REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Itinerante de Juicio Nº- 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 07 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008070
ASUNTO : YP01-P-2014-008070
SENTENCIA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº- 021-2016
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS, Juez del Tribunal Itinerante Nº 2, en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALIA: Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. DAVID AUMAITRE, de la circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro.
LA DEFENSA: Abg. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ, INPRE: 150.398, titular de la cedula de identidad Nº .8.951.981, Abg. CARLOS GERMÁN FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.912, inpre: 69.887, domicilio procesal, edificio mejías, Piso Nº 1, Oficina, Nº 2, calle Bolívar, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y Deyanira Perdomo.
LA VICTIMA: ASDRUBAL GAMBOA, (occiso).
LOS DELITOS: POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
LOS ACUSADOS: MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570.
Concluido el debate oral y público en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el articulo 347 ejusdem lo hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 2 del Circuito Judicial Penal seguida a los ciudadanos: MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17 de Octubre de 2014, fueron presentados los ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, por ante el Tribunal Tercero de Control, donde se realizo la audiencia de presentación de imputados donde se acordó lo siguiente:
ESTE TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero; Se decreta aprehensión por delito flagrante esto fundamentado en la jurisprudencia de la Magistrada Carmen Zulueta de Merchán de fecha 15 de Febrero de 2007, sala Constitucional, asimismo la jurisprudencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera bajo el Nº 2580 de fecha de 11 de Diciembre de 2001. Segundo: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º, 3º y parágrafo y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado
de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v), AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Judith Rojas (V) y Rafael Aguilera, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Código Penal y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v), por lo que se niega la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por la defensa, por cuanto esta llenos extremo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, LESIONES PERSONALES, de conformidad con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ENYS URBINA Y ARLENIS PILAR SUAREZ, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso) y AGAVILLAMIENTO, de conformidad con el artículo 286 del Código Penal. Quinto: Líbrese boleta de encarcelación al Recinto de Retención y Resguardo. Sexto: Se acuerdan copias solicitas por las partes Séptimo: Notifíquese a las víctimas. Octavo: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias constantes de cincuenta y ocho (58) folios útiles, consignados por la Fiscal del Ministerio Publico. Noveno: Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Terminó siendo las 02:00 Pm, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.
En fecha 30 de Marzo de 2015, se llevo a cabo la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Tercero de Control, en dicha audiencia, el referido Juzgado de Control, declaró parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada parcialmente, por los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso), y los medios de prueba ofrecidos.
En fecha 08 de Abril de 2015 el Tribunal Tercero de Control público el auto de apertura a Juicio.
En fecha 20 de Abril de 2015, le correspondió al Abg. Lisandro Fariñas, en su condición de Juez itinerante Nº- 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, Abocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 30 de octubre del año 2013, mediante oficio Nº 1331-2013 de esa misma fecha, suscrito por la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Abg. NORISOL MORENO ROMERO, me informaron que fui designado como Jueza Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, según oficio Nº CJ-13-3980, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal supremo de Justicia GLADYS GUTIERREZ ALAVARADO.
En fecha 03 de Junio de 2015, correspondió al Juez Abg. Lisandro Enrique Fariñas Zacarías, quien por no existir causal de inhibición o recusación alguna, procedió a dar inicio a la apertura del debate de juicio oral y público en el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 327 del código orgánico procesal penal, quien presencio todas y cada una de las pruebas evacuadas.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
EN LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MARIA ELENA ROMERO, EXPUSO LO SIGUIENTE:
“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en la oportunidad procesal, en contra de los ciudadanos: MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO y RONDON ENMANUEL JESUS, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delito de: POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso), por cuanto los hechos se sucedieron según actas en “En fecha 15 de Octubre del año 2014, siendo aproximadamente las 08:25 Am horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoima, por los hechos suscitados donde resulto fallecido una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, quien respondiera al nombre de ASDRUBAL GANBOA, de 79 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.012.476, en el fundo los Morochitos, ubicado en el Sector Francisco de Miranda, una vez los funcionarios en el sitio del suceso lograron apreciar dos residencia una de color azul y la segunda de color rosado, las cuales al ser inspeccionadas logaron visualizar al frente de la primera en mención, a una distancia aproximada de dos metros de puerta, dos conchas de color rojo, calibre 26, sin marca visible, asimismo observaron específicamente en la parte posterior de la puerta principal en la sala, el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, en decúbito dorsal, el mismo se encontraba cubierto por productos de alimentación porcina, adyacente al cadáver una concha de color rojo calibre 26, sin marca visible, el cadáver presentaba múltiples heridas de forma circular ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, en el lugar los funcionarios fueron abordados por una ciudadana identificada como María Margarita Suarez Fernández, titular de la cedula de Identidad Nº 14.856.861, la ciudadana Arlenis Pilar Suarez Fernández, titular de la cédula de Identidad Nº 20.373.359 y el ciudadano Jesús Enys Urbina Urbina, titular de la cédula de Identidad Nº 17.486.231, informando que siendo las 07:00 Pm horas de la noche del día 10-10-2015, se encontraban en las residencias del fundo donde habitan y fueron sorprendidos por aproximadamente ocho sujetos desconocidos quienes utilizando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, los sometieron y al momento que ese disponían a huir del lugar, sostuvieron un forcejo con el hoy occiso, efectuándole varios disparos logrando herirlo de gravedad, ocasionándole la muerte de manera instantánea. Asimismo el día 15 de Octubre de 2014, los funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima recibieron llamada de una ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que en una residencia ubicada en la avenida principal de Simón Bolívar Diagonal con la calle Landaeta del sector del Triunfo III, a la altura de la entrada del triunfito se encontraban varios sujetos en la parte trasera de la vivienda portando arma de fuego y que los mismos estaban involucrados en un homicidio que ocurrió el día viernes 10-10-2014, en el Sector Francisco de Miranda, de donde también se llevaron varios objetos tales como desmalezadora, motosierra, bomba de agua entre otros, por tal razón los funcionarios se constituyeron en comisión trasladándose hasta el sitio antes indicado logrando avistar varias personas de sexo masculino que se encontraban en la parte trasera de la vivienda, que al observar la comisión policial emprendieron veloz carrera introduciendo en otras propiedades, dándoles captura a pocos metros, realizándoles inspecciones corporales de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, procediendo los funcionarios a realizar un registro a la vivienda de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se encontraban los sujetos localizando varios objetos entre ellos: una (01) desmalezadora, marca oleo Mac Modelo 753T, serial Nº *976856-1, año 2002, color anaranjado, una (01) desmalezadora color marrón con los seriales y marca no visible, una (01) moto sierra sin seriales visibles con el mango de color verde, tapa derecha con color amarillo, tapa izquierda, no tiene tapa arriba con empuñadura de color negro, una (01) bomba de agua marca Boston, de color azul, serial Nº NX0T0512275, MODELO T0015, 259 bolívares en moneda de circulación nacional de un bolívar cada uno y diez bolívares de circulación nacional de 0,5 céntimos, un (01) reloj de pulsera mara Oremte de color plata, dos (02) armas blancas, dos (02) Colín (machete) color marrón, un (01) uniforme militar v de color oliva con una insignia del lado derecho de la fuerza armada nacional bolivariana y en el lado izquierdo un porta fuerza con las siglas FANB, un cargador extra largo de pistola vacio, una (01) escopeta de fabricación casera de color madera calibre 28 mm sin seriales visibles con los dos cartuchos de color rojo del mismo calibre sin percutir, u (01) escopetin de color negro con plata marca covenca calibre 12mm, con u cartucho del mismo calibre, sin percutir de color rojo, u (01) cartucho de 38mm, marca wínchester percutido, un (01) cartucho 7,62mm Ni 89, sin percutir, seis (06) teléfonos celulares uno (01) Samsung modelo GT-E-I086, serial Nº 351880/04/488410/4, batería serial AA1B518DS/1-B, de color negro, un (01) teléfono VTELCA, MODELO s265, MEID (DEX), A000002BBD6B84, color blanco y naranja, UN (01) teléfono HUAWEI, modelo U2800-S, serial IMEI354281040545614, batería huawei HB5A2, un (01) teléfono Motorola serial Nº3568880111290690F66, un (01) teléfono ZATE GRAN, serial Nº 8888410110621612, sin batería, un (01) teléfono SENDTEL, modelo Q88 serial IMEI: 21359165040713594, batería SENDTEL, serial HT121210189, dos (02) tarjetas sin serial Nº 895804420003922614 (movistar) y 8958021210313346166F (digitel), un carnet militar Nº 353923, de nombre YSAAC JOSE JIMENEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 18.074.362, unos lentes color blanco, tres (03) carteras de color marrón, siendo estos de interés criminalístico de igual forma le solicitaron la permisología de las armas de fuego y documentación de los objetos encontrados manifestándolos no poseer, por lo que procedieron a identificar a los sujetos y a informarles que quedarías detenido y a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. (Acto seguido el representante fiscal procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio cursante a los folios números 98 al 122, de la primera pieza que conforma el presente asunto). Por todas las razones antes expuestas esta representación fiscal procede a acusar formalmente a los ciudadanos MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de: POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el desarme y Control de Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso). Por todo lo antes expuesto ciudadano juez, esta representación fiscal ratifica escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecido por ser estas útiles, pertinentes y necesarias, aduciendo además que demostrara durante el debate la responsabilidad penal de los hoy acusados. Solicito asimismo se mantenga la Medida Judicial Privativa Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Copias del acta. Es todo”.
EN LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO LA DEFENSA PRIVADA ABG. DEYANIRA PERDOMO, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
“El día de hoy, voy a permitirme otorgarles el derecho de palabra a los otros defensores. Ratifico toda la defensa que venido ejerciendo. Es todo. ”.
EN LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
“En mi condición de defensor privado de los acusados de autos, plenamente identificados, debo explanar las siguientes consideraciones, en fecha 13 de abril del año 2015, el juzgado de control, dicto auto de apertura a juicio, donde entre otras cosas, decreto el sobreseimiento de los delitos de agavilla miento y lesiones personales, que en una primera oportunidad les fue imputado a los acusados de autos, decretando parcialmente con lugar la acusación del Ministerio Publico, admitiendo lo delito de homicidio intencional calificado con motivos fútiles en innobles en la ejecución del delito de robo, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, señala igualmente los medios probatorios admitidos. Corresponde en esta etapa del proceso la evacuación de estas pruebas, con la que el Ministerio Publico, pretende, descobijar a nuestros defendido, del principio de presunción de inocencia el cual por mandato constitucional, poseen, en esta oportunidad el Ministerio Publico, le será imposible demostrar la culpabilidad de los hoy acusados, sencillamente porque de las probanzas ofrecidas una vez evacuadas el digno tribunal solo le restara dictar sentencia absolutoria, y así lo solicitamos. Solicitamos al tribunal, que vayamos a la etapa siguiente que no es más quela evacuación de las probanzas admitidas y señaladas en el acto de apertura pronunciado por el juzgado de control es todo.
EN LA AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES MANIFESTÓ LO SIGUIENTE:
“Buenos días a todos, estamos en la apertura del debate de donde se demostrara en lo sucesivo, la participación o no de los acusados de los delito tipificados por el Ministerio Publico, considera esta defensa que la fiscal, esta errada en la imputación de esos tipos de delitos, por cuanto si bien es cierto que en el presente asunto, hay un hecho doloroso como es, el delito de homicidio del cual fue objeto una persona, tampoco es menos cierto que lo mismos elementos que llevaron al Ministerio Publico, a dar inicio a la investigación son los mismo que trajo para demostrar la responsabilidad de mis representados, por eso rechazo y contradigo la acusación fiscal, por cuanto la buena fe, del Ministerio Publico, debería tener en todos los casos, porque hay que investigar los hechos para demostrar la culpabilidad, pero de dicha investigación pudiera dilucidarse la inocencia de estas personas que están en esta sala. Probaremos ciudadano juez, como se mantiene privado de libertad por el simple hecho de un acta policial, la cual viola todo el derecho de mis representados, hay reiteradas jurisprudencias del TSJ, que no basta en si el acta policial para mantener privadas de libertad a una persona por las condiciones de los funcionarios, y en especial la policía del municipio Casacoima, cuestionada por todos los órganos, del estado, por cuanto si bien es cierto que ellos colocan elementos en el acta, si la fiscalía hubiera hecho una investigación conveniente para este caso, hoy los acusados en sala, no estuvieran aquí porque se hubiera demostrado al inocencia de los mismos. Invoco en cuanto favorezca a mis representados, la comunidad de la prueba, para hacer nuestra aquella que favorezca a nuestro defendido, estamos seguros serán absueltos por este tribunal, por su condición de inocentes. De igual manera solicito copias simples del acta de apertura. Es todo.
De Seguidas el Tribunal impuso a los ciudadanos acusados, MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, cada uno por separado, del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales libres de coacción y apremio manifestaron NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente el Tribunal impuso a los ciudadanos acusados, MARTINEZ MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, cada uno por separado, de forma individual y del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el Artículo 375 del código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron de forma individual y separada cada uno de ellos: NO ADMITO LOS HECHOS.
QUEDANDO DE ESTA MANERA APERTURADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS.
EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DAVISD AUMAITRE, PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES EXPONIENDO LO SIGUIENTE:
“El Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Penal, y visto que en fecha 28-11-2014, luego de realizada la aprehensión de los ciudadanos MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.868.960 y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.246.570, los considero coautores en los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL GAMBOA, (occiso) y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, el Ministerio Publico considero que los 19 elementos de convicción que presento en su escrito acusatorio compromete la responsabilidad penal de los hoy acusados, así como el testimonio de tres expertos, aunado a trece pruebas documentales, el Ministerio Publico en su oportunidad solicito el enjuiciamiento de los acusados, y logro desechar el principio de presunción de inocencia que arropa a los acusados, ya que en el debate se logro comprobar la responsabilidad penal de los acusados, tal como consta en la actuación policial que consta en autos que dio inicio a la presente investigación, así como todas las pruebas promovidas y evacuadas en esta sala de audiencias, es por ello que el Ministerio Publico no le queda más que le sea incoados a los acusados una sentencia condenatoria, en virtud de todo lo alegado y probado en juicio, siendo enfática en una declaración de una testigo en sala que observo a uno de los acusados presente en sala, quien le participo que el ciudadano Asdrúbal Gamboa había fallecido, aunado a la actuación policial, a la posesión de arma de fuego, mas la denuncia de unos ciudadanos que fueron víctimas de unas lesiones, por lo que solicito sea impuesta una sentencia condenatoria, es todo”.
SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMAN FLORES, PRESENTO PRESENTÓ SUS CONCLUSIONES DE LA MANERA SIGUIENTE:
“Ciudadano juez en este acto conclusivo considera esta defensa que los delitos ventilados en juicio como lo son el delito de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALFICADO CON MOTIVOS FUTILES EN INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, por cuanto los demás delitos no fueron admitidos en audiencia preliminar, en virtud de lo cual el delito de homicidio Intencional que acuso el ministerio público, consideramos que el Ministerio público durante el debate judicial no pudo probar que mis representados hayan sido coparticipes en el delito de Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano Gambo, por cuanto si bien es cierto que hubo un homicidio, el ministerio publico no presentó un elemento de convicción que pudiera precisar que mis representantes cometieran tal delito, ya que no hay una prueba técnica científica que pudiese demostrar que alguno de los hoy acusados hubiera participado, tales como huellas dactilares para ver si una huella de mi representados indicara que alguno de mi representados hoy en sala hubiese estado presente, ya sea en el arma que se trae al presente debate, así como los cartuchos del arma que pudiese demostrar que alguno de ellos tuvo manipulación de estos objetos, no hay prueba ATD, que pudiera indicar que alguno de ellos acciono el arma de fuego, quien le quito la vida al ciudadano Gamboa, así como una traza de disparo para ver la trayectoria de esos disparos, por eso el ministerio publico no tiene ningún elemento, porque tiene un acta policial forjada, así como el decir de una testigo como lo es la ciudadana María Suarez que señala a uno de los presentes en sala como una de las personas que participo en el hecho, ciudadano juez es de entenderse que el primer elemento que tenemos para dar inicio a la presente investigación y que es la inicial que da pie al presente debate fue forjada, por cuanto en esta sala se evidencia por los funcionarios actuantes que la presente acta policial como lo son los funcionarios Felipe Lira, William Leonice y el otro funcionario, quienes fehacientemente dijeron en esta sala que no estuvieron presente en la elaboración de esta acta policial, esta lo de que ellos manifestaron que desconocían el contenido y la firma del acta policial, porque no tuvieron presentes y no eran sus firmas, ciudadano juez es grave porque estamos en el árbol envenenado, el producto de ese árbol será veneno, por eso decimos que el acta policial siendo el primer elemento es nulo completamente, ciudadano juez con respecto a lo dicho por la ciudadana María Suarez, es testigo que carece de veracidad por cuanto lo dicho en esta sala considera esta defensa que estaba mintiendo, porque estando 02 de mis representado detenidos por la Guardia acantonada en la Guardia de Casacoima fue a reconocerlos y dijo que ellos no son, por eso fueron puesto en libertad en ese momento y lo ratifica en esta sala el funcionario de la Guardia Bucanero que indica que estuvieron detenidos desde la mañana, y comenzamos con el acta policial que no señalan estas circunstancias y los testigos que nombra el acta policial que fueron agarrados del público, dijeron en esta sala que nunca estuvieron en eso, porque ellos no vieron nada, la ciudadana María Suarez manifiesta en el Cicpc que no reconoce a ninguna de estas personas, como después de 02 años manifiesta reconocer a uno, pudiera que tuvo mucho tiempo para pensar o pudo manipular su testimonio, testigo presencial Marlene Suarez, ella indica que estuvieron todas en una sala que no pudo reconocer a nadie porque todos tenían tapadas las caras y que nunca se quitaron la capucha, por ello solicita que ese testimonio no es valedero, quedo demostrado que el día que ocurrieron los hechos de la muerte del señor gamboa, mis representados estuvieron jugando bingo como lo manifiesta el señor Wilfredo y el señor Antonio Guzmán y otro testigo señalan que estaban en otro lugar, como una persona puede estar en dos lugares a la vez, es evidente que con respecto al homicidio los presentes hoy en sala, no fueron coparticipe en la comisión de ese delito y no se demostró que a mis representados se le haya encontrado algún elemento de interés criminalístico, porque no fueron aprehendido como lo establece el acta policial, como lo señala el señor Guzmán quien señala la hora, el lugar como fueron detenidos mis representados, ciudadano juez todos los elementos traídos por el ministerio publico no involucra a los acusados en este delito, porque todas las pruebas aportadas no los señala o involucra en este homicidio el delito de posesión de arma de fuego tampoco se justifica porque a ninguno se le encontró en posesión de algún arma de fuego, porque como dicen los testigos que las armas se las encontraron en la casa del Duque como lo son un bolso con armas, una foto; aun el arma incautada 12 mm de escopeta la vaina encontrada por el Cicpc no corresponde a este calibre, considera esta defensa que el ministerio publico no pudo demostrar la participación de los acusado del delito de … así como tampoco el delito de Posesión de arma de fuego, por eso considera esta defensa que está seguro que por todo lo desarrollado en este debate le otorgara una sentencia absolutoria como lo solicita esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 Constitucional, es todo”.
LAS PARTES NO EJERCIERON RÉPLICAS.
Seguidamente el ciudadano Juez procedió a imponer a los acusados de autos, ciudadanos: MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 19.868.960 y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº 18.246.570, del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, quienes libre de coacción y apremio y de manera separada manifestaron lo siguiente: No deseo rendir declaración. Es todo.
QUEDANDO DE ESTA MANERA CLAUSURADO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado: Que los acusados de autos fueron aprehendidos el día 15 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente las 08:25 Am horas de la mañana aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoima, presuntamente por estar involucrados en los hechos suscitados donde resulto fallecido una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por arma de fuego, quien respondiera al nombre de ASDRUBAL GANBOA, de 79 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.012.476, en el fundo los Morochitos, ubicado en el Sector Francisco de Miranda.
Hechos estos que no fueron fehacientemente demostrados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presencio de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de todas y cada una de las pruebas que fueron evacuadas en el mismo; la oralidad, ya que todos los alegatos y exposiciones se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, los funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el Tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; público por cuanto el juicio se desarrollo a puertas abiertas.
Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las pruebas en cuestión son las siguientes:
Pruebas que fueron evacuadas en su totalidad durante el lapso correspondiente, por lo que se escucho la declaración de los testigos promovidos por el Ministerio Público ciudadanos, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ RIVAS, MARTINEZ RAMOS MIGUEL ANGEL, y LUIS ENRIQUE COLMENAREZ, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Casacoima.
Es el caso que el Tribunal tuvo que prescindir de las testimoniales de la Experto Patóloga Dra. Marlene López de Castro y de los testigos, promovidos por el Ministerio Publico, Pedro Aparicio, y Carlos Bravo, haciendo uso del derecho que les asiste, el Tribunal consideró pertinente la prescindencia de tales testigos, ya que se agotaron todos los mecanismos establecidos en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para la comparecencia de los mismos.
El ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ RIVAS, Titular de la cedula de identidad Nº14.440.200, funcionario adscrito a la Policial del Municipio Casacoima, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
De seguidas el ciudadano juez le pregunta si tiene algún parentesco consanguíneo con los acusado manifestando: No, Conoce trato, vista y comunicación a los acusados: No. De seguidas se le exhibe el acta de entrevista a los fines de que manifieste si reconoce la firma y el contenido: Manifestado no reconocer la firma, no recuerdo el contenido ni el procedimiento.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Indique su nombre completo? Franklin José Hernández Rivas, 12 AÑOS. ¿Recuerda usted si el día 15-10-2014 estaba de guardia en la Institución? Estaba de guardia, pero de eso no. ¿Puede decir quien si los ciudadanos Miguel Colmenares y Luis Martínez estaban de guardia? No recuerdo: ¿No recuerdo está relacionado con el sí o no? No recuerdo ¿En cuanto al contenido del acta policial que se le expuso tiene algo que decir? No lo firme es mi nombre ¿Realizo o no realizo esta acta policial? No es todo.
SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Actuó en este procedimiento es su firma? No, no hay más preguntas, es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por este ciudadano, como su expresión corporal insegura y no concordante con él acta policial no le da valor probatorio a dicha testimonial, ya que considera quien aquí decide que el testigo en todo momento se mostro nervioso, entro en contracciones, ya que manifestó entre otras cosas que no reconoce la firma, la que aparece en el acta policial, tampoco recuerda el contenido ni el procedimiento. Por lo que el Tribunal la desestima, ya que dicho testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados de autos.
El ciudadano MARTINEZ RAMOS MIGUEL ANGEL, Titular de la cedula de identidad Nº 15.033.764, funcionario adscrito a la Policial del Municipio Casacoima, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
De seguidas el ciudadano juez le pregunta si tiene algún parentesco consanguíneo con los acusados manifestando: uno Emmanuel es primo de mi esposa, se le exhibe el acta policial a los fines de que indique si reconoce el contenido y la firma manifestando: esa no es mi letra, no es como yo firmo, yo no estuve en ese procedimiento.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Manifestó que grado tiene? Son primos ¿Aparte del primo de su esposa que se encuentra en esta sala, hay alguien mas que es familiar de su esposa? Los familiares que están detrás de ellos. ¿Reconoce la firma? Yo firmo así, pero la letra no es, ¿Recuerda si estaba de guardia? Si. ¿Realizo algún Procedimiento? No hice ningún procedimiento. Por estar de guardia debo hacer la siguiente pregunta ¿tuvo usted conocimiento de que funcionario realizo este procedimiento? No porque cuando llegue ya la comisión se había ido para allá, es todo.
SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿El día señalado por usted que puesto de guardia tenía usted? Tenía guardia en el punto de atención al ciudadano en la plaza, cada 12 horas ¿Por qué cree usted que aparece su nombre? Desconozco, me quede sorprendido cuando llego la citación, la firma es pero no es mi letra ¿Actuó usted en este procedimiento? No es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por este ciudadano, como su expresión corporal insegura y no concordante con él acta policial no le da valor probatorio a dicha testimonial, ya que considera quien aquí decide que el testigo en todo momento se mostro nervioso, entro en contracciones, ya que manifestó entre otras cosas que esa no su letra, no es como el firma, la que aparece en el acta policial y que él no estuvo en ese procedimiento. Por lo que el Tribunal la desestima, ya que dicho testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados de autos.
El ciudadano LUIS ENRIQUE COLMENAREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 11.598.413, funcionario adscrito a la Policial del Municipio Casacoima, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
De seguidas el ciudadano juez le pregunta si tiene algún parentesco consanguíneo con los acusados manifestando: No, se le exhibe el acta policial a los fines de que indique si reconoce el contenido y la firma manifestando: No es mi firma, no reconoce el contenido, no recuerda haber participado en el procedimiento.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Tiempo de servicio? 7 años. ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a los acusados? No ¿Conoce usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos que se encuentran en el publico? No ¿Recuerda si los ciudadanos Miguel Martínez Franklin Hernández Rivas estaban de guardia? No ¿Tuvo conocimiento de funcionario alguno que realizo la aprehensión de los acusado? No ¿Puede decir que funcionario se encarga de realizar las actas? Johan Martínez, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Tiene carácter para aprehender a algún ciudadano? No, es todo.
SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Estuvo presente en el procedimiento? No ¿Tiene conocimiento porque motivo esta en el acta? Desconozco. ¿Donde se encontraba usted el día 15-10-2014? Salí libre, con el grupo de servicio ¿En ese grupo estaba Johan? No, el trabaja diario en su oficina, es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por este ciudadano, como su expresión corporal insegura y no concordante con él acta policial no le da valor probatorio a dicha testimonial, ya que considera quien aquí decide que el testigo en todo momento se mostro nervioso, entro en contracciones, ya que manifestó entre otras cosas que no es su firma, la que aparece en el acta policial, y no reconoce el contenido, tampoco recuerda haber participado en el procedimiento. Por lo que el Tribunal la desestima, ya que dicho testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados de autos.
TESTIGOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La ciudadana, MARIA MARGARITA SUAREZ DE JHON, Titular de la cedula de identidad Nº14.856.561, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, la cual una vez debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Penal Venezolano manifestó lo siguiente: ¿Tiene algún grado de parentesco con los acusados? No, ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los acusados presentes? No y expone:
Yo era la encargada de la finca, cuando sucedió los hechos, el señor Edgar Gamboa estaba allá y como a las cinco y pico se fue, en la finca estaba el papa de él, mi hija, mi hermana, el muchacho que trabajaba allá y yo les dije que se fueran con él a comprar una caja de cigarro, después llegaron y le dije a mi hermana y al muchacho que fueran a cerrar el portón, después escucho el portón de atrás y veo un hombre alto, delgado, sin camisa, yo no le dije nada y mi hija pego un grito y me pego con una escopeta en la cara y me dijo que le dijera a mi hija que se callara y nos metió en un cuarto, nos dijo un poco de cosas y afuera estaba mi hermana con el muchacho, de afuera se escuchaba que los estaban golpeando y yo no podía hacer nada porque estaba amarrada, lo único que le suplicaba al muchacho que no mataran a nadie que si se quería llevar las cosas que se las llevara pero no le importo, lo único que dijo fueron estas palabras no supliques porque ya ese señor esta muerto y yo le decía que no lo mataran y ellos me dijeron que “ese maldito viejo era culpable de la muerte de un hermano mío”, después agarraron a mi hermana y la metieron a la casa a golpes y ellos querían dinero, eran como siete u ocho personas en el cuarto estaba el que me dio con la escopeta, ellos estaban sacando cosas motosierra, desmalezadoras, y se llevaban cosas y cuando pensé que se iban regresaban y nos hacían cosas yo me quedaba quieta, ellos hicieron lo que hicieron no sé porque, los que se metieron yo nunca los había visto, cuando escuche el primer tiro mataron al señor Asdrúbal y me decían que no suplique que estaba muerto, que él era el culpable de la muerte de ese muchacho que no sé quién es, ellos decían que eran hermanos, es todo.
