REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-005275
ASUNTO : YP01-P-2015-005275


RESOLUCION NRO. 298/2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Interino 2da encargada de la Primera Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Interina Segunda encargada de la Primera Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada..

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 02 de Enero del año 2014 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro. 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..hoy jueves 02 de enero del 2014 como a las 11:15 a.m. de la noche me encontraba en mi casa con mi mama JOSEFINA DEL CARMEN PALACIOS, mis hijos ANDERSON, ANGEL GABRIEL y ALLINES DE 13, 10, 6 y 2 años de edad de pronto llego mi padrastro de nombre JUAN CEDEÑO, y comenzó a golpear la ventana con una viga de hierro, rompió tres ventana, y un equipo de sonido me lo tiró al piso, mi mama salió a decirle que se quedara tranquilo que se iba a meter en un problema, yo me encerré en mi cuarto con mis hijos, porque estaban muy nerviosas él se fue y yo llame a la policía..… …”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado es un delito que atenta contra la propiedad, como es el delito de Daños Genéricos, el cual está previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 2º, del Código Penal Vigente, solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro. 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, el hecho denunciado solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Interino 2da encargada de la Primera Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de Enero del año 2014 por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana ANGELINE DEL CARMEN PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 16/11/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.452.664, soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en Calle el Rio, Casa Nro. 12, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

Abg. LOIDA CORCEGA