REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-000550
ASUNTO : YP01-P-2016-000550
RESOLUCION NRO. 273-2016.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LINA BARETO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadano ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 15 de Enero de 2016, por denuncia interpuesta por ante el funcionario adscrito al comando de vigilancia fluvial 61 de la estación de Volcán del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-017.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “ el día de hoy en la tarde, llegaron dos profesoras a mi casa, cuando me asomo por la ventana vi como estaban golpeando a los perros que habitan en mi propiedad, próximo a esto decidí salir y escuche a la Señora como me insultaba luego que yo le reclamara a su sobrina quien están causando molestias a mis hijas, en ese momento casi me golpean con el palo, si no es por mi pareja que se mete entre ambas me causa un daño, me amenazaron de hacerme daño como desfigurarme si me ven o si me encuentran cerca en la calle, ellas están en la misma escuela donde mis hijas estudian por ende quisiera tomar cartas en el asunto para que no pase a males mayores y tomen represarías con ellas, tengo testigos del hecho si es de necesitarlas, según ella que la perra la mordió cuando era falso, se rasguño cuando mi pareja forcejeaba con ella para quitarle el palo, hoy firme con la sobrina una caución en la Policía Municipal para evitar rencillas con las mismas, las profesoras son terceras personas en el caso y están causando problemas sin necesidad ”. Es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante el funcionario adscrito al comando de vigilancia fluvial 61 de la estación de Volcán del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-017.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Privada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el PRIMERO de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-017.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millan, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza y Violencia Privada,
por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 15 de Enero de 2016, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELA MILENA MORA ROJAS de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-017.875.2102, de estado civil soltero, residenciada en la Comunidad de Carapal, parroquia Juan Millán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
La Secretaria,
ABOG. LINA BARRETO