A PREGUN TAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO:
¿Usted rindió declaración de entrevista en la Policía? Si realice una en PTJ, otra en el campo, la guardia y en la policía. De seguida el Fiscal procede a leer el acta. Realizo las siguientes preguntas ¿Usted reconoce el acta de entrevista? Si. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Algunas de las personas que estaban en la finca, se encuentran presentes en esta sala de audiencias? Si. Se deja constancia de la pregunta y la repuesta. ¿Qué participación tuvieron? Ellos estaban allí, ellos no mataron al señor Asdrúbal, ¿Recuerda la fecha? Viernes 10 de noviembre a las 6 de la tarde. ¿Puede decir que fecha es hoy? 12 de febrero ¿Puede decir que tiempo pasó eso? Un año y cuatro meses. ¿Cuánto tiempo a trascurrido desde que pasaron los hechos al día de hoy? Un año y cinco meses. ¿Un años y cinco meses da como resultado que los hechos sucedieron el día 12-10- 14? No fue el doce fue el diez. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Cómo se llama el muchacho que fue a comprar los cigarros? Jesús Urbina ¿Estaba el día de los hechos? Si. ¿Cuándo fue a la Policía a reconocer a los ciudadanos los pudo reconocer a estas personas? Si, uno le dijo marisco quítate eso y le quito camisa que estaba tapándole la cara. ¿Usted señalo en una declaración que le hizo al Tribunal, que uno de ellos manifestó que tenía que morir? Esa persona se encuentra presente en esta sala? No. ¿Conoce cuál es ese hermano que mataron? No. ¿Se llegaron a llamar por algún nombre? No. ¿Usted puede darle fe al Tribunal de que el ciudadano Asdrúbal Gamboa, se encontraban con vida antes de que los ciudadanos entraran al fundo? Sí, porque no tenía ni 5 minutos que había subido con un tobo de agua a la casa a bañarse. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMAN FLORES RESPONDIO:
¿Usted dice que rindió una declaración en el mismo lugar de los hechos, a que Policía le dijo? A la policía estadal, a todos los que llegaron al lugar, a la Guardia, PTJ, Municipal. ¿Usted fue a rendir la declaración a la Policía Municipal? Si, ¿Recuerda que día? El día siguiente, creo que fue el sábado para reconocer a una muchachos. Se deja constancia de la pregunta y la respuesta. ¿Fue el día sábado? Sí que me llamaron para que fuera a la Policía ¿Dice el acta que comparece de manera voluntaria? Si. ¿Fue de manera voluntaria? A mí me llamaron, y de dijeron que tenía que ir a la Municipal ¿esas personas le fueron puesta de vista a usted ?Objeción: el fiscal expone que la ciudadana dio por sentado y reconoció a los ciudadanos. Sin lugar al objeción. Si me lo pusieron en cuarto por medio de un vidrio ellos estaban de un lado y yo del otro. ¿Esas personas están en esta sala? Si. ¿A usted la llevaron a la Guardia a reconocer a alguien? A mí no, a Jesús Urbina. ¿Cuándo fue a la Policía fue solo usted? No fueron Argenis Pilar Suarez, Jesús Urbina y mi persona, ¿Además a de estos sujetos reconoció algo más? Si la escopeta que le faltaba algo, la bomba, me enseñaron un retrato del muchacho que me dio en la cara, dos escopetas. ¿Sabe si alguna de esas escopetas pertenecía al dueño de la finca? No, allí no había armas. ¿Usted manifiesta que había más personas allí? Porque todos entraron al cuarto, y aunque me mandaban a bajar la cara yo los vi. ¿A qué hora fue a la comandancia de la Policía? a las cinco de la tarde ¿No fue a las 8:30 de la mañana? Yo me retire como a las 12 o una de la mañana. ¿Usted estaba pendiente de las personas que estaban detenidas? Bueno yo estaba en allí ¿En qué parte se encontraba usted? En una oficina. ¿Sabe si algunos de ellos fueron puestos en libertad? Nos dijeron que habían soltado a uno y tenía que presentarse al otro día, ¿Cuántas personas vio a usted en la policía a reconocer? Yo reconocí 02, me pusieron uno, primero, después otro y así, me mostraron tres. ¿Señora María, usted manifestó que no se habían llamado por nombres, usted en el acta de entrevista ante el CICPC, textualmente le lee el acta? Por nombre de gente no. ¿Sabe si el señor Asdrúbal tenia de problemas con algunos de los acusados? No. ¿Esas personas primera vez que los veía? Si. ¿Esa persona que señala que mato al señor Gamboa? Ese no está aquí. ¿Usted señala que le mostraron un cuadro, de quien se trataba el cuadro? Había un hombre, que yo no conocía. ¿Porque usted no lo conoce? El que me dio en la cara, fue el que me enseñaron y donde lo vea lo conozco. ¿Reconoce al de la foto? De trato no, pero fue la que me dio en la cara. ¿Señora María usted dice que reconoció las armas? Sí, que lo que le faltaba estaba en la finca. ¿Las armas pertenecían a la finca? No ¿en qué lugar los funcionarios policiales le manifestaron de los objetos encontrados? Me dijeron que los consiguieron en una casa pero decir de donde no se. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO GUSTAVO AGUILAR RESPONDIO:
¿Cómo era la iluminación en la casa para el momento de los hechos? Estaba clarito porque eran las 6 y 10 de la tarde ¿el cuarto donde la introdujeron tiene puertas? Si ¿la persona que la introdujo a ese cuarto cerró la puerta? No ¿tenían capuchas? Tenía una camisa ¿pudo observar la contextura? Era flaco bajito fuerte ¿puede decirnos alguna característica de la persona que realizo los hechos? Si yo la veo de vista la reconozco porque yo no estaba loca en ese momento. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:
¿Puede decir que personas estaban allí en la finca? Asdrúbal Gamboa, Arlenis Pilar Suarez Fernández, Jesús Urbina, Yannelis del valle de Jhon Suarez y mi persona María Margarita Suarez De Jhon. ¿A qué cuarto la introduce esta persona? A la barraca donde uno dormía ¿Cuántas personas fueron las que se introdujeron? Eran más de 7 personas, la que se metió en mi cuarto con tres personas que venían de arriba. ¿Logro verlos a todos? Los que entraron en el cuarto si ¿Cuántos entraron al cuarto? Tres, el que me dio a mi era como el jefe ¿esa persona tenía el rostro cubierto? Esa persona no y le mando a quitar lo que tenía en la cara a los otros ¿recuerda como estaban vestidos? El que me dio a mi Tenia un blue jean claro ¿Cómo asegura que ellos no fueron los que dieron muerte al señor gamboa? Porque ellos estaban debajo de donde a nosotros nos tenían ¿Esas dos personas que participaron en los hechos se encuentran aquí en sala? Los dos primeros el de camisa verde y el de camisa amarilla ¿Aparte de usted quien más los vio? Yo de mi parte si los vi ¿Quién le dijo que tenía que ir a la policía? Llamaron a la esposa del señor Edgar y ella me dijo que había que ir a la Policía Municipal ¿Esas preguntas del acta policial la hicieron en el sitio? Eso que está ahí me lo pregunto la policía, la guardia el Cicpc ¿usted recuerda haber firmado esa acta en la policía? Si me pusieron firmar en la policía municipal y en la PTJ ¿Leyó eso que firmo? No ¿por qué? Porque no sabía que tenía que leer. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal insegura y no convincente, siendo que durante su deposición entro en contradicciones, por lo que manifestó entre otras cosas que las preguntas del acta policial se lo pregunto la policía, la guardia el Cicpc y que la pusieron a firmar esa acta en la policía municipal y en la PTJ, y que no la leyó antes de firmarlas porque no sabía que tenía que leer. Por lo que el Tribunal no valora y desestima la deposición de esta testigo.
La ciudadana SUAREZ ARLENIS, titular de la cedula de identidad Nº20373359, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: ¿Tiene algún grado de parentesco con los acusados? No, ¿Conoce de vista, trato y comunicación a los acusados presentes? No y expone:
“Ese día yo fui de visita a la finca allí trabajaba mi hermana yo fui a llevarle unos libros a mi sobrina como a las 6 de la tarde iba a cerrar el portón con Jesús cuando escuche que mi sobrina grita y voltee y vi que venían unos hombres con los rostros tapados y el señor Asdrúbal corrió y dijo Jesús, Jesús vente, unos de los que tenían el rostro tapado nos agarraron, uno tenía un machete el que me agarro a mí y el otro que agarro a Jesús tenía una bacula, nos patearon me decían agacha la cara después se llevaron al señor Asdrúbal y afuera se escucho el disparo, nos tuvieron un rato cayéndonos a patadas y golpes. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL
¿En qué fecha fue eso? 11-10-2014 ¿logro ver a las personas que entraron a la finca? No tenían el rostro tapado ¿Cuántas personas eran? Eran como 7 u ocho personas ¿a usted la llevaron al mismo sitio donde estaba con su hermana? Si en el mismo sitio ¿usted posteriormente fue a la policía a hacer algún reconocimiento? Si ¿logro reconocer a alguna? No ¿sabe si Jesús Urbina le hizo lo mismo? Si ¿Sabe si reconoció Jesús a alguno? Si ¿Y María Suarez reconoció a alguno? Si ¿Por qué usted no reconoció alguno? Porque tenían los rostros tapados y con la cara hacia abajo ¿usted logro observar quien le dio muerte al ciudadano gamboa? No, porque tenían el rostro tapado ¿estaban armados esos ciudadanos que entraron a la finca? Si. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO CARLOS GERMÁN FLORES:
¿Qué tenían esas personas en el rostro? Una camisa ¿en algún momento se quitaron eso? No ¿Cuándo la ingresan usted vio alguno quitarse la camisa? No ¿llamaron alguno por su nombre o apodo? No ¿los tenían amarrados? Si, a los cuatro ¿en ningún momento se quitaron la capucha? No ¿fue a la guardia a reconocer a alguien? Como a los tres días a la policía ¿Cuántos armamentos vio usted? Uno ¿Cuántos disparos escucho usted? Dos ¿se percato si en esa finca había algún armamento? No. Se procede a dejar constancia que le fue exhibida el acta de entrevista a los fines de que de reconocer el contenido y la firma, manifestado: Reconocer el contenido y la firma.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal insegura y no convincente, siendo que durante su deposición entro en contradicciones, por lo que manifestó entre otras cosas que no reconoció a ninguno de los que ingresaron ese día a la finca porque tenían los rostros tapados. Por lo que el Tribunal no valora y desestima la deposición de esta testigo ya que dicho testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados de autos.
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
Durante el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de los testigos promovidos por la defensa ciudadanos:
El ciudadano, WILLIAMS RAFAEL LEONICIE DUQUE, Titular de la cedula de identidad Nº 13.499.341, funcionario adscrito a la Policial del Municipio Casacoima en su condición de testigo, promovido por la defensa privada, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente:
De seguidas el ciudadano Juez le pregunta si tiene algún parentesco consanguíneo con los acusados manifestando: No, ¿Conoce trato, vista y comunicación a los acusados?
Nos criamos juntos somos amigos y expone: Eso fue unas entrevistas que me mandaron a realizar pero eso fue un mes, mes y medio de ese problema, es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES RESPONDIO:
¿Qué cargo ostenta usted en la Policía Municipal? Estoy en patrullaje desde hace dos meses ¿Y antes? Estaba en investigación ¿Recuerda la fecha? No recuerdo creo que fue 14-11-14. ¿Recuerda el nombre de las personas que entrevisto? Si, Luis Cabrera, Eladio Duque, Luis Rivas y Felipe Rivas. ¿Estás entrevista donde las realizo en la casa de ellos? Traslados a estas personas al Comando de su Institución? No, Dice en las acta que se trasladaron a la Institución. Objeción el Ministerio Publico ha visto como la defensa esta sugestionando las preguntas al testigo, la defensa manifiesta lo siguiente si bien es cierto que la idea fundamental es buscar la verdad, sabemos que estas personas fueron entrevistadas a estas personas y han manifestado que no fueron a este Lugar, el Juez en relación a la objeción declara sin lugar la objeción, de seguidas continua el defensor con las preguntas en el folio 154 de la primera pieza dice de manera textual se presento antes este Comando el ciudadano Eladio Teófilo Duque, el acta numero 120, 128, 130 manifiesta que se presentaron de manera voluntaria a este Despacho porque razón? Lo que pasa es que la Institución tiene un formato para hacer esta entrevista, los entreviste en esa casa y no cambie el formato, se me paso. ¿Usted tuvo participación en este procedimiento? No, ¿Dónde estaba usted? En el Comando ¿Quien participo? Johan Martínez ¿Cuál es el cargo del Coordinador de Operaciones. ¿Estuvo usted otra participación? Solo las entrevistas, ¿Pudo usted observar el procedimiento? Las personas que hicieron el procedimiento yo las vi tranquilas ¿Cuándo detienen a los acusados? Estuve cuando llevaron a una de estas personas? Porque lo tenían sentado en una silla ¿Usted en algún momento se percato si esa persona, lo soltaron o le dieron una citación? No tengo conocimiento, yo no tuve participación. ¿Tiene conocimiento de que otra persona participo? Salieron varios funcionarios solo recuerdo a Johan Martínez, me reservo el derecho de hacer más preguntas.
ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Ciudadano Duque cuando el inicio de la entrevista en este Tribunal manifestó que conocía a estos ciudadanos acusados, aparte de estos ciudadanos conoce usted de vista, trato y comunicación a otras personas presentes en esta sala? Si ¿vista, trato y comunicación? Si, es todo no más preguntas.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:
¿A preguntas de la defensa, Luis Cabrera, Eladio Duque, Felipe Rivas y Luis Rivas, pero observa este Juzgador que al folio 07 Jesús Urbina suscrito por su personas y en el folio 08 a la Margarita De Si, señor ¿Dónde las realizo? En el comando, se deja constancia de la pregunta y la respuesta. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por este ciudadano, como su expresión corporal insegura y no concordante con él acta policial, no le da valor probatorio a dicha testimonial, ya que considera quien aquí decide que el testigo en todo momento se mostro nervioso, entro en contracciones, ya que manifestó entre otras cosas que él en ningún momento traslado a las personas que entrevisto, es decir a los ciudadanos Luis Cabrera, Eladio Duque, Luis Rivas y Felipe Rivas al Comando de las Policía Municipal de Casacoima, y que esas entrevistas las realizo en esa casa y no cambio el formato, por lo que no sabe lo que le paso. Y que él no estuvo otra participación, más que las entrevistas. Por lo que el Tribunal la desestima, ya que dicho testimonio no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de los acusados de autos.
La ciudadana, DEYSY DEL VALLE AGUILERA ROJAS, Cédula 19.868.969, se deja constancia que es hermana AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960; procede a declarar:
Yo me traslada ese día para San Félix, para la 46, donde una tía, los paro la guardia y les dijeron que se bajaran del carro, lo revisaron y no consiguieron nada, les pidieron la cedula y luego se las entregaron y les dijeron que se montaran y su hermano, Rafael Antonio Aguilera Rojas, dijo que no le habían entregado la cedula y le peguntaron porque no han entregaron la cedula y les dijeron que era para ver si estaba solicitado, después le dijeron que lo iban a dejar detenido bajo averiguación porque habían matado a un señor y dijeron que habían sido como seis, que él era uno de los sospechosos y esperaron como hasta las 11pm, y un guardia le dio el numero para que se quedara tranquila y después lo llamo y le dijo que su hermano había quedo en libertad, y una vez que este en libertad, la llamo para que la fuera a buscar porque no tenía dinero para irse, y ella le pregunto al guardia si él se tenía que presentar nuevamente y el guardia le dijo que para nada, cuando van camino a su casa como a las 6 o 7am, vino un Policía del Municipio Casacoima, y los bajo del carro y se llevaron a su hermano, Rafael Antonio Aguilera Rojas, detenido, después que se lo llevan ella llamo al guardia, y le pregunto que si sabía el porqué los Policías se habían llevado a su hermano detenido, y el guardia le pregunto qué cual era la explicación que le habían dado para llevárselo detenido, y ella le dijo que ninguna, entonces él le dijo que él no sabía qué estaba pasando porque se habían llevado, después se enteraron que consiguieron un armamento en una casa y dijeron que se lo encontraron a ellos mismos, y que el director de la policía dijo que le daba su palabra que a ellos no los encontraron nada de eso. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. ABG. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ RESPONDIÓ:
¿Fecha en que paso los hechos? 14 de octubre del 2014, que otra persona se encontraba en la detención de la guardia? Mis hermanos y el taxista, Nombre? Jennifer Aguilera, Angi Aguilera, Wilfredo Jiménez; cuales características del carro del taxi en el que se desplazaba? Es un siena, de color es el carro? Vino tinto, de la revisión lograron obtener algún objeto? Nada, solo mi cartera, ¿Qué tiempo tuvo detenido tu hermano? Desde Siete y media de la noche del día 14-10-2014 y le dieron libertad en la mañana al 15-10-2014, ¿Que otra persona detuvieron ese día? Rondón Emmanuel Jesús, ¿Este ciudadano estaba en compañía en momento de la detención? No. ¿Cómo se entera de la detención de Rondón Emmanuel Jesús? Por qué un señor me dijo que la guardia lo detuvo y se llevaron a Rondón Emmanuel Jesús ¿Qué organismo lo detuvo? La Guardia Nacional, ¿En qué lugar se produjo la detención de su hermano? En la bomba de Casacoima cuando iban de regreso a mi casa, y le dieron la cola a Emmanuel como vive por mi casa, los funcionario de la Policía Municipal. ¿Y le lograron incautar un objeto? No.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG CARLOS GERMÁN FLORES RESPONDIO
¿Cuando habla que fue a buscar a su hermano a donde? A la Guardia Nacional ¿En qué parte se monto del vehículo su hermano? En el comando de la Guardia Nacional, adentro afuera? Adentro, ¿Circunstancia de cómo llego, como salió para montarse en el vehículo? Salió tranquilo, ¿El traía algo en la mano? No nada, ¿De haber traído algo en la mano que hubiera ocurrido? El tranquilo no tenía nada, ¿Cuando dice que lo detuvieron le encontraron algo? No nada, ¿Lo detuvo la Policía Municipal junto con ENMANUEL fue frente de la bomba? Si ¿No habían personas cerca de la bomba? Si había carros para echar gasolina, en ese momento me llamo una amiga a preguntarme qué pasa y yo le dije que non sabía ¿El nombre de esa amiga? Eidis Campos. ¿Una vez que procedimiento la policía municipal donde se lo llevaron? A mi hermano y ENMANUEL ¿Siguieron el vehículo? Si, fueron derecho a la policía municipal? Si su hermano y ENMANUEL quedan detenido? Si a ellos los sacaron de allí? No, ¿se percato si alguien fue un testigo de ese hecho? A mí me dijeron que fueron a allí; y fueron los mismos que fueron a la guardia? No sé.
