REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002227
ASUNTO : YP01-P-2014-002227
RESOLUCION NRO. 285-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LINA BARRETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 25 de Noviembre de 2012, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a Isabel Moreno Lira, Igdalia Moreno e Ildemar Moreno Lira por amenazarme verbalmente por una situación que viene pasando desde hace tiempo por un problema de una herencia que estas personas quieren vender y además no es solo a mi me amenazan también a mis hijos, se llevaron a la abuela de mis hijos y no quieren que nadie la vea ni la visite se creen dueños y Señores de ella. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Oficina de Atención a la Victima del Abuso y/o Poder Policial, Estado Delta Amacuro por la Ciudadana EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Privada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 06 de Febrero de 2013, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana EDY ESTER ZAMBRANO DE BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.513.300, de estado civil Casada, residenciado en la calle San Cristóbal, Casa N°7 amarillo con verde, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA
La Secretaria,
ABG. LINA BARRETO