REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 06 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2016-004317
ASUNTO : YP01-P-2016-004317
RESOLUCIÓN Nº 262-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUAMAIRA ESPINOZA, Juez Tercera del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
SECRETARIO: ABG. ROY MANUEL SIFONTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ZULLY SARABIA, defensora pública sexta penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA,venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita
VICTIMAS: LOS MISMOS
DELITO: Lesiones Personales Reciprocas previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar la Suspensión Condicional del Proceso, decretada a favor de los imputados MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA,venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita, acordada en audiencia de presentación de conformidad con los artículos 354, 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA,venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita.
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El ministerio Público expuso: “El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal a los ciudadanos: MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, JERSY DANIEL MARACARA RIVAS y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA, quienes fueran detenidos en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), a las 11:50 horas de la mañana, aproximadamente luego de haberse agredido físicamente entre ellos mismos, hecho ocurrido el mismo día Jueves 27 de Mayo de 2016, a las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, en el en el Sector Complejo Rodo de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por lo que los funcionarios actuantes les leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado como la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, Asimismo esta representación Fiscal solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones, igualmente solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada15 días y la prohibición de acercarse a la víctima y de cometer actos de agresión por sí o por interpuestas personas y remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicito copia simple de la presente acta, es todo””.
Debidamente impuesto los imputados de su sus derechos y garantías constituciones especialmente el contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en los artículos 127 y 132, del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos de conformidad con los artículos 357, 358 Y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez interrogó a los ciudadanos imputados sobre sus datos de identificación personales de conformidad con lo previsto en el artículo 129 y los suministro de la manera siguiente: MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita, de seguidas se le pregunto a cada uno por separado sobre su deseo de rendir declaración en relación a los hechos que le han sido imputados y libre de coacción y apremio manifestaron cada uno: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Posteriormente se le cedió el derecho de exposición al defensor del imputado abog. ZULLY SARABIA, defensora pública sexta Penal adscrita a la Unidad de la defensa pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, quien ejerció sus alegatos de la manera siguiente:
““Buenas tarde, La defensa revisadas las actas que conforman el presente asunto, de conformidad el artículo 358 solicito la suspensión Condicional del proceso, ofreciendo mis defendidos como reparación del daño, realizar donativo al CEINA, y cualquier otra condición que le imponga el Tribunal y Solicito copia del acta. Es todo.”
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación de los imputados MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita, en la que la Fiscal Auxiliar de Flagrancias adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, señalando los elementos de convicción que le llevaron a considerar que la conducta desplegada por los hoy imputados encuadra en el tipo penal por ella precalificado como es el delito de Lesiones Personales reciprocas, señalando igualmente que hasta esta fase de la investigación considera que efectivamente tiene elementos para señalar sin lugar a dudas que los imputados pudiesen ser los autores o responsables de la comisión del tipo penal que le precalificara como es el delito lesiones Personales reciprocas, previsto y sancionado en los artículos 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal Venezolano, en el desarrollo de la audiencia los imputados una vez escuchados los argumentos del Ministerio Público y al tribunal emitir decisión en la cual considero que con estos elementos presentados por el Ministerio Público, los imputados podrían estar incurso en la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y que ellos pudiesen ser los autores o participes, los imputados manifestaron cada uno por separado libres de coacción y apremio, y previa conversación con su defensor, su deseo de acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le fuera impuestas específicamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, observando esta Juzgadora que esta medida alternativa se aplica a aquellos delitos que han sido considerados por el legislador como delitos menos graves y desarrollándose un capitulo en relación a estos tipos penales concretándose en los artículos 354, 355 y siguientes, estos delitos a quienes se les pueda aplicar este medida no puede superar los ocho años de prisión y el imputado o imputada no puede haberse acogido a esta medida dentro de los tres años anteriores al hecho, que pueden ser juzgados en libertad, con condiciones que el imponga el Tribunal tomando muy en cuenta el legislador, la importancia de la participación ciudadana en las sanciones que se le impusieran a estos delitos, dentro de los requisitos para la procedencia de estas medida se encuentra que el imputado acepte el hecho que se le atribuye, así como la reparación del daño, al verificarse que en la presente causa, concurren todos estos requisitos de procedibilidad para el otorgamiento de este medida que ha creado el legislador venezolano como Garantía de ese derecho Constitucional de ser procesado en libertad y de la participación ciudadano en la aplicación de la Administración de Justicia, este Tribunal considera que concurren los requisitos para acordarle a los imputados ciudadanos MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba tres (03) meses, y como condición un (01) régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, la realización de una actividad comunitaria en el Centro de Atención al Niño o Niña Autista, CEINA, ubicad ‘o en la ciudad de Tucupita, por lo que se ordena oficiar a la directora de dicha institución de la presente decisión y el deber de remitir constancia de cumplimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se decreta flagrante la aprehensión de conformidad con lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 373 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Se decreta a los ciudadanos MARÍA ISABEL BUENAÑO RIVAS, venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nació en fecha 23-02-1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-26.055.913, de profesión u oficio: estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de María Rivas (V) y Nixon Buenaño (V) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 06, Casa Nº 31, Tucupita, Municipio Tucupita; JHOELYS JOSEFINA COTUA LEÓN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 15-09-1996, de 19 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-25.926.804, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: 2º año de Bachillerato, hija de Marbelys Del Carmen León Tochòn (V) y José del Carmen Cotúa (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23, de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; MARBELYS DEL CARMEN LEÓN TOCHÒN, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 22-07-1977, de 38 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-16.215.739, de profesión u oficio: obrera, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de Zaida Tochòn (f) y Alì León (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 23 de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0424-9186731; JERSY DANIEL MARACARA RIVAS, venezolano, natural de Tucupita, nació en fecha 26-05-1994, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 25.543.672, de profesión u oficio: cumpliendo servicio militar, Grado de Instrucción: Segundo Año,, hijo de Gersy Maracara (V) y Nidia Rivas (v) residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 29de Tucupita, Municipio Tucupita, teléfono 0414- 8792809 y NIDIA YSABEL RIVAS MEZA, venezolana, natural de Tucupita, nació en fecha 05-03-1977, de 39 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V- 12.570.893, de profesión u oficio: Del Hogar, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de (V) y (V), residenciado en el Sector Complejo Rodo, Manzana 04, Casa Nº 53, teléfono 0426-2030056, de Tucupita, Municipio Tucupita, por la comisión del delito de Lesiones Personales Reciprocas, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo los imputados de autos, cumplir con las siguientes obligaciones, presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal y sede y la obligación de realizar actividades comunitarias en el centro de Atención al Niño y Niña Autista 8CEINA), ubicado en la ciudad de Tucupita del estado Delta Amacuro.
CUARTO: Se establece como lapso de prueba, el tiempo de tres meses.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación, dirigida al director de la Policía del Estado Delta Amacuro.
SEXTO: Ofíciese a la directora del centro de Atención al Niño y Niña Autista (CEINA) a los fines de que supervise la labor social impuesta a la acusada de autos, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá remitir a este juzgado un oficio sobre el cumplimiento o no de lo acordado por este juzgado al imputado de autos.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
OCTAVO: Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000, los imputados de autos, además de la presente causa, no presenta requerimiento por ningún otro tribunal.
Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO,
ABG. ROY MANUEL SIFONTES