REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-008344
ASUNTO : YP01-P-2015-008344
RESOLUCION NRO. 271-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LINA BARRETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “ yo vengo a denunciar a la Ciudadana: Yennis Maroli Jiménez, debido a que esta persona cada vez que me ve comienza a dirigir palabras obscenas hacia mi persona hasta el momento yo desconozco las razonas por las cuales ella hace eso, el día de hoy cuando venía a formular la denuncia me encontré con ella y al verme comenzó hacerme con sus manos una serie de señas absentas, yo la ignore y seguí caminando, yo lo único que quiero es firmar un documento cuido donde esta ciudadana se comprometa a no meterse más conmigo”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante el funcionario adscritos al comando de vigilancia fluvial 61 de la estación de Volcán del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro., Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley , ni con penas que ella no hubiere establecidos previamente, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley , ni con penas que ella no hubiere establecidos previamente, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 08 de Diciembre del 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la JHOANNA JOSEFINA MANZANO MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.844.538, de estado civil soltero, residenciada en Brisas del Triunfo, sector 01, calle Guaya Ganara casa s/n parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria,
ABOG. LINA BARRETO