REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008336
ASUNTO : YP01-P-2015-008336
RESOLUCION NRO. 270-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LINA BARRETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 10 de Diciembre de 2013, por denuncia interpuesta por el Ministerio Publico Fiscalía Primera del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a la Ciudadana JOSEILIS RODELO por emisión de cheque sin prohibición de fondo, ya que el día jueves 04-12-2013, llame para notificarle lo del cheque y me salió con unas patadas y dice que cuando ella pudiera ella me llamar y no sabe cuándo porque ella estaba muy ocupada y así el tramita del cheque y yo acudo hasta aquí porque eso es un procedimiento sencillo y no me da respuesta segura cuando me va pagar y esa institución depende de caraca y la jefa profesora rosa acebedo, me dijo que la institución estaba liquidada y que ella no tenía nada que ver con eso ya que la ciudadana Joseilis Rodelo, es la responsable de resolver ya que debería tramitar el cheque de gerencia . Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta el Ministerio Publico Fiscalía Primera del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley , ni con penas que ella no hubiere establecidos previamente, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro , son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley , ni con penas que ella no hubiere establecidos previamente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 10 de Diciembre de 2013, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadano ALEXIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.785, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización la Perimetral, por la calle de la Mayasita casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria,
ABG. LINA BARRETO