REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004488
ASUNTO : YP01-P-2016-004488

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Nº 2016- 184
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Juez Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
FISCAL: ABG.VIANNELYS SALAZAR VALDERREY. FISCAL SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.
SECRETARIA: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES
DEFENSA: MARIA BELEN LOPEZ .DEFENSOR PUBLICO PENAL.
IMPUTADO: LUIS ALBERTO BARCELO MOYA titular de la cedula de identidad Nº 21.198.992 de 23 años de edad fecha de nacimiento 10-10-1992 residenciado en Alexis marcano la segunda calle cerca de la biblioteca de profesión u oficio obrero albañil grado de instrucción 1er año no aprobado.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación al artículo 80 primer aparte del código penal venezolano.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día de hoy 06 de junio de 2016, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO BARCELO MOYA titular de la cedula de identidad Nº 21.198.992 de 23 años de edad fecha de nacimiento 10-10-1992 residenciado en Alexis marcano la segunda calle cerca de la biblioteca de profesión u oficio obrero albañil grado de instrucción 1er año no aprobado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación al artículo 80 primer aparte del código penal venezolano.

INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de suscrito por la abogada, VIANNELYS SALAZAR VALDERREY, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO BARCELO MOYA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación al artículo 80 primer aparte del código penal venezolano.
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HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Nro-611, del Comando de Zona lro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL. En esta misma fecha, siendo las O7:0Hóras de la mañana, Compareció en este Despacho S/1RO. MARTINEZ JESUS, efectivo Adscritos al Destacamento Nro-611, del Comando de Zona lro-61 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, quien debidamente Juramentado de conformidad con lo establecido en artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana y artículo 113 del Código Orgánico procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “En Atención a denuncia formulada por el ciudadano: CLETO MANUEL JAIME RODRIGUEZ, titular le la cedula de identidad Nro.12.547614, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, le 42 años de edad, con fecha de nacimiento: 16-04-74, profesión u oficio: operario, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro y Residenciado en el Sector de Delfín Mendoza, calle Nro- 57, casa Nro-16, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, El día de hoy miércoles 04 de Junio del 2016 y siendo ¡as 02:45 de la mañana aproximadamente, me constituí en comisión terrestre e en vehículo militar marca Toyota, color blanco, placa 02840 (cuadrante N° 04) integrada por el Sf200. DUERTO JOSE (CONDUCTOR) Y EL SI2DO. SIFONTE CARLOS, en compañía de) ciudadano denunciante con destino al sector de Delfín Mendoza calle N0 07, gar donde presuntamente se encontraba la persona que intento robar dentro de su casa, rasados cinco minutos llegamos al referido sector en cuestión, el denunciante nos señalo la persona en cuestión, el mismo se encontraba parado en un paredón aproximadamente a 150 metros de la residencia del denunciante, en tal situación y al tratarse de la persona que buscábamos procedimos acercarnos tomando todas la medida de seguridad del caso. le indicamos a esta persona que bajara de la pared el mismo bajo tranquilamente inmediatamente procedimos a identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, y le informamos el motivo de nuestra presencia en el lugar, luego le preguntamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo u oculto en su ropa, manifestando no poseer nada, luego le gire instrucciones al SI200. SIFONTE CARLOS para que le realizara una inspección corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o ropa, acto seguido se procedió a identificar al ciudadano resultando ser y Llamarse; : LUIS ALBERTO BARCELO MOYA. titular de la cedula de identidad Nro.21.198.992, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 10-10-92, profesión u oficio: ayudante de albañilería, natural d San Félix Estado Bolívar y residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle Nro. 02, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien al momento de dicha inspección presentaba múltiples traumatismos en sus cuerpo y una herida abierta en la cabeza al parecer producto de una muchedumbre enaltecida, en vista de esta situación presumimos estar ante la presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, seguido a esto y siendo las 02:55 horas de la mañana de este mismo día mes y año le indicamos al ciudadano quedaba detenido, posteriormente y siendo las 03:10 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a esto procedimos trasladar al ciudadano hasta la sala de emergencia del hospital Luis Razetti de esta ciudad, luego de esto lo trasladamos hacia la sede Destacamento Nro-61 1, Una vez en referida unidad militar, le informe vía telefónica del procedimiento realizado a la ciudadana Abogada Rosmeiys Malpica, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, quien ordenó se realizaran las diligencias pertinentes al caso, cabe destacar que el ciudadano detenido preventivamente, no fue objeto de maltratos físicos verbales, ni psicológicos por parte de los funcionarios actuantes. Es todo lo que tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS ALBERTO BARCELO MOYA, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación al artículo 80 primer aparte del código penal venezolano.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 234 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad, por cuanto la pena en su límite máximo no es igual ni supera los diez años, el imputado tienen arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en el numerales 3 del artículo 242 y artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Delta Amacuro.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS ALBERTO BARCELO MOYA titular de la cedula de identidad Nº 21.198.992 de 23 años de edad fecha de nacimiento 10-10-1992 residenciado en Alexis marcano la segunda calle cerca de la biblioteca de profesión u oficio obrero albañil grado de instrucción 1er año no aprobado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 en relación al artículo 80 primer aparte del código penal venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprehensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento por delitos menos graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se observa que aún faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del imputado medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se les impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- La presentación de fiadores con las condiciones establecidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las victimas. La Boleta de excarcelación no fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación a la espera de los fiadores. Líbrense oficios. Cúmplase. Se acuerda la remisión inmediata anta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los seis (06) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016)
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES LOZADA