A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDIO.
? Usted es hermana del acusado Aguilera Rojas Rafael Antonio? Si. ¿Manifestó que tuvo presente en la guardia cuando lo fue a retira que le informaron? No nada el solo me dijeron que espera que estaban haciendo el acta, ¿El funcionario que le dio el teléfono ha tenido comunicación? Solo esa noche, y cuando se comunico vía telefónica que le dijo? No nada el solo que no tenía nada que ver en ese hecho, y eso para que eso sea de salida, su hermano estaba con otras más? En la no solo él, ¿El mismo día que lo detuvieron en la guardia a su hermano detuvieron a ENMANUEL? Si. ¿Su hermano le manifestó que hubo personas para identificarlos? Si en la guardia, ¿Y lo reconocieron? No los reconocieron por eso le dieron libertad, quien le manifestó que no lo reconocieron? El guardia me dijo que no los reconocieron el nombre del guardia? Creo que es apellido Marín, ¿tuvo conocimiento que en detención de la guardia incautaron objetos? No solo mi cartera tuvo presidente en la segunda detención? Si. ¿Tiene conocimiento si alguno funcionario se acercó a donde se la pasa tu hermano? Si En la noche que lo detuvieron en la guardia para revisar que andaban buscando el negrito, su papa le dio permiso que ingresaran a la casa? Si se metieron varios antes que le diera permiso ya habían varios en el fondo, ¿y no sabes si ellos lograron incautar algo de su casa? No nada y había testigo que no sacaron nada de mi casa. Usted de conoce a la persona que está con su hermano? Si somos vecinos ¿tienen conocimiento si tu hermano ha estado detenido? No nunca ¿recuerda el día que detuvieron a él la guardia? Día de Octubre de 2015 ¿tuvo conocimiento del hecho ocurrido el 10 de Octubre del 2015? Se me entere por la prensa.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ:
¿Donde vive? calle Simón Rodríguez Municipio Casacoima. ¿Con quién vive? Mi mama mi papa y mis hermanos? Su hermano vive con usted? Si ¿Usted dijo que fue a la 4 quienes? Mi hermanos mi persona y del dueño del carro, le pedimos la carrerita a mi vecino para donde mi abuela porque es enferma, mi hermano no iba pero mi hermana le dijo que fuera que él, que ella se iba a quedar con los niños, ¿Iban y se veían el mismo día? Si ellos porque yo me quedada; ¿Cuánto le cobro el taxista? No el no nos dijo nada, ¿El no les dijo nada de precio? No porque una siempre le daba algo. ¿A qué hora detuvieron a Emmanuel? Hora no sé. ¿Donde se encontraba? En la guardia y me vine con el dueño del carro. ¿Usted le pidió el número al guardia? Si ¿El la llamo en la mañana’? Si ¿A qué hora la llamo? Serian como las 6 de la mañana ¿Su hermano trabaja? Si de albañilería ¿Trabajo fijo? Trabajaba con mi papa en una construcción, ¿Una vez que buscaba a su hermano se iría a su casa? Si pero como ellos tenían hambre y nos paramos, exactamente donde lo detuvieron en la bomba, ¿Cómo fue el procedimiento? Ellos hicieron cambio y se pararon y preguntaron por mi hermano, ¿Quien fue la que lo llamo para decirle a Emmanuel? No yo llame Antonio Guzmán porque él es abogado y fue que me dijeron que a él lo detuvieron, ¿Donde vive Emmanuel? Como a cuatro casas de mi casa. ¿Donde vive Wilfredo Jiménez? Cerca de mi casa también ¿Donde se montaron para que él lo llevara? Brisas del triunfo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS AL DEFENSOR PRIVADO.
¿Cómo se llama el lugar donde vive? En el Triunfo? Como describimos el Triunfo? Un pueblo. ¿A cuántas personas conoce en el Triunfo? A muchas porque nací allí, ¿Conoce a todos sus vecinos? Si de cuantos vecinos? Muchos, los habitantes se conocen todo? Si cual es la tradición en el pueblo? Juegan pelotas,
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRAS A LA CIUDADANA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
Usted manifestó que iba a las siete de la noche? Si eran como a las 7 y 30, el taxista lo contrataron para un solo viaje? Si ¿Quien se iba a quedar con su abuela? Yo y lo demás hermanos no porque ellos trabajan y tienen hijos.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS
¿Donde trabaja? Centro de San Félix en la tienda de ropa, ¿Como usted justifico porque no fue a trabajar? Llame y le explicarle que tenían problema familiar.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que ella se trasladaba ese día para San Félix, para la 46 donde una tía los paraba, la guardia que los bajaron del carro lo revisaron y no consiguieron nada les pidieron la cedula y luego se las entregaron y les dijeron que se montaran y su hermano Rafael Antonio Aguilera Rojas, dijo que no le entregaron la cedula y le peguntaron porque no se la habían entregado y los guardias les dijeron que era viendo para ver si estaba solicitado, después le dijeron que lo iban a quedar detenido bajo averiguación porque habían matado a un señor y dijeron que habían sido como seis, que él era uno de los sospechosos, por lo que esperaron como hasta las 11 pm, y un guardia le dio el numero para que se quedara tranquila y después lo llamo y le dijo que su hermano había quedado en Libertad, por lo que una vez que este quedo en libertad la llamo y le dijo que lo fuera buscar porque no tenía dinero para irse, y ella cuando lo fue a buscar le pregunto al guardia si él se tenía que presentar, y el guardia le que para nada, cuando van camino a su casa como a las 6 o 7am, viene un Policía Municipal de Casacoima y los baja del carro y se lo llevo le dijo que pasaron unos testigos y dijeron que no habían sido ellos y por eso le dieron libertad, pero después que se lo llevaron ella llamo al guardia y le pregunto porque se habían lo llevado nuevamente y el guardia le pregunto qué cual era la explicación que le habían dado para llevárselo, y ella le dijo que ninguna, él le dijo bueno no se qué está pasando porque se lo llevaron, después se enteraron que consiguieron un armamento en una casa y dijeron que se lo encontraron a ellos mismos, el director de la policía dijo que el daba su palabra que a ellos no les encontraron nada de eso. Que eso sucedió el día 14 de Octubre del 2014, que su hermano estuvo detenido desde las siete y media de la noche del día 14-10-2014, hasta la mañana del 15-10-2014. Que ese día, también estuvo detenido con el ciudadano, Rondón Emmanuel Jesús. Que la detención de su hermano se produjo en la bomba de Casacoima cuando iban de regreso a su casa, y le dieron la cola a Emmanuel porque es vecino de ellos. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo.
ALEX FRANCISCO MARIN BUCARELO, titular de la cedula de identidad Nº 9.945.835, en su condición de testigo, promovido por la defensa privada, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: no conozco a los acusados de autos, y no tengo parentesco con ellos, y manifestó lo siguiente:
No recuerdo la fecha de la detención de los acusados, fue un día antes de que fueran detenidos por la policía municipal, los tuvimos detenidos en el comando de la guardia, a dos de ellos, preventivamente, porque nos dijeron que habían matado a aun sr, tres días antes de ser detenido por la policía, los tuvimos toda la noche, porque no nos habíamos comunicado con el SIIPOL, eso lo hicimos al día siguiente a las seis de la mañana, ninguno de los dos tenían registro policial, luego se presentaron dos señores con la finalidad de reconocer a los muchachos y manifestaron no reconocerlos como los que estuvieron en el sitio de los hechos, se procedió a elaborar constancia de retiro del comando y se retiraron en compañía de sus de sus familiares. Al rato llegaron esos familiares diciendo que la policía municipal los había agarrado en la alcabala del Triunfo. Es todo.
A PREGUNTAS EL DEFENSOR PRIVADO REALIZO RESPONDIO:
¿Recuerda usted las características o las vestimentas que poseían los ciudadanos al momento de la detención? No recuerdo. ¿En qué medio de transponte se retiraron del comando? En un vehículo ¿De sus familiares, no recuerdo las características del vehículo. ¿Al practicar la detención de los acusados de autos, les fue incautado algún objeto? No. ¿Cuántas personas asistieron al comando? Tres, masculinos todos. ¿Recuerda si alguno de ellos estaba lesionado? No recuerdo. ¿Qué le preguntaron ustedes a los que se presentaron al comando? Les preguntamos si los conocían y ellos dieron que no. ¿A qué hora de la mañana salieron del comando de la guardia? Como a las siete de la mañana. ¿Los familiares que regresaron al comando, a qué hora llegaron al comando? Al rato ¿Lapso de tiempo? Cinco a diez minutos. ¿Qué distancia hay entre el comando de la guardia nacional y el lugar donde fue practicada la detención de los ciudadanos por la policía municipal? No hay un kilometro. Es todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO:
¿Cuántos años de servicio tiene? 28 años de servicio. ¿Recuerda la fecha de la detención? No recuerdo la fecha. ¿Cuantos días antes los detuvieron ustedes antes de la detención practicada por la policía? Nosotros los detuvimos un día antes. ¿En razón de que los llevo al comando? Estábamos atendiendo una información que nos dieron y a verificar si los familiares de la víctima los reconocía. ¿Arrojo algún resultado el sistema SIIPOL? Si, el resultado fue negativo. ¿Los ciudadanos que usted estuvo detenidos en el comando, se encuentran presentes en esta sala de juicio? Si. ¿Cuántos ciudadanos fueron al comando? tres. Qué tipo de vinculación tenían las personas con el hoy occiso? Un familiar y dos trabajadores. ¿Esas personas estaban en el sitio cuando perdiera la vida el hoy occiso? Solo uno de ellos que era trabajador. ¿Qué formalidad estableció usted para hacer el reconocimiento, estaban los hoy acusados, frente a frente con los reconocedores? No estuvieron frente a frente con ellos. ¿Tiene ese comando algún sitio especial para practicar reconocimiento? Si. ¿Estaba usted presente en el sitio donde la policía practico la detención en flagrancia? No. ¿Conoce el sitio donde practicaron la detención? En la estación de servicio, porque los familiares nos dijeron donde los detuvieron. ¿Esos familiares, fueron los mismos que estuvieron reconociendo? Los que nos avisaron son familiares de los acusados. Es todo.
SEGUIDAMENTE EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Quién era el comandante del destacamento? El Teniente Coronel Colina. ¿El estaba presente para el momento de los hechos? No, el llego cuando ya se había elaborado la constancia de retiro del comando a los jóvenes. ¿Como saben ustedes de la muerte del hoy occiso? Porque nos llamaron vía telefónica y se envió comisión al sitio de los hechos. ¿Sabe donde fueron detenidos estos por la guardia? En el Triunfo pero no recuerdo el sitio. ¿Recuerda cuales fueron los que ustedes tuvieron en el comando? Si, se deja constancia que señalo al ciudadano Emmanuel Rondón y al señor Rafael Aguilera. ¿En calidad de que los tenían detenidos? Para verificar el sistema Sipol, y ver si los familiares del occiso, los identificaban, como no había contacto con el Sipol, por eso no los soltamos, porque les podía ocurrir algo en la noche y nos iban a culpar a nosotros, por eso los soltamos en la mañana siguiente una vez verificada el sistema. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que no recuerda la fecha de la detención de los acusados, fue un día antes de que fueran detenidos por la Policía Municipal, los tuvieron detenidos en el comando de la guardia, a dos de ellos, preventivamente, porque les habían dicho que habían matado a un señor, tres días antes de ser detenidos por la Policía, los tuvieron toda la noche, porque se habían comunicado con el SIIPOL, eso lo hicieron al día siguiente a las seis de la mañana, ninguno de los dos tenían registro policial, luego se presentaron dos señores con la finalidad de reconocer a los muchachos y manifestaron no reconocerlos como los que estuvieron en el sitio de los hechos, se procedió a elaborar constancia de retiro del comando y se retiraron en compañía de sus de sus familiares. Al rato llegaron esos familiares diciendo que la policía municipal los había agarrado en la alcabala del Triunfo. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de la ciudadana, Deysy Del Valle Aguilera Rojas.
