REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008295
ASUNTO : YP01-P-2015-008295
RESOLUCION NRO. 283-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: ABG. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 05 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo vengo a denunciar a Maira Hernández porque hoy venía con mi cuñado de llevarlo al médico para hacerle unos exámenes y cuando pase al frente de la catedral la Señora comenzó a decirme groserías como maldita cabrona te voy a matar me rio de ti, y su hijo que andaba con ella Eduin me empujo de la moto y me dijo maldita gorda te voy a matar y cuando trate de bajarme de la moto ella dijo que no le podía hacer nada entonces me vine a poner la denuncia”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal , evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:


“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2016, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana VIVIAN LUCIELI GUERRA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, 32 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 16.216.157, de estado civil soltero, residenciado en Villa Bolivariana Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

ABG. LIZGREANA PALMA

La Secretaria,

ABG. LINA BARRETO