REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 29 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-002888
ASUNTO : YP01-P-2016-002888
RESOLUCION NRO. 309/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. LOIDA CORCEGA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. YONNA M CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por EL ESTADO VENEZOLANO
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 26 de julio del año 2010 de Oficio por los siguientes hechos: “…..Es el caso ciudadano Juez, cursa ante esta Representación del Ministerio Público, Denuncia N° 10- FO1-0732-2010, formulada de fecha 26 de Julio del 2010, por ante el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 puesto de vigilancia Fluvial la Horqueta, Vista Acta Policial; Quien suscribe: SM/RA ANGEL ACEVEDO, Efectivo Adscrito al Puesto de Vigilancia Fluvial la Horqueta del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dejo constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “Siendo las 10:25 horas de la mañana del día martes (13) de julio del 2010, salí de comisión terrestre en vehículo militar marca toyota sin placas adscrito a este puesto de vigilancia fluvial, en compañía del S/2DO ARMANDO CARVAJAL (CONDUCTOR), SI2DO JOSE RODRIGUEZ (ESCOÑTA), S/2DO EDUARDO BACALLAO(ESCOLTA), en función de los servicios institucionales de este puesto, instalando un punto de control móvil en el sector conocido como “EL CAIGUAL”, donde nos percatamos de que un motor fuera de borda marca MERCURI, de color negro con azul, se encontraba en la calle, procedimos a preguntar a las personas que se encontraban cerca del motor, de quien era, donde un ciudadano que quedo identificado como “BHAGWANDEEN ARWES” PASAPORTE NRO E496672, de nacionalidad trinitaria, dijo que el el dueño de ese motor, le pedimos la documentación legal del mismo y el menciono que no lo tenía, igualmente; por lo que se procedió a retener preventivamente el referido motor antes descrito, procediendo a librarle la respectiva constancia de retención y boleta de citación al prenombrado ciudadano al Puesto de Vigilancia Fluvial la Horqueta del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro 9llde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cabe destacar que este Ciudadano se encontraba en el país con un permiso por (45) dias otorgado por la DIEX, del Estado Delta Amacuro; igualmente se le informo a referido ciudadano que se harán las investigaciones respectivas del caso, es todo cuanto tenemos que informar al respecto.” ES TODO.…”
Ahora bien, se desprende de los hechos objetos de la presenta investigación con motivo del hallazgo del motor, que este hecho no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer Supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos en los cuales se ubico el hallazgo del motor marca Mercury, no reviste carácter penal, por lo que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal para el Ministerio Publico, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que los hechos no revisten carácter penal, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
Abg. LOIDA CORCEGA