REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-007787
ASUNTO : YP01-P-2015-007787
RESOLUCION NRO. 279-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: ABG. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interino de la Unida de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro,

Denunciante: SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interino de la Unida de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 26 de noviembre de 2015, por denuncia interpuesta ante la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro por la ciudadana SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a la Ciudadanas de nombres: Sonia y Reimarys, quienes son mis vecinas, ellas me tienen amenazadas me dicen que donde me vean me van a joder, también me dicen todo tipo de groserías”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro por la ciudadana SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ANNESMAR JOSE DIAZ TABLANTE, Fiscal Auxiliar Interino de la Unida de Depuración Inmediata de Casos del Estado Delta Amacuro,, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana SILVIA MARILUZ de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Sucre, 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.605.281, de estado civil soltero, teléfono de ubicación: (0424) 9735711, residenciada en el Sector 03 de Junio, parroquia San Rafael, calle principal cerca del Bodegón de Ramón, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA PALMA

La Secretaria,

ABOG. LINA BARRETO