REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007535
ASUNTO : YP01-P-2015-007535
RESOLUCION NRO. 280-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LINA BARRETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 09 de Noviembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, sub-delegación de Tucupita por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “vengo a denunciar a Lilian Rojas, debido a que esta persona sin razón alguna entro a mi casa sin mi consentimiento invadiendo una propiedad privada le rompió el vidrio trasero al carro de mi pareja de nombre Carlos Pérez, hizo un escándalo público causándole además un irrespeto a mis hijos ya que este tipo de situación nunca había pasado en mi casa”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.Que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 ultimo aparte del código penal venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 ultimo aparte del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de Noviembre de 2015, por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ QUINTANA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.862.281, de estado civil soltero, residenciado en Brisas del Triunfo Sector 01, Calle Democracia casa N° 23, parroquia Manuel Piar, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de daños genéricos, previsto y sancionado en el artículo 473 ultimo aparte del código penal venezolano.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA
La Secretaria,
ABOG. LINA BARRETO