocimiento de la Abogada ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos 01) ALBERT DANIEL RIVAS, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad y.- 18.515.741; 02) DEIBIS MASSON RIVAS, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V.-25.255.448; 03) ANTONIO JOSE ORTIZ, de 26 años cJe edad, titular de la cedula de identidad V.-20.886.563, quienes fueron detenidos luego de ser señalados como los autores materiales del homicidio del ciudadano JESUS GABRIEL FLORES REINA, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 19.094.639, quien figura como víctima en el expediente K-16-0259-O1327, iniciado por este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas HOMICIDIO; Hecho ocurrido en el Sector Brisas del Rio, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a lásO8:30 horas de la noche, del miércoles 01-06-2016; Seguidamente los ciudadanos en cuestión fueron tra1adados hasta el área técnica de esta Sub Delegación donde quedaron identificados plenamente de la siguiente manera: ALBERT DANIEL RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 05-05- 1988, estado civil soltero, profesión u oficio no ..; definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.- 18.515.741; DEIBIS MASSON RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1989, estado civil soltero, profesión u oficio no definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V.-25.255.448; ANTONIO JOSE ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1989, estado civil soltero, p oficio no definido, residenciado en el Sector El Triunfo, Calle Principal, casa sin número, Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V.-20.886.563; En el mismo orden de ideas los datos de los precitados ciudadanos fueron verificados en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), constatando que los mismos le corresponden y el ciudadano ALBERT DANIEL RIVAS presenta registros ante el sistema; Posteriormente los ciudadanos fueron devueltos a la comisión portadora, asimismo le fue notificados a los jefes naturales de este Despacho lo antes expuesto, se anexa reporte del sistema, es todo.-TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.EL
6.- Acta de entrevista tomada al ciudadano: SUCRE GRANADO JHONATAN ROSNEY, mediante el cual expone:

EN MISMA FECHA, SIENDO LAS 03:40 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ ANTE ESTE PUESTO DE COMANDO EL CIUDADANO SUCRE GRANADO JHONATAN ROSNEY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 20-06-88, ESTADO CIVIL, PROFESION OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, NATURAL DE CARIPITO ESTADO MONAGAS NUMERO DE TELEFONO, NO POSEE, RESIDENCIADO ACTUALMENTE EN SECTOR BRISAS DEL RIO LA SABANITA CALLE PRINCIPÁL CASA SIN NUMERO PARROQUIA MANUEL PIAR MUNICIPIO CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO, QUIEN MA1TÓ SU ENTREVISTA Y EN CONSECUENCIA EXPUSO: “SIENDO EL DÍA DE AYER 01 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, SIENDO APROXIMADAMENTE LOS 08.30 DE LA NOCHE ME ENCONTRABA EN MI CASA, CUANDO ESCUCHE UNOS GRITOS Y LOS VECINOS SE ESTABAN REUNIENDO PARA VER QUÉ ERA LO QUE PASABA Y VISUALIZAMOS A CINCO (05) CIUDADANOS EN LA CASA DEL CIUDADANO JESÚS FLORES, DICHOS CIUDADANOS AL VER A LA COMUNIDAD REUNIDA SALIERON CORRIENDO Y EL CIUDADANO JESÚS FLORES, SALIÓ BRINCANDO CON LAS MANOS Y LOS PIES AMARRADOS, EL MISMO DECÍA “LA FAMILIA DE LUIS, EL QUE CUIDO POR UNOS DÍAS LA FINCA FUE QUIEN ME APUÑALEO” LUEGO DE HABER DICHO ESTO CAYÓ AL PISO BAÑADO EN SANGRE, DECIA QUE NO LO DEJARA MORIR Y NO DIJO MAS NADA YA QUE LE HABIAN DADO UNA PUÑALADA EN EL CUELLO, LUEGO LA COMUNIDAD HAY PRESENTE CONSEGUIMOS UN CAMIÓN DE UN VECINO Y LO TRASLADAMOS HASTA EL (CDI) DE LA SIERRA DONDE LOS DOCTORES. DETERMINARON QUE EL SEÑOR JESÚS FLORES, HABÍA LLEGADO SIN SIGNOS VITALES, LUEGO DE LO QCURRIDO NOS TRASLÁDAMOS A NUESTROS HOGARES