El ciudadano, WILFREDO JOSE JIMENEZ NATERA, cédula 9.865.211: quién fue promovido como testigo por la Defensa Privada, quién es juramentado por el ciudadano juez como testigo conforme el artículo 242 del Código Penal. Seguidamente el testigo procede a declarar:
El día que tuvieron detenido el día 10-10.2014, fueron detenido perdón el 14 de octubre del -2014, en eso de las 5 o 6 de la tarde fue recibí llamada de los vecinos para solicitarme una carrerita a la ciudad de Guayana para llevar a la familia de Rafael Aguilera y a él a visitar a la abuela que estaba enferma hoy difunta una vez q salimos en la alcabala de la guardia había un operativo nos pararon pidiendo la identificación mas luego nos dieron la identificación y faltaba la de Rafael Aguilera al momento dijeron que estaba detenido a los 15 minuto, en eso de las 8 y media esperando respuesta nos volvieron a ratificar que estaba detenido porque estaba estaban averiguando si estaba solicitado y como a las 10 de la noche no dijeron que se queda detenido, más ligero vi Emmanuel lo vi a esa hora que estaba detenido allí, lo sacaron un momento y lo volvieron a entrar a la comandancia, luego nos fuimos las lleve a su casa, casi a las 12 estaba en la casa llamo la vecina IRMA la mama de ADRIAN solicitando mi servicio de ir a recoger a adrian que estaba en la POLICIA ESTADAL retenido llegamos hasta allá esperamos 15 minutos nos regresamos a su casa, deje una chaqueta con RAFAEL AGUILERA que le mandaron sus familiares, pudimos ver que estaba parte de la POLICIA MUNICIPAL con dos señores de civil, y luego me fui a mi casa cerca de adrian.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. ABG. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ RESPONDIÓ:
¿Podrá indicarnos si le fue incautado algún objeto en su vehículo? No en ningún momento, ¿Tiene un reconocimiento del día 15 de octubre -2014? Ese día temprano en la mañana también recibí llamada para ir a buscar a Rafael y a Emmanuel allá en la guardia que los habían soltado y no tenía dinero, y una vez llegando al comando nos dijeron que esperan un rato y luego nos veníamos buscando para comer algo y en todo el frente de la bomba nos paro la policía y registraron a los muchachos y lo montaron en la unidad y revisaron todo y me dieron que me fuera le dije que paso me dijeron que se quedaban hasta que averiguaran bien, de ese procedimiento policial ¿ Hubo testigo? Si uno que conoce pero iba pasando Antonio amigo de por mi casa, y una amiga que vio. ¿Nombre de esa amiga? Marisela ¿Y los policías municipales lograron incautar algo? Si una maquinita que yo traía y ya la habían visto los guardias. ¿En qué parte del vehículo estaba? En la maletera. ¿Usted ha estado detenido? Si un día y medio ¿Cuando? Hace años, ¿Usted manifiesta que paso a recoger a Adrian que a su casa podría decirnos cuando lo detuvieron? El estaba retenido desde temprano en la mañana, eso fue el día? 14-de octubre 2015, ¿Adrian es este que se encuentra detenido? Si qué organismo detuvo al ciudadano? La Policía Municipal. Es todo.
APREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG CARLOS GERMÁN FLORES RESPONDIO:
¿El nombre y apellido de ese amigo que lo vio? Antonio Guzmán ¿Si estas personas que están aquí han visto en ellos conductas delictual, está seguro que ellos no están en los delitos que se le acusa? No. ¿Cuándo va a llevar la chaqueta a quien? Rafael Aguilera ¿Las personas que vio en la Policía porque piensa usted que los demás no eran funcionarios eran masculinos o femeninos? Masculinos ¿Usted dice que la Municipal detuvo a Rafael frente la bomba que hace usted en ese momento? No nada. ¿Los llevaron hasta el comando? Si yo me fui detrás de ellos. ¿Cuando dice que la madre de Adrian que lo llama para ir a buscar la policía le dijo algo? Si íbamos conversando lo sucedido. ¿Qué le dijeron cuando estaba allí? No solo lo iban a entregar pero que regresara el otro día.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÙBLICO RESPONDIO
Manifestaba que el 14- 10-2015 recibió la llamada ¿Quien lo llamo? Deixis una vecina que salió ahorita después me llamo su mama, que le informaron para qué era ese viaje, para ir a ver a su abuelita. ¿Tiene conocimiento porque su mama no iba? Porque ella ya había estado allí ¿Iba de ida y vuelta? Si ¿Y quién se quedaría? No le sé decir cuál de las muchachas se iba a quedar, ¿Observo si alguna llevaba alguna ropa para quedarse? No su cartera normal. ¿Cuando se detuvieron en la guardia manifestaron que vio al señor Emmanuel ya lo tenía? Cuando lo vi ya era de noche. ¿Qué distancia queda su casa de la de Aguilera? 20 metros. ¿Vio algún Policía allí? No ¿Tuvo conocimiento si algún organismo Policial entro en la casa? Si ¿Y sabe si algo obtuvieron algún objeto? No se llevaron nada ¿Qué tiempo tiene que los conoce? 10 años. Manifiesta que las 12 de la mañana recibió llamada de una señora para qué se trasladara para la Policía ¿Tiene conocimiento desde cuando se encontraba detenido Adrian? Si la mama me dijo que estaba desde las 10 de la mañana ¿Si tiene conocimiento si agarraron algún objeto? No agarrón nada ¿Recuerda que organismo hizo los procedimientos? La Policía Del Municipio. ¿Tuvo conocimiento de un hecho punible el 10 de octubre-2014? Si, ¿Al momento que se traslado a la Municipal logro ver si habían algún objetos incautados por los organismo? No vi nada. ¿Había personas en la Policía Municipal? Si dos andaban de civil ¿Y en la guardia habían? Si el mismo que vi en la Policía los vi con dos civiles ¿Puede describir a las personas? No, ¿Sabe si el occiso era familia de las personas que andaban en civil? No.
A PREGUNTAS DEL Defensor Privado Abg. Abg. Gustavo Rafael Aguilar González RESPONDIO:
¿Indíquenos las características del vehículo? Siena rojo año 1999, ¿Usted dijo que sabe de los hechos ocurrido en una finca en qué fecha? Según la prensa 10- de octubre -2015, ¿Donde se encontraba su persona para esa fecha? En mi casa porque el carro estaba malo. ¿Usted recuerda donde estaba el 10 de octubre -2014 a las 10pm? En mi casa ¿Para esa fecha a esa hora estuvo usted contacto con los ciudadanos detenidos? Si contacto visual ¿Donde se encontraban ellos a esa hora? Frente en la casa de Adrian es uno patio grande: ¿Como es la casa? Un poco humilde frente bastante ancho ellos se la pasan jugando bingo. ¿Ese sector como lo describimos? Como una comunidad ¿Como es la carretera? Es de asfalto y no hay salida, ¿Cual es la tradición? Matar el tiempo hasta que él lo mate a uno, jugar futbol, bingo en la noche, y gomitas. ¿Además de los ciudadanos quien mas este en el bingo? La mayoría de los familiares del señor Adrian. Ellos no fueron que hicieron ese hecho. Es todo
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO
¿Donde vive? En el Triunfo sector 2 ¿Donde vive Adrian? En la misma calle a 25 metros de mano derecha, ¿De su casa se visualiza la casa de Adrian? Si, ¿Donde trabaja? Ministerio de Educación ¿Horario? De 12 a 4 y 30pm, ¿Usted trabajo el 10-de octubre-2014? No porque estaba malo el carro ¿El día 14? Si ¿Y el 15? No ¿Aparte de ese trabajo tiene otra ocupación? Si taxista ¿Quien lo contrata como taxista para hacer la carrera? La mama de Aguilera ¿A qué hora? 5pm ¿Cuanto le cobro? Era un favor ¿Quienes iban en el carro? Deixis, Lilisbet, Yenni, Angi Aguilera Y Rafael Aguilera y yo. Manifestó que el 10 de octubre paso todo el día en casa y aseguro que conoce a los ciudadanos ¿Tienen conocimiento si estudian o trabajan? Trabajan ¿Donde? Rafael en la construcción. Emmanuel limpiando parques y Adrian en los asuntos de los mercados. ¿Usted lo vigilo a ellos ese día? No solo los vi ¿Y a los 8pm donde estaba? Agarrando agua y los vi ¿Y qué tiempo tuvo recogiendo agua? Hasta las nueve ¿Y estaban jugando todavía? no muchos ¿Quien más jugaba bingo? La mayoría de los familiares de Adrian ¿Como se llaman? No le sé decir los nombre de todos ¿Dijo que el 14 llamo la mama de Adrian cobro o fue un favor? Fue un favor en esos casos no cobro.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que el día que tuvieron detenido a los acusados de autos, el 14 de octubre del -2014, en eso de las 5 o 6 de la tarde fue recibió llamada de los vecinos para solicitarle una carrerita a Ciudad Guayana para llevar a la familia de Rafael Aguilera, y a él a visitar a la abuela que estaba enferma hoy difunta una vez que salieron en la Alcabala de la Guardia había un operativo los pararon pidiendo la identificación mas luego les dieron la identificación y faltaba la de Rafael Aguilera, al momento dijeron que estaba detenido a los 15 minutos, en eso de las 8 y media esperando respuesta les volvieron a ratificar que estaba detenido porque estaban averiguando si estaba solicitado y como a las 10 de la noche les dijeron que se queda detenido, más ligero vio Emmanuel lo vi a esa hora que estaba detenido allí, lo sacaron un momento y lo volvieron a meter a la comandancia, luego se fueron y las llevo a su casa, casi a las 12 estaban en la casa y llamo la vecina, IRMA la mama de ADRIAN solicitándole sus servicios para ir a recoger a Adrian que estaba en la Policía Estadal retenido, llegaron hasta allá esperaron 15 minutos se regresaron a su casa, dejo una chaqueta con RAFAEL AGUILERA que le mandaron sus familiares, pudieron ver que estaba parte de la Policía Municipal con dos señores de civil, y luego se fue a su casa, que queda cerca de la casa de Adrian. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de la ciudadana, Deysy Del Valle Aguilera Rojas.
El ciudadano, ANTONIO JOSE GUZMAN AGUILERA, el cual una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano. Seguidamente el juez procedió a preguntarle y ponerle a la vista a los fines de que reconozca el contenido y la firma Si. Tiene algún grado de parentesco con los hoy acusados A lo cual respondió, solo son conocidos, y manifestando lo siguiente:
“El día martes 14 del mes de octubre del año 2014, encontrándome en mi domicilio siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, desde la privacidad de mi hogar escuche el transitar de varios vehículos de forma rápida me llama la atención porque la calle donde vivo no tiene acceso a otro lugar, salgo a la parte de afuera y observo una patrulla de la Policía Municipal del Municipio Casacoima, y dos vehículos particulares, en todo ellos viajaban funcionarios de la Policía Municipal, en virtud de que había sido comandante de la policía tres meses antes le pregunte al ciudadano Jesús Gómez, inspector jefe y sub-director de dicha policía que qué había por ahí, y me manifestó, que andaban buscando a una persona , me dio un apodo y de verdad no recuerdo pero para el momento sabía que no le conocía, una vez que se marcharon de la calle Simón Rodríguez, me quedo en la parte de afuera de mi casa y venia pasando un vecino y me informa que se llevaron preso a Adrián, realmente no le preste importancia porque desconocía el procedimiento de la policía municipal para el momento, posterior a eso ya en la noche aproximadamente 7 o 8 de la noche llego a mi residencia un conocido para que le redactara unos documentos, en el momento que estamos en la parte de afuera de mi casa venia el señor Emmanuel con dos personas más dos muchachos también del sector y traían en una bolsa plástica dos botellas de ron me saludaron los salude y en ese momento viene a toda velocidad un vehículo marca Toyota color blanco con siglas o logo de la guardia nacional bolivariana a parca el frente de mi casa y pegan a los muchachos contra la patrulla e igualmente hacen con nosotros que estábamos sentados en la parte de afuera en este caso mi cliente mi hijo y yo fuimos pegados a la unidad radio patrullera, nos realizan un chequeo personal, nos solicitan cedula de identidad, una vez que tienen las cedulas en la mano preguntan quién es Emmanuel Rondón, a la cual responde uno de los ciudadanos hoy presente soy yo sin más preguntas y mas nada les colocan las esposas lo montan en la patrulla nos devuelven las cedulas y se marcharon, aproximadamente 20 minutos después me llama la vecina de al lado de mi casa y me dice que si yo podía ir a la guardia nacional por cuanto le habían detenido a su hermano, Rafael Aguilera y a Antonio Rojas, le dije que me diera un tiempo de echarme un baño para trasladarme a la guardia, en el momento que se van las personas que están en mi casa veo que llegan al lugar tres vehículos particulares, una bronco vino tinto, una camioneta que no sé cómo se llama de color azul y un vehículo pequeño que se aparco más distante, observo que nuevamente se bajan funcionarios de la policía municipal entran al lado de mi casa la casa donde vive Rafael Aguilera rodearon la casa y el comandante de la policía de nombre Leobardo Figuera golpea la puerta de entrada a lo que sale el dueño de la casa el señor Rafael Aguilera padre del hoy acusado, le manifestaron que estaban buscando a su hijo el señor les permitió el acceso a la casa y no consiguieron nada de interés criminalístico como estoy parado en la parte de afuera le informa al funcionario Cristian García, que si era Rafael Aguilera a quien estaba buscando el mismo se encontraba detenido en la guardia nacional porque ya sus familiares me habían informado para que me trasladara al sitio a verificar la situación, estuve e en la guardia nacional después de eso y el funcionario que estaba en la parte de recepción que ciertamente tenían dos personas detenidas pero que estaban esperando a unas victimas para su debido reconocimiento porque al parecer estaban involucrados en un robo y que si ellos no lo reconocían ellos lo iban a soltar como a las 11 de la noche me retire a mi casa y a tempranas horas de la mañana salí, eran aproximadamente 6:30 de la mañana entro a la estación de servicio del Triunfo y cuando estoy cargando el combustible observo que la patrulla de la policía municipal le tranco el paso a un vehículo, el vehículo es un siena vino tinto propiedad de un vecino de mi sector como es un vecino me puse a observar que está pasando ahí y observe cuando bajaron del vehículo al ciudadano Rafael Aguilera y al ciudadano Emmanuel Rondón y los montaron en la patrulla y se fueron rumbo a su comando no obstante la noche anterior como a las 11 de la noche cuando llegue a mi casa la señora Hilda una de sus hijas y el señor Adrián venían pasando por el frente de mi casa les pregunte qué había ocurrido y me dijo la señora que a él lo habían soltado pero que le habían dado una citación para que se presentara en la mañana esa mañana es decir el día 15 cuando voy saliendo de mi casa la señora Hilda me abordo nuevamente y me pregunto que si era conveniente que ella llevara a su hijo a la policía, yo le respondí que si lo habían llevado el día anterior y lo habían soltado en la noche con una citación que lo más recomendable era que lo llevara por cuanto la Policía Municipal estaba llevando una investigación después que salí de la bomba de gasolina me fui al Tribunal de Puerto Ordaz y regrese como a las 7 PM y cuando voy pasando por la Policía Municipal el peaje del Triunfo donde funciona la Policía observe que había una cantidad de gente allí, me llamo la atención porque soy un profesional del derecho soy penalista y por analogía dije allí hay plata, resulta que toda la gente que estaba allí eran los familiares de los 3 acusados presentes hoy en sala me manifestaron la situación y yo les dije, vean es triste que no les pueda acompañar como abogado porque todo lo que están diciendo de esa acusación no es así yo prefiero servirle como testigo por las razones antes expuestas por todo lo que se y es por esa razón que estoy acá dando esta declaración de los hechos que observe en los días 14 y 15 de octubre del año 2014 es todo ”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. GUSTAVO AGUILAR RESPONDIO:
¿Ciudadano Antonio Guzmán logro usted tener conocimiento de la razón o el motivo que indujo la detención de los acusados? Esa información la recibí el día 15 ¿Qué razón le dieron? Me detuve en el sitio y los familiares que estaban ahí me informaron que los estaban acusando del homicidio de un señor que no conozco no manejo el nombre no sé quién es, y también me informaron en ese momento que la policía había manifestado que los habían aprehendido en una casa ubicado en el Triunfo sector 3 de la calle Tucupita y que de ahí habían sacado unas armas y otras cosas más. LA DEFENSA: ciudadano juez solicito que se deje constancia expresa de la respuesta por el ciudadano Antonio Guzmán. ¿Ciudadano Guzmán logro tener conocimiento del dueño del inmueble donde obtuvieron las supuestas armas? Si, escuche de vecinos que las armas la sacaron de una casa de un viejito que vive con su esposa no recuerdo el nombre se me escapa en este momento. ¿Me puede decir que características tiene la vivienda? Si es una vivienda rural es una vivienda ¿Que distancia hay entre esa residencia y de la residencia de los muchachos acusados? Exactamente no se cuanto pero desde la calle Simón Rodríguez hasta allá hay que hacer una “L” en el recorrido hay aproximadamente 200 metros o 300 metros con la vía principal el Triunfo. ¿Usted manifiesta que la residencia del ciudadano del Rafael Aguilera se practico un allanamiento, pudo observar si los funcionarios lograron extraer algún objeto? No, ellos no sacaron nada el funcionario Leobardo Figuera solicito permiso le abrieron la puerta y no sacaron nada ¿Al momento de que los funcionarios de la Guardia nacional practicaran la detención Rondón y Aguilera logro usted observar que a ellos le incautaran algún objeto? La única detención que yo observe fue la de Emmanuel Rondón en frente de mi casa y lo único que tenía era una bebida de caña blanca ¿Una vez que usted hace presencia en el comando de la guardia logro sostener conversación con los ciudadanos detenidos? No pude porque el guardia no me dejo lo tenían adentro ¿Tuvo usted la oportunidad de observar a las presuntas víctimas? No ¿Qué razón le suministro el funcionario de la guardia respecto a la detención del ciudadano Aguilera y Rondón? que estaban involucrados en un robo mas nada ¿Recuerda usted la hora de la conversación con el funcionario? No exactamente pero eran como las 9 pm ¿Manifiesta usted que el día 15, entre las 5 horas y seis hora de la mañana observo la detención de los funcionarios por funcionarios policiales de Casacoima, pudo observar si les incautaron algo de interés criminalístico? no señor. Entendiendo que Casacoima es un lugar pequeño donde las personas se conocen, ¿logro usted tener conocimiento de la fecha en que sucedió el homicidio del ciudadano que usted desconoce el nombre? No señor. Es todo. Me reservo el derecho de repreguntar.
PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. CARLOS GERMÁN FLORES
¿Señor Antonio vio a usted cuando estuvo en la guardia nacional a alguna otra persona familiar o no familiar del acusado? Allí estaba la hermana del acusado aguilera de nombre diesi ¿Había alguien más allí? Si, estaba el vecino que vive por mi calle porque era el que había llevado a la muchacha en su vehículo ¿Tiene conocimiento del nombre de esa persona? Si Wilfredo Jiménez, ¿Ciudadano Guzmán cuando los familiares le manifiestan de los presentes hoy en sala que en una casa del triunfo sector 3 la policía había recuperado algunas cosas, esa casa era la casa de Eladio duque? Si ¿Por qué dice que era la casa de Eladio duque? Yo no nací ahí pero estoy desde al año 1985 horita se me olvido pero esa es la casa del señor Eladio que todo mundo conoce como la matica de almendrón ¿Cuando le manifiestan eso? El día 15 de ese hecho lo que sucedió en casa del señor Duque temprano a horas de mediodía ¿Cuando la señora Hilda manifiesta que la aborda para que la asesorara con referencia que su hijo fue detenido por la policía del municipio de Casacoima le manifestó el hecho para su detención? No solo me muestra una boleta de citación donde decía que Adrián debía comparecer a las 8:30 am del día 15. ¿Tiene conocimiento si la señora Hilda le comento que su hijo adrian había sido reconocido por alguna victima? Me dijo que no lo habían reconocido que ninguna víctima lo reconoció que por eso lo soltaron ¿Usted dice que una camioneta roja había interceptado al carro frente la bomba? Si, una patrulla signada con el numero 003, ¿Como está seguro? Porque esa patrulla la trajeron desde puerto cabello cuando yo era de la policía y por eso estoy complemente seguro ¿A usted los familiares de los acusados que están en sala les dijeron que a mis representados los estaban acusando de un robo, es eso cierto o le informaron por el Municipio? Eso me lo informo un funcionario, los familiares me informaron fue que los acusaban de un homicidio que supuestamente ocurrió el viernes ¿Manifestó usted en su exposición que le manifestó la señora Hilda que los funcionarios le habían dicho que los acusados hoy en sala fueron apresados en el lugar donde señalo usted la residencia de Heladio duque puede aclarar? Es cuando eso les recomiendo que buscaran un abogado publico porque realmente esto que yo sé y vi no me gustaría que se perdiese por ser yo el abogado y por eso preferí ser el testigo. ¿A su criterio considera que estas personas pudieran haber cometido algún hecho como se les acusa? A mi criterio uno sabe quién es malo y quien no en una comunidad uno sabe quien se roba una gallina o no y estos muchachos no son así, el muchacho de camisa de amarilla se metió a vivir con una muchacha, ellos solo toman juntos de vez en cuando ¿Considera que las actas policiales no dicen la verdad? Considero que están viciadas”. Es todo
A PREGU NTAS DE FISCAL DEL MIN ISTERIO PUBLICO RESPOONDIO:
¿En la declaración que usted dio señor Guzmán, el señor Jesús Gómez que rango tiene en la Policía? Oficial Jefe y Administrativamente es el subdirector de la policía ¿Que le manifestó este funcionario cuando estaban en el sitio? Me dijo que estaban buscando a un tal no recuerdo el apodo la memoria no me da para recordar el apodo, no era conocido por mi ese apodo. ¿Usted cuanto tiempo tiene conociendo al acusado de su sector? A Rafael desde los 12 o 13 años se le dice de cariño el negro Adrián desde hace tiempito no recuerdo exactamente a la mama le hice un caso ¿Adrián y Emmanuel se reúnen siempre en un sitio? No desde hace tiempo Emmanuel camina hacia un sitio porque tiene una relación amorosa con la hermana de Adrian, el negro los acompaña no puedo afirmar esa respuesta porque a veces coinciden ¿Usted menciono que un vecino le había manifestado en el sector 3 del Triunfo sobre unos objetos puede informal nombre del vecino? Reinaldo Pino FISCAL PIDE QUE SE DEJE CONSTANCIA,” ¿En preguntas de la defensa se aclaro que la casa donde se sacaron cosas de Heladio Duque, usted corroboro que efectivamente se sacaron cosas de ahí? No porque no soy investigador ¿Que distancia queda la casa del señor Heladio? Como dije antes queda doblando desde el obelisco hasta la vía principal del Triunfo ¿Tiene usted amistad manifiesta con el señor Heladio Duque? En realidad no, solo lo conozco como habitante del sector ¿La casa donde usted vio el ingreso del policía municipal Leobardo Figuera esta cerca de su casa? Exactamente al lado ¿Esa casa es propiedad de quien? Es de mi vecino Rafael Aguilera recuerda la hora exacta la hora de la visita? No exactamente pero eran como las 9. ¿En su declaración usted manifestó la detención de Emmanuel, con quien venía Emmanuel? Si venía con dos muchachos conocidos como el niño y el feo son unos chamitos de allá se les conoce así por su fisionomía ¿Manifiesta que Emmanuel venia con una botella? Si. ¿Usted acaba de manifestar que conoce la ubicación del allanamiento de Heladio duque, es el mismo sector del otro sitio del allanamiento del señor Aguilera? Yo manifesté que cuando fueron a la casa de Reinaldo fue una visita que hicieron a la casa en la que se les permitió la entrada luego el señor Reinaldo me manifestó que en la casa del señor duque hicieron el allanamiento ¿Tiene conocimiento a qué hora hicieron el allanamiento de Heladio Duque? Al mediodía solicito que se deje constancia que el vecino que dijo las cosas fue Reynaldo es todo
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR ABG. GUSTAVO AGUILAR RESPONDIO:
Ciudadano Guzmán usted informo que el señor que le informo del allanamiento le dijo que sacaron unas cosas, ¿Puede ilustrarnos? Eso fue el día 14 Reynaldo iba pasando él fue quien me dice que al ciudadano Adrian se lo habían llevado preso y me dijo que en la casa del señor Heladio sacaron unos uniformes militares unas escupe lejos y unas fotografías presuntamente de las personas pero yo no vi nada
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:
¿Donde vive usted? Triunfo Municipio Casacoima sector 3 Manuel Piar calle Simón Rodríguez casa nº 17 ¿Usted tiene vehículo? Sí señor. ¿Para el momento de los hechos tenia vehículo? Si ¿Puede decir las características? Si, un neón dorado año 2002. ¿Cómo sabia que en los vehículos había funcionarios de los vehículos que usted menciono se estacionaron frente de su casa? Porque se bajaron estaban uniformados ¿Quien es el vecino que iba pasando cuando le informaron que se llevaron preso al ciudadano Adrian? Reinaldo ¿Usted estaba fuera de su casa? Si estábamos en todo el frente en la acera nos pegaron a todos los hombres a mí al cliente y a mi hijo menos a las mujeres ¿Cómo se llama su hijo? Antonio ¿Cuanto años tiene? 17 como se llama su vecina que le manifestó? Diesi ¿Cómo le informo? Vía telefónica. ¿Puede decir el nombre de los funcionarios que estaban? Delkis Herrera, Jesús Gómez, estaba Cristian García, el director de la policía Leobardo Figuera, estaba un muchacho en proceso de reingreso de apellido Siso. ¿Esa es la misma comisión que había ido temprano? No recuerdo ¿A qué distancia estaba usted del procedimiento? Como de aquí al alguacil (desde la silla de declaración hasta la pared de la sala). ¿En qué momento la ciudadana Hilda manifestó que su hijo tenía una citación para el otro día? Como a las 11 de la noche iban 3 personas la señora Hilda, Adrian y le hermana de Adrián. ¿Qué distancia hay desde su casa hasta el comando de la guardia? 3 o 4 minutos en carro al comando de la Pomu? Serian unos 18 minutos. ¿A quienes bajaron del vehículo enfrente de la bomba? a Emmanuel y Rafael ¿A qué distancia estaba usted? En la primera isla a 25 metros más o menos ¿Usted observo todo el procedimiento? Me dijeron que habían pegado a unos voltee y vi que se llevaban detenido a los dos muchachos antes mencionados ¿Observo si llevaban a otra persona o algún objeto de interés criminalístico? No llevaban a más nadie y no encontraron nada.
REPREGUNTAS DE LA FISCAL:
¿Tiene conocimiento si viven otras personas con el señor Duque? No sé. ¿El señor Heladio tiene familia en esa casa? No sé ¿En el momento que fueron sacados los hoy acusados estaban acompañados en el vehículo? No le sé decir porque el carro tiene los vidrios ahumados. ¿Observo si el señor Wilfredo acompaño a la patrulla? No vi. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que el día martes 14 del mes de octubre del año 2014, encontrándose en su domicilio, siendo aproximadamente las 12 horas del mediodía, desde la privacidad de su hogar escucho el transitar de varios vehículos de forma rápida le llamo la atención porque la calle donde vive no tiene acceso a otro lugar, por lo que salió a la parte de afuera y observo una patrulla de la Policía Municipal del Municipio Casacoima, y dos vehículos particulares, en todo ellos viajaban funcionarios de la Policía Municipal, en virtud de que había sido comandante de esa Policía tres meses antes, le pregunto al ciudadano Jesús Gómez, inspector Jefe y Sub-Director de dicha Policía qué había por ahí, y ale manifestó, que andaban buscando a una persona , le dio un apodo que no recuerda, pero para el momento sabía que no le conocía, una vez que se marcharon de la calle Simón Rodríguez, se quedo en la parte de afuera de su casa y venia pasando un vecino y le informo que se habían llevado preso a Adrián, no le preste importancia porque desconocía el procedimiento de la Policía Municipal para el momento, posterior a eso ya en la noche aproximadamente 7 o 8 de la noche llego a su residencia un conocido para que le redactara unos documentos, en el momento que están en la parte de afuera de su casa, venia el señor Emmanuel con dos personas más dos muchachos también del sector y traían en una bolsa plástica dos botellas de ron lo saludaron y el también los saludo y en ese momento viene a toda velocidad un vehículo marca Toyota color blanco con siglas o logo de la Guardia Nacional Bolivariana y se aparco el frente de su casa y pegan a los muchachos contra la patrulla e igualmente lo hicieron con ellos, que estaban sentados en la parte de afuera de su casa, su cliente su hijo y el, quienes fueron pegados a la unidad radio patrullera, les realizaron un chequeo personal, les solicitaron le cedula de identidad, una vez que tienen las cedulas en la mano preguntan quién es Emmanuel Rondón, a la cual respondió uno de los ciudadanos hoy presente, soy yo sin más preguntas y mas nada les colocaron las esposas lo montaron en la patrulla les devolvieron las cedulas y se marcharon, aproximadamente 20 minutos después lo llamo la vecina de al lado de su casa y le dijo que si él podía ir a la Guardia Nacional por cuanto le habían detenido a su hermano, Rafael Aguilera y a Antonio Rojas, le dijo que le diera un tiempo de echarme un baño para trasladarse a la Guardia, en el momento que se van las personas que están en su casa vio que llegaron al lugar tres vehículos particulares, una bronco vino tinto, una camioneta que no sabe cómo se llama de color azul y un vehículo pequeño que se aparco más distante, observo que nuevamente se bajan funcionarios de la Policía Municipal, quienes entraron al lado de su casa, la casa donde vive Rafael Aguilera, rodearon la casa y el comandante de la Policía de nombre Leobardo Figuera, golpeo la puerta de entrada a lo que sale el dueño de la casa el señor Rafael Aguilera, padre del hoy acusado, y le manifestaron que estaban buscando a su hijo el señor les permitió el acceso a la casa y no consiguieron nada de interés criminalístico, como estoy parado en la parte de afuera le informa al funcionario Cristian García, que si era Rafael Aguilera, a quien estaba buscando el mismo se encontraba detenido en la Guardia Nacional porque ya sus familiares me habían informado para que me trasladara al sitio a verificar la situación, estuvo en la Guardia Nacional después de eso y el funcionario que estaba en la parte de recepción les informo que ciertamente tenían a dos personas detenidas, pero que estaban esperando a unas victimas para su debido reconocimiento porque al parecer estaban involucrados en un robo y que si ellos no lo reconocían ellos lo iban a soltar como a las 11 de la noche se retiro a su casa y a tempranas horas de la mañana salió cuando eran aproximadamente 6:30 de la mañana entro a la estación de servicio del Triunfo y cuando estaba cargando el combustible observo que la patrulla de la Policía Municipal, le tranco el paso a un vehículo, el vehículo es un siena vino tinto propiedad de un vecino de su sector, como es un vecino se puso a observar que estaba pasando ahí y observo cuando bajaron del vehículo a los ciudadanos Rafael Aguilera y a Emmanuel Rondón, y los montaron en la patrulla y se fueron rumbo a su comando. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Deysy Del Valle Aguilera Rojas, y Wilfredo José Jiménez Natera.
