REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-001749
ASUNTO : YP01-P-2016-001749


RESOLUCION NRO.322/2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretario: Abg. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. KEVIN OROZCO RIVERO, Fiscal Auxiliar Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. KEVIN OROZCO RIVERO, Fiscal Auxiliar Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 01 de febrero del año 2016 por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “……Yo vengo a denunciar al ciudadano GERMAN LUNA, debido a que esta persona me está injuriando, diciendo en el sector que yo estoy manteniendo relaciones sexuales con su mujer cosa que me perjudica por mi condición de pastor evangélico, yo lo único que quiero es firmar un documento donde este ciudadanos e comprometa a no meterse más conmigo….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial del Municicpio Cosacoima del estado Amacuro, por el ciudadano ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, sin embargo existe un obstáculo para el representante del Ministerio Público, por cuanto es un delito del cual solo se procede a instancia de parte, agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de Amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. KEVIN OROZCO RIVERO, Fiscal Auxiliar Provisorio de la Fiscalía Tercera encargado de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 09 de enero del año 2016, por ante el Centro de Coordinación Policial del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano ANGEL LUIS LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.315.901, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 21/12/1980, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Pastor Evangélico, de estado civil: Casado, residenciado en El Triunfo, sector I, calle Miranda, casa sin número, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados por el precitado ciudadano, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Tercera de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
El Secretario,

Abg. ROY MANUEL SIFONTES