A ESPERAR QUE EL CICPC LLEGARA AL LUGAR DE LOS HECHOS PARA QUE HAGA LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE DE LOS HECHOS” SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTADO: DIGA USTED, EL LUGAR, DIA Y HORA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS QUE NARRA EN SU EXPOSICION? CONTESTADO: EL DIA DE AYER 01, DE JUNIO DEL ANO 2016 SIENDO LAS 08.30 HORAS DE LA NOCHE EN EL BRISAS DEL RIO LA SABANITA CALLE PRINCIPÁL CASA, PARROQUIA MANUEL PIAR MUNICIPIO CASACOMA ESTADO DELTA AMACURO, PREGUNTADO: DIGA USTED, SI RECONOCE A CUALQUIERA DE LOS SUJETOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA EL CIUDADANO JESÚS FLORLS, APUÑALEADO? CONTESTADO: SI, VISUALIZAMOS A CINCO CIUDADANOS QUIENES CONØCEMOS COMO: ‘EL TOÑO”, “EL MEISON”, “EL EL ALBER”, “EL YORDI” Y “EL CHAMIN”, LOS MISMOS APROXIMALAMENTE EN LAS FINCA DE NOMBRE: LA CEIBA, PERTENECIENTE AL SEÑOR JESÚS GARRIEC FLORES REINA. OCCISO), PREGUNTADO: DIGA USTED, SI SABE DE DONDE SON LOS CIUDADANOS QUE ESTAN IMPLICADOS EN EL HOMICIDIO DE JESUS FLORES, CONTESTADO: DEL SECTOR LA SABANITA PREGUNTADO: DIGA USTED, SI EN LA CASA DEL CIUDADANO JESUS FLORES, SE ENCONTRABA ALGUN FAMILIAR .,ONEL CONTESTADO: NO SE ENCO\TRABA EL SOLO, PREGUNTADO: SI TIENE ALGO MÁS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA? CONTESTADO: NO ES TODO LO QUE TENGO QUE DECIR AL RESPECTO. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ONFÓRMES FIRMAN.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia. En relación a la calificación delictiva propuesta por el Ministerio Público este Juzgado la admite de forma provisional toda vex que si bien es cierto que la victima falleció con una herida producida por arma blanca este fue inferido en un lugar noble con fue el área del cuello, específicamente esternocelidomastoideo, por lo cual se aprecia que el o los sujetos activos se aseguraron de quitarle la vida a JESUS FLORES, razón por la que se estima estamos en presencia de la Alevosía, además de los motivos fútiles e innobles.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, en su límite máximo supera a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga en el artículo 237, numerales 2 y 3 (por la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, DEIBIS MASSON RIVAS, venezolano, nacido en fecha: 10-07-89, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.255.448, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Triunfo, calle principal, casa s/n, barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y de padre desconocido, ANTONIO JOSE ORTIZ, venezolano, nacido en fecha 29-12-89, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.886.563, de profesión u oficio albañil, residenciado en el sector villa nueva, cerca de la sabanita, el triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Luisa Ortiz (f) y Gilberto Cedeño (f) y ALBERT DANIEL RIVAS, venezolano, nacido en fecha 05-05-88, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.515.741, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la sabanita, a tres casa de la bodega del burro, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, hijo de Julia Rivas (v) y Ramón Chouro, (v) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se dicta contra los ciudadanos, DEIBIS MASSON RIVAS, ANTONIO JOSE ORTIZ, y ALBERT DANIEL RIVAS, ya identificados, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Centro de detención y resguardo del Estado Delta Amacuro, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese los representantes de la victima a tenor del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Líbrense oficios. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal de guardia. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los cinco (05) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)

EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA