REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007002
ASUNTO : YP01-P-2015-007002

RESOLUCION NRO. 287-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 28 de octubre de 2015, por denuncia interpuesta por el Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a mi vecino de nombre David Aumaitre Romero ya que de su apartamento N° H-2 emana ruidos constantemente perturbando el descanso y la paz de la residencia y miembros de la directiva del condominio han puesto carteles alusivos a los ruidos el 23-10-2015, en vista de que los ruidos continuaban fue citado ante la oficina d Atención a la Victima y abuso Policial para el día 28-10-2015 hora 09:00 ama la cual concurrimos ambos encontrándonos y el mencionado ciudadano me pregunto cuál sería el punto final de esta controversia y le respondí que pusiera punto final esta situación, el Dr. David Aumaitre tomo la decisión de formularme un interrogatorio de carácter penal psicológico y psiquiátrico no estando autorizado para eso, irrespetando mis derechos constitucionales y desviando el tema argüido la cual era buscarle solución a la problemático originaria que el abuso de los ruidos continuos, por lo tanto acudo a este Ministerio Publico para que tomen medidas a lo que yo considero un irrespeto de parte de este señor hacia mi persona como ciudadano y si tiene alguna prueba que me impute ante el Ministerio Publico porque yo respeto el estado dl derecho ”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante el Ministerio Publico del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:


“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. KEVIN XAVIER OROZCO OLIVERO, Fiscal Auxiliar Interino Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 28 de Octubre de 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano RENAN JOSUE HERNANDEZ SALAZAR de nacionalidad venezolana, natural de esta Cuidad, Estado Delta Amacuro, 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.780.093, de estado civil soltero, residenciado en el Edificio San Clemente piso 01H, parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

La Secretaria,

ABOG. LINA BARRETO