El ciudadano, LUIS ALEXANDER CABRERA ZACARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº 10.394.709, en su condición de testigo, promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia el ciudadano juez le indico al alguacil que lo hiciera comparecer ante este tribunal, el cual una vez en sala fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó lo siguiente: Residenciado en el Triunfo sector tres, calle Ezequiel Zamora, casa s/n, Profesión u Oficio: de seguidas el ciudadano juez le pregunta si tiene algún parentesco consanguíneo con los acusado manifestando: No, Conoce trato, vista y comunicación a los acusados? No, solo de vista al ciudadano señalo a Emmanuel Rondón, se seguidas hace su declaración espontanea
Yo venía de mi trabajo en horas del medio día y como a la una de la tarde me vine para la avenida a tomar café, en la casa del señor Felipe, cuando venia había un procedimiento y había tres vehículos un bronco roja, una Terios y una camioneta y me en la casa de señor Eladio, le estaba mostrando un cuadro como una foto después se fueron y después de cuarenta minutos a una hora llegaron a hacer otro procedimiento”, es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO:
¿Cuánto tiempo tiene viviendo en se sector? 09 años. ¿Diga la Dirección exacta donde realizaron el procedimiento? En toda la avenida principal, en la casa del señor Eladio, ¿Tiene conocimiento de donde está ubicado el Fundo los morochitos? No. ¿Conocía al ciudadano Asdrúbal Gamboa? De vista, porque el día jueves fue a buscar una carta de residencia. ¿Donde trabaja usted? En la gobernación prestado en la alcaldía. ¿Recuerda la fecha? No exactamente. ¿Esos dos procedimientos fueron en esa casa? Si, los dos, primero pase y tome café, no sé qué tiempo estuvieron allí, y se fueron después de 40 minutos a una horas volvieron a esa misma casa. ¿Observo si se llevaron personas detenidas? No. ¿Observo si sacaron algún material u objetos del inmueble? Lo único que vi fue que se llevaron un bolso un cuadro. Solicito que la entrevista promovida por esta representación Fiscal sea exhibida el testigo a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y la firma de la misma. Se le exhibe el acta de entrevista inserta en el folio 128 y 129 de la pieza nº 01 manifestando que reconoce la firma pero no el contenido, manifestado que la pregunta numero uno no la dije porque regresaba de almorzar, cuando yo pase ya la policía estaba allí, yo no vi escopeta, vi fue un bolso, eso fue después del mediodía que yo recuerde, la tercera pregunta yo al único que conozco de vista a uno de esos muchachos, cuando yo pase por la casa del señor Eladio le estaba enseñando un cuadro una foto pequeña que la estaba metiendo en el bolso, la quinta pregunta al lado de la casa del señor Eladio su hija vendía empanada solo cuando vendía había gente y algunas veces ponían música. ¿Reconoce usted que el día 25 de noviembre usted Centro de Coordinación Policial Casacoima? Yo rendí declaración en la casa del señor Felipe, lo que sí recuerdo, fue que una vez un funcionario me llamo y me dijo que necesitaba una firma, firme rápido y continúe porque ese día mi mama estaba enferma e iba para San Félix, solicito de deja constancia expresa de la entrevista del ministerio publico que utilizo él como elemento de convicción en el presente asunto. ¿Usted vio ese día del procedimiento al acusado que identifico conocer de vista? No. ¿En esos días por el sector? Bueno la mama vive por la misma calle, en la parte de abajo. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMAN FLORES RESPONDIO:
¿Usted conoce al Funcionario Leónidas Luis? Si ¿Fue ese funcionario que lo llamo? No ¿Conoce a usted a ese funcionario que lo llamo?, no me parece nuevo, ¿Se recuerda la fecha que lo llamaron para lo de su mama? No recuerdo. ¿En el tiempo que lleva viviendo en el sector, a la persona que señalada de vista al acusado lo ha visto en una actitud no acorde? No, el bebía, supe por medio de mi esposa que asistía a una iglesia. ¿Al momento que pasa por el procedimiento pudo ver en el sector a algunos de los acusados de este procedimiento? No, no estaban allí. ¿Donde usted manifiesta que se entrevisto con el funcionario policial fue una entrevista formal o una preguntas? A mí me hicieron unas preguntas ¿Pudo Observar tomaban notas en una libreta o algo? si ¿Como se llama el Funcionario? William Duque. ¿Cree usted que la entrevista está adulterada? creo que sí, porque no tenían almohadilla, ni lápiz, y yo le dije que estaba apurado que me esperaba un taxi, ¿Se percato las características del bolso? No recuerdo el color, porque un funcionario me estaba apurado. ¿Qué cantidad de funcionarios había? No se estaban las camionetas full, la bronco roja y la Terios, ¿Al momento que se sienta en la casa del Ciudadano Felipe Rivas, estaba el señor Felipe allí? Si, era el que hacia el café, estaban varios niños y otras personas ¿Supo si llamaron a otras personas? Supe que a Luis Pero él no estaba con nosotros allí? Es todo. Seguidamente el juez realizo las siguientes preguntas: ¿Usted reconoce la firma? Si: ¿el contenido? No. ¿Leyó la entrevista? No, porque iba apurado iba para la clínica porque mi mama estaba enferma. ¿Fue obligado a firmar el acta? No, me dijo firma el acta en la parte de atrás. ¿Conoce al funcionario? No, me pareció raro porque me dijo mi nombre. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que él venía de su trabajo en horas del medio día y como a la una de la tarde se vino para la Avenida a tomar café, en la casa del señor Felipe, cuando venia había un procedimiento y habían tres vehículos una bronco roja, una Terios y una camioneta y él se encontraba en la casa de señor Eladio, quien le estaba mostrando un cuadro, como una foto después se fueron y después de cuarenta minutos a una hora llegaron a hacer otro procedimiento. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera y Wilfredo José Jiménez Natera.
La ciudadana BONILLA FERNANDEZ YOELIS JAIR, titular de la cedula de identidad: 17.432.255 una vez prestado el juramento de ley e impuesto del artículo 242 del código penal venezolano. Seguidamente el Juez procedió a preguntarle y ponerle a la vista a los fines de que reconozca el contenido y la firma, si tiene algún grado de parentesco con los hoy acusados solo conocida, manifestando lo siguiente:
El día ese que dicen que se murió el señor estábamos jugando bingo desde las 4 y 30 pm hasta la 10 pm a las 9 de la noche llego la esposa de Martínez Adrian José, ella es cristiana fue la que dijo que habían muerto por arriba pero no sabía que había pasado, el otro día fue que se enteraron que era un señor de la Sierra que habían matado hasta el día que lo agarraron a Martínez Adrian José, dentro de su casa yo salí corriendo porque mi hijo me dijo mami la señora Hilda rompieron la puerta unos policía la mayoría de los vecino salimos corriendo fue cuando lo sacaron dormido en bermuda rompieron la puerta de su cuarto lo sacaron de allí se llevaron los policía y el estaba solo la esposa abuela y padrastro y varios de los vecino lo acompañamos donde se lo habían llevado llegamos a la estadal al dijeron que era por averiguación de un robo después Salió como a las 3 la tarde el director y dice que tiene que seguir la averiguación porque venias unas personas que iban a reconocer si era el que había robado a las 1 de la noche se los entregan a la mama y dijeron que tenían que venir al otro día para seguir con las averiguaciones el día siguiente nosotros los apoyamos fuimos a donde Antoni Guzmán preguntando qué papel era ese y dijo que era por averiguación que no tenía que temer y no fuimos a la policía y lo detuvieron para seguir con las averiguaciones, en la tarde paso todo el día y decíamos que porque seguían allí si ya la Señora que había que decir ya dijo que no era y no entregaron fue que trajeron unas armas Desmalezadora y todo nos alarmamos la que dije dijo al director que como sabe que no se lo van a incriminar a ellos y que lo garantiza, después si lo dijeron que ellos andaban asaltando fondo que era de ello. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ RESPONDIO:
¿Recuerda la fecha en que fue detenido el ciudadano Martínez Adrian José? Si 14 De Octubre del 2014. ¿Tuvo conocimiento de la hora? 12.30pm venían saliendo mis hijos de escuela ¿que en lugar lo detuvieron? Dentro de su casa. ¿Tuvo conocimiento en su oportunidad le fue incautado algún objeto de interés crimina listicos? Nada el fue sacaron en bermuda. ¿Tuvo conocimiento quien lo detuvo? No. ¿Dice que fue por un robo? Si, ¿Quién lo hizo? No sé El director Leobardo Figuera dijo que los que iban a reconocer no lo reconocieron Ellas salieron no sabemos quiénes eran pero ellas se taparon. ¿Cuántas personas? Dos mujeres y un hombre. ¿Puede indicar las características de las mismas? Mujer alta cabello largo gorda. Una mediana pelo amarillo piel blanca y un hombre delgado de piel morena. ¿Qué otra cosa? No se no les vi la cara. ¿Manifiesta que estando se presento la comisión de función y trajeron unos Objetos podría decirnos cuales? Pistolas maleadoras cosas en bolsas. No vi más porque nos quitaron. ¿Donde los funcionarios extrajeron eso? Nos dijeron los vecino que fue en la otra calle de la casa donde el señor Eladio por donde una mata de mango. ¿Respecto homicidio dice que la esposa de Martínez Adrian José, mataron a alguien donde? Ella solo dijo que había matado venia de la iglesia. ¿A qué hora? 9:00pm, ¿Quiénes estaban? Toda la familia de Martínez Adrian José, mi persona la vecina el jefe con quien él trabaja. ¿Cómo se llama el jefe? Edgar Rodríguez. ¿A qué hora termino la partida? 10 y 30 nos fuimos tarde de allí. ¿La partida a la que hace referencia puede indicar la fecha: 10 de octubre del 2014. ¿Fecha de detención del ciudadano Martínez Adrian José? Un día antes del cumpleaños de mi esposo. ¿Y su esposo cumple? El 15. ¿A qué hora fue detenido el ciudadano Martínez Adrian José? Al Mediodía.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS GERMÁN FLORES RESPONDIÓ:
¿El día 10-10-2014 que estaba jugando? Bingo ¿En dónde? En la casa de la señora Hilda Martínez. ¿Ese día estaban los hoy aquí presente jugando? Si. ¿Cuando la señora de Martínez Adrian José, manifiesta que hay un homicidio cerca estaban jugando? Si? Escucho que la esposa dijo la hora del hecho? No. ¿Fue la policía del estado? Si cual de las dos fue? Los que usan el uniforme verde. ¿Fue la policía municipal? No sé. ¿Jefe con quien hablo que no lo iban a incriminar él se llama? Director Leobardo Figuera. ¿Dijo que pudo ver a las víctimas en este caso? Si dos mujeres y un hombre. ¿Porque dicen que eran las victimas? Porque iban huyendo. ¿Les manifestaron quien eran? No dijeron pero sospechamos que eran ellos. ¿Hubo comentarios si los reconocieron? Si y dijeron que Adrian no era. ¿Qué día? El día de su detención. ¿Y el día que lo detuvieron? 14.10-201. ¿Y ese día ellos iban con los objetos? Si a alas 7 y 30. ¿De qué parte habían decomisado eso? De la casa pero no estuve allá al otro día vimos porque había un boquete. ¿Dónde queda esa casa? Calle lliraldo. ¿Dónde? Tatiana. ¿Propietaria? Tatiana esposo Iglis. ¿Conoce al ciudadano Eladio Duque? De vista nada más, la casa de Eladio queda en la avenida y la otra casa queda adentro de donde vivimos. ¿Cerca de donde usted vive? Lejos todo queda lejos. ¿Sabe si los presentes frecuentaban esa casa? No. ¿El día 14 como se viene a su casa? Un vecino taxista nos trajo ¿Como se llama? Wilfredo, Chicha es el Apodo. ¿Consideran que los acusados hayan tenido que ver en lo que hoy se le acusa? No ¿Porque? Porque estábamos jugando bingo. ¿Le retuvieran algún interés criminalista? No.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
¿Manifestó que estaba jugando bingo, realiza estos juegos frecuentemente? No solo más que todo lo fines de semana. ¿Porque considera que eso paso el 10 de Octubre del-2014? Porque ese día que estábamos juagando bingo. ¿Quiénes? Vecinos, familiares ¿Cuántos vecinos? Bastantes. ¿Tiene conocimiento quienes habitan la casa del señor de Eladio Duque? No. ¿Cómo Lo conoce? De vista, ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Martínez Adrian José? Lejos. ¿De quién es vecina? De los tres, vivo en la otra calle ¿Porque dice que vive lejos de Martínez Adrian José? Porque vive donde queda una travesar. ¿Porque dice que es vecina de los tres? Porque Rondón Emmanuel Jesús vive donde Aguilera Rojas Rafael Antonio y Martínez Adrian José, vive en la esquina. ¿Donde vive Antonio Guzmán? al lado de Aguilera Rojas Rafael Antonio. ¿Recuerda la fecha de la detención? 14-10-2014. ¿A qué hora? 12 y 30pm ¿Cuando los funcionarios le dieron la libertad le entregaron la boleta? Como a la 1 de la mañana. ¿Qué funcionario que Organismo Policial? No sé de la camisa verde los que están en la alcabala la primera alcabala cuando entramos al Triunfo. ¿Recuerda la hora y fecha que fueron a casa de Antonio Guzmán haber que representaba esa boleta? 7 y 30am del día siguiente que lo soltaron. ¿Cómo fue el encuentro? El tenia personas allí y pero le preguntaron qué quería decir ese papel y nos dijo que nos queramos tranquilos. ¿Conoce el sitio donde perdió la vida el ciudadano Asdrúbal Gamboa, (occiso).? No sé ¿Dijo que era vía Sierra Imataca? Si.
A PREGUNTA DEL JUEZ RESPONDIÓ:
¿Recuerda los nombres de los que jugaban? Hilda Martínez, Aura Gómez Almeri Martínez Henderson, Edgar Rodríguez y dos señores pero no sé el nombre, a Rondón Emmanuel Jesús, Martínez Adrian José Eduardo Martínez, Ana, Luis no me acuerdo quien más. ¿Usted trabaja? No ahorita no. ¿Para la fecha? No ¿Cómo se llama la esposa de Martínez Adrian José? Aura Gómez. ¿Y ella estaba jugando? No ella es cristiana. ¿Pero dijo que estaba? Si pero no. ¿Quién es Tatiana? Una vecina que vive en la otra calle. ¿Cómo sabe que en su casa hicieron allanamiento? Porque los vecinos y fuimos al otro día y vimos que quedo estaba roto. ¿La fiscal dijo que porque usted se acuerda de la fecha y dijo que era porque su sobrino estaba de cumple el 12 y el día anterior había un bochinche a que se refiere? A escuchar que mataron a un señor. ¿Por qué manifiesta que había un bochinche había una alarma si ya sabían que era un señor de la Sierra y a quien se refiere cuando lo sacaron de la casa? Martínez Adrian José. ¿Su hijo le dijo? Si como se llama? Como se entera su hijo? Porque el venia de la escuela. ¿Usted se acerco al sitio? Si. ¿Vio cuando lo sacaron de la casa? Si. ¿Hora? 12 y media ¿Dijo que estaba dormido? Si. Como sabe que era a la una? Porque vi el reloj no eran la una exactamente. ¿A qué hora fue habían con Antonio Guzmán? Como a las 7am. ¿Donde trabaja Martínez Adrian José? En una verdulera. ¿Horario? Se iban en la mañana no se horario. ¿Y Porque no fue a trabajar el día que lo detuvieron? No. ¿Sabe si Antonio Guzmán tiene vehículo? Si para la fecha? No sé decirle. ¿L a Fiscal del Ministerio Publico le preguntaba si ellos frecuentaban esa casa? No se lo aseguro. ¿Cómo sabe que son víctimas las personas que vio en la policía? Porque iban como huyendo. ¿Cree que estaban cometiendo delito? No solo le estaban tapando la cara. ¿Recuerda el nombre del policía que les dijo que no lo dijo que no lo reconocieron? Duque le dicen.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
¿Quién es la señora Tatiana? la vecina donde sacaron las cosas. ¿Y Eladio Duque? Lejos. ¿Quienes viven con Tatiana? Su esposo y su hija. ¿Recuerda los vecinos que dicen eso? La china, Malbeluys Goyo. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZÁLEZ RESPONDIO:
¿Logro observar por donde pasaron los funcionarios cuando hicieron el allanamiento? Por la pared la puerta estaba forzada. ¿Serian los mismos equipos que observaron en la policía? Si porque al mismo instante fue que lo llevaron. ¿Usted sabe lo que es una escopeta? Diferencia con la pistola? Una es grande y una pequeña. ¿Sabía dónde se encontraba Tatiana cuando rompieron la casa? No sé.
