REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001379
ASUNTO : YP01-P-2016-001379
RESOLUCION NRO. 301/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera Provisorio encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercera Provisorio encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita., quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 02 de enero del año 2016 por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…..Yo vengo a denunciar a un ciudadano el cual conozco como RICHARD. Resulta que este ciudadano fue a las 07:00 horas de la mañana del día 02/01/2016 hasta mi casa y comenzó dirigir una serie de amenazas de muerte hacia mi persona, ya que según él yo me metí en su casa y le robe una nevera, una bombona de gas y un televisor, pero eso es mentira porque yo anoche me acosté temprano. …”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que el hecho denunciado es un delito que atenta contra la libertad individual, como es el delito de Amenaza, el cual está previsto y sancionado en el artículo 175, como es el delito de Amenaza, solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Felix estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, el hecho denunciado solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Tercero Provisorio encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 02 de enero del año 2016, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima de la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana el ciudadano ADRIAN JOSE SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, donde nació en fecha 06/04/1994, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.120.396, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado Sector La Sabanita calle Emili Morfy, Casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,
Abg. ROY MANUEL SIFONTES