REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000243
ASUNTO : YP01-P-2016-000243
RESOLUCION NRO. 282-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. LINA BARRETO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 16 de diciembre de 2015, por denuncia interpuesta por la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo tengo una casa ubicada detrás del mercado municipal de Tucupita en el barrio la casona calle principal casa n° 03, la cual está legalmente a mi nombre después de la muerte de mi esposa, desde hace aproximadamente cuatro años deje de vivir allí por problemas conyugales y deje allí a i difunta esposa y mis cuatro hijos las cuales ya hoy en día son mayores de edad y todos tienen casa propia, mi hija carolina fue la última en vivir en esa casa pero antes de irse dejo viviendo en mi casa a un adolescente que en aquel tiempo era menor de edad de nombre Eduar del Jesús Rivero, ya que sus padres lo habían corrido de su casa porque andaba metido en problemas de drogas y malas compañías, mientras que yo desde que deje a mi difunta esposa vivo en una zapatería y tengo que dormir en el suelo, cuando supe que mi hija carolina se había ido de la casa decidí regresar a mi casa y cuando llegue este muchacho no me permitió la entrada diciéndome que esa era su casa y si lo sacaba de ahí me iba a caer a tiros, luego de esto hable con mi hija para que lo sacara de allí y me dijo que no le iba a decir nada a el muchacho porque ella prefería que el viviera allí , después quise solucionar este problema por la fiscalía ya que tengo los documentos de propiedad del inmueble pero como el chico era menor de edad, hoy en día ya es mayor de edad , hace algunos días fui hablar con Eduar para volver a decirle que necesito mi casa porque no tengo donde vivir donde este me volvió a responder que esa casa era de él y si lo intentaba sacar me iba caer a tiros, ya estoy enterado de que él tiene mi casa como un nido de delincuentes y se la pasa consumiendo drogas allí, por tal motivo decidí venir a poner la denuncia para ver si puedo solucionar el problema y que me den mi casa ”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Delta Amacuro, por el TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal , evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“ Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2015, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano TOMAS JOSE FIGUEROA RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, 55 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 8.549.568, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Centro, carrera nro. 01 casa nro. 16, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

La Secretaria,

ABOG. LINA BARRETO