REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007445
ASUNTO : YP01-P-2015-007445

RESOLUCION NRO. 284-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 23 de noviembre de 2015, por denuncia interpuesta ante el Ministerio Publico, Estado Delta Amacuro por la ciudadana KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar a Ángel Olivares quien forma parte de la administrativa de la Universidad la Aldea, quienes me prohibieron la entrada a clases porque no soy afecta de su partido político, negándome así mi derecho constitucional a la educación y discriminando mi libre opinión política en un País en democracia en donde se tiene que respetar l Libertad de expresión” es todo.

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta el Ministerio Publico, Estado Delta Amacuro por la ciudadana KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Por considera que no reviste carácter penal, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interina de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha de 23 noviembre de 2015, por el Ministerio Publico Estado Delta Amacuro por la ciudadana KAIROBIS DANIELA ALVARADO MONTERO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.926.927, de estado civil soltero, residenciado en San Rafael, Raúl Leoni II, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

La Secretaria,

ABOG. LINA BARRETO