A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIO:
¿Apellido de Tatiana? No recuerdo. ¿Nombre de su esposo? Alexander Martínez. ¿Es familiar de Adrián Martínez, tiene parentesco con él? Cuñada y su esposo Hermano. ¿Yo le pregunte al principio si tenía grado de parentesco con uno de los acusados y dijo que no, ahora dice que era su cuñada? Es que yo era su cuñada ahora no. ¿Desde cuándo está separada? Dos meses. ¿Le recuerdo que usted está bajo juramento y está incurriendo en una falta. ¿Son casados? No. ¿Tiempo d vivir juntos? 3 años. ¿Usted vio cuando ellos bajaron las armas? Si. ¿De dónde sacaron las armas? Comentario que donde Eladio y donde Tatiana. ¿De dónde la bajaron? Carro oscuro ¿A qué distancia se encontraba usted? Casi al frente, de aquí a donde están los muchachos. ¿Y supo donde lo habían conseguido? Donde Eladio como dijeron los vecinos.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que el día ese que dicen que se murió el señor estaban jugando bingo desde las 4 y 30 pm hasta la 10 pm a las 9 de la noche llego la esposa de Martínez Adrian José, ella es cristiana, fue la que dijo que había un muerto por arriba pero no sabía que había pasado, el otro día fue que se enteraron que era un señor de la Sierra que habían matado hasta el día que agarraron a Martínez Adrian José, dentro de su casa, cuando se entero el salió corriendo porque su hijo dijo mami a la señora Hilda le rompieron las puertas unos policías, la mayoría de los vecinos salieron corriendo fue cuando lo sacaron dormido en bermuda rompieron la puerta de su cuarto lo sacaron de allí se lo llevaron los policías, y el estaba solo la esposa abuela y padrastro y varios de los vecinos lo acompañaron donde se lo habían llevado llegaron a la estadal y les dijeron que era por averiguación de un robo, después salió como a las 3 la tarde el director y dijo que tienen que seguir la averiguación porque venían unas personas que iban a reconocer si era el que había robado, a las 11 de la noche se lo entregan a la mama y dijeron que tenían que regresar al otro día para seguir con las averiguaciones, al día siguiente los apoyaron y fueron a donde Antoni Guzmán, preguntándole qué papel era ese y dijo que era por averiguación que no tenía que temer y se fueron a la policía y lo detuvieron para seguir con las averiguaciones, en la tarde paso todo el día y decían que porque seguían allí si ya la señora es decir una de las victimas reconocedoras, había dicho que él no era y lo entregaron. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera, Wilfredo José Jiménez Natera, y Luis Alexander Cabrera Zacarías.
La ciudadana, ACUÑA DE PINO LILIANA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.999.018, testigo promovido por la defensa del acusado, quien una vez prestado el juramento de ley le impuesto del artículo 242 del código penal venezolano. Seguidamente el juez procedió a preguntarle Si, Tiene algún grado de parentesco con los hoy acusados? Si soy hermano de Rondón Emmanuel. Acto seguido se le impone del artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal Desea Declara, quien libre de coacción y premio responde: si, y manifestando lo siguiente:
El día 14 de Octubre, día martes aproximadamente a las 7 de la noche yo estaba sentada en el frente de mi casa cuando paso el ciudadano Rondón y cuando iba por la casa de Antonio Guzmán, lo salude cuando llego una patrulla de la Guardia Nacional a hacer su procedimiento y le pidió la cedula, luego uno de los guardia pregunto quién es Manuel Rondón, los montan en la patrulla y luego pasan por el frente de mi casa y yo le pregunte porque se los llevaban, y me dijo que era por una averiguación de un robo, ese mismo día como a las 12:00 del mediodía una vecina me dijo que en la casa de Eladio Duque habían unos funcionarios, al lado vive mi madrina y le pregunte que estaban haciendo allí? la señora Ifigenia Duque dijo que se llevaron un bolso, un armamento y un uniforme, y yo le pregunte si se habían llevado a alguien y me respondió que no, que estaba el señor Eladio era muy viejito. Es todo
” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. GUSTAVO AGUILAR:
¿En qué fecha Ocurrió? 14 de octubre. ¿Año? 2014 ¿Que distancia hay entre su residencia y de donde sustrajeron esas cosa? A dos cuadras ¿Qué tiempo le tomo llegar? 5 a 7 minutos ¿Quién vive en esa casa? María Duque y el señor Eladio Duque creo que son primos y Ifigenia es primo o hermana de el señor ¿A qué organismo pertenece los Funcionarios? Policía Municipal ¿Pudo observar lo que se llevaban? Un bolso un armamento y un uniforme militar ¿Puede indicar el nombre del muchacho que vive allí? Alejandro ¿Puede describirlo? Joven, de su estatura 1.63, como de 20 a 21 años ¿Gordo o flaco? Rellenito ¿Cabello y piel? Corte militar de piel morena ¿La Señora Duque le menciono algo de los objetos? Sacaron un bolso y una escopeta y que no se metiera con ese señor ¿Esa residencia fue objeto de fractura? Yo no entre a esa casa yo estaba en casa de mi madrina. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ELENA ROMERO:
¿Su Nombre? Liliana Acuña. ¿Hermana? Emmanuel Rondón. ¿Usted presencio uno o varios allanamientos? Uno ¿A qué se dedica su hermano? Trabaja en un terreno por los castillos y últimamente como verdulero en san feliz ¿En ese lugar que funciones cumplía? Limpiando el terreno y echándoles comida a los animales. ¿Era una Finca? Si. ¿Qué día se entero de los hechos? Posterior. ¿En el transcurso de los hechos donde usted estaba trabajando su hermano? en el mercado ¿Qué horario tenía su hermano?: Salía a trabajar temprano como a las 4 de la mañana y yo lo veía Mercado de San Félix. ¿Usted conoce a los otros acusados? Son vecinos ¿Son Amigos o compañeros que se reúnen regularmente? Mi hermano trabaja con el señor adrian y con el señor Rafael casi no. ¿Recuerda donde se encontraba su hermano el 10 de octubre cuando perdió la vida el ciudadano Asdrúbal?. No, yo me quede en mi casa con mis chamos y me entere el día lunes ¿Usted observo en ese allanamiento elementos que podrían ser utilizados en una finca, que no pudieran ser de la propiedad del dueño de la casa? No ¿Qué usted escucho? La señora Ifigenia dijo que llevaban un bolso, un armamento. ¿Cómo se llama el muchacho que vive en esa casa? Alejandro Duque ¿Se encontraba el al momento del allanamiento? No ¿El vive en esa casa? No, no lo veo por esa zona ¿anterior o posterior de los hechos? Posteriormente ¿Alejandro Duque pertenece a algún organismo? Prestó servicio. Es todo.
A PREGUNTAS DEL JUEZ:
¿A qué hora se encontraba usted fuera de su casa? A las 7 de la noche ¿A Quién se refería con el señor Rondón? Emmanuel Rondón ¿Es su hermano? Si ¿El pasó y la saludo? Si. ¿Dónde vive su hermano? El vive en casa de mi mama, pero mayormente se la pasa en casa de su suegra, ¿Usted vive con él? Yo vivo aparte, ¿Usted como se dirige a el? Manito ¿Usted en su declaración espontanea manifestó Rondón? Si, El es hermano mío por mama y papa ¿Cuál es su apellido? Acuña Rondón ¿Quien le dijo del suceso del allanamiento? Mi mama, Rosa Rondón. ¿Qué distancia hay de su casa a la del señor Eladio? 02 cuadras. ¿Dónde usted estaba cuando le avisaron? En mi casa, mi mama va regularmente va a mi casa a ver a mis hijo tengo una hija de 14 años. ¿Cómo se llama su madrina? María Duque ¿la señora Ifigenia Duque le dijo que sacaron unos objetos? Si. ¿Qué distancia hay entre la casa de su madrina? son dos casas pegadas y con él vive, Yusile, Mariza y Alejandro Duque. ¿Y la Señora Ifigenia? Detrás de la casa. ¿Son familia? Si. ¿Tuvo conocimiento posterior de que fue lo que paso? No. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que el día 14 de Octubre, día martes aproximadamente a las 7 de la noche ella estaba sentada en el frente de su casa cuando paso el ciudadano Rondón y cuando iba por la casa de Antonio Guzmán, lo saludo cuando llego una patrulla de la Guardia Nacional a hacer su procedimiento y le pidió la cedula, luego uno de los guardia pregunto quién es Manuel Rondón, los montan en la patrulla y luego pasan por el frente de su casa y ella le pregunto porque se los llevaban, y le dijo que era por una averiguación de un robo, ese mismo día como a las 12:00 del mediodía una vecina le dijo que en la casa de Eladio Duque habían unos funcionarios, al lado vive su madrina y le pregunto que estaban haciendo allí, la señora Ifigenia Duque dijo que se llevaron un bolso, un armamento y un uniforme, y ella le pregunto si se habían llevado a alguien y le respondió que no, que estaba el señor Eladio era muy viejito. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera, Wilfredo José Jiménez Natera, Luis Alexander Cabrera Zacarías, y Bonilla Fernández Yoelis Jair.
El ciudadano, JOSE LUIS RIVAS DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.520.857, el cual previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: no tengo ningún tipo de parentesco con los acusados de autos, solo los conozco de vista, mas no de trato.
Solamente lo que vi en la casa de mi tío, cuando vino la policía, las patrullas y las motos y cuando sacaron algunos objetos de la casa de mi tio, unas maquinas, no vi más nada. Es todo.
ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Conoce a los hoy acusados? De vista nada más. ¿Conoce donde residen ellos? Diagonal de la casa de mis padres. ¿A qué distancia queda eso de su casa? Uno como a quinientos metros, los otros no lo sé. ¿Ellos se lo pasaban juntos? Los veía así de pasadas. ¿Recuerda usted un asesinato ocurrido en fecha octubre del año 2014 en la finca los morochitos, en sierra Imataca? Si. ¿Usted conoce al hoy occiso? Sí, porque el terreno de mi papa está ubicado al lado del terreno de, el. ¿Sabe usted si su papa, ese día estaba en el terreno? No. ¿Quiénes estaban en el terreno de su papa? Nadie. ¿Qué conocimiento tuvo de esos hechos? Al tercer día me entere que habían matado a un señor por allá llamado Asdrúbal. ¿Se entero usted como perdió la vida el señor Asdrúbal Gamboa? No. ¿Usted se entero del hecho ese mismo día? Al segundo o al tercer día. ¿Después de los hechos observo funcionarios por el sector? Vi cuando llegaron los policías a la casa de mi tío, pero no sabía aporque. ¿Supo usted que realizaron esos funcionarios en la casa de su tío? Un allanamiento. ¿Cuál es el nombre de su tío? Eladio Duque. ¿Observo usted que sacaron de la casa y quienes acompañaban a los funcionarios? Yo vi que sacaron una moto sierras, una desmalezadora y un bolso. ¿Los funcionarios estaban identificados? Si, eran de la Policía del Municipio. ¿Se encontraban personas civiles con ellos? Si, los que estaban en las motos. ¿Sabe quienes viven en esa casa del su tío Eladio? Para ese entonces Vivian, tres hembras y un varón apodado Guisaito y mi tío Eladio. ¿Sabe el nombre de las mujeres? Yusmelis, la esposa del apodado Isaito, Yulexis y a la otra le dicen Mol. ¿Recuerda si esas personas estaban en la casa al momento del allanamiento? No, se encontraba una sola, la que le dicen Mol. ¿Este apodado Guisaito, sabe cuál es su conducta, a que se dedica? No lo sé. ¿A observado a ese sujeto llamado Guisaito, acompañado de las personas que se encuentran en sala? Allí se pasaban varias personas tomando, pero no sé si ellos se la pasaban allí. ¿Sabe si los funcionarios realizaron otra visita domiciliaria en ese sector? Sí, pero no sé el resultado. ¿Sabe si era producto de la perdida de la vida de Asdrúbal Gamboa? Creo que sí. ¿Sabe si existe algún tipo de relación entre las personas que residían en la casa? No lo sé. ¿Ha observado al Isaito después de los hechos? No. Es todo.
A PREGUNTAS DEL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ, RESPONDIO:
¿A qué distancia vive usted de la casa de Eladio Duque? Como a 150 metros. ¿Cuál es su relación de afinidad con las personas, Mol, Yusmelis, Isaito? Ninguna. ¿Podría describir a ese señor llamado Guisaito? Solo he visto de lejos. ¿Sabe usted donde reside Guisaito actualmente? No. ¿Conoce usted al señor Asdrúbal Gamboa? Lo conocía por nombre nada más, no de trato. ¿Cómo era la conducta de ese señor? No tuve trato con él. ¿Trabajo usted en la finca de ese señor Asdrúbal Gamboa? No. ¿Recuerda la fecha del allanamiento? El día 15-11-2014. ¿Eso fue en la mañana o en la tarde? En la mañana. ¿Usted logro observar los objetos que sacaron los funcionarios de la casa? Una desmalezadora una moto sierra y un bolso grande. ¿Recuerda el color del bolso? No. ¿Al momento del allanamiento habían personas allí? Si, la muchacha llamada Mol. ¿Sabe donde se encontraba del señor. Eladio Duque para el momento del allanamiento? No lo sé. ¿Sabe si los funcionarios ingresaron haciendo uso de la fuerza? Creo que no, ellos llegaron y entraron. ¿Sabe usted si detuvieron a alguien? No. ¿Sabe usted a quien pertenecían los objetos que sacaron de la casa? No lo sé. ¿Supo usted que personas habitaban con el hoy occiso? No lo sé, mi papa le vendió un caballo a él. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Usted trabaja? Si, en Puerto Ordaz ¿Recuerda la hora, el día 15 que vio a los funcionarios entrar a la casa del señor Eladio? No recuerdo exactamente la hora, pero fue en la mañana hacia el medio día. ¿Ese día había alguien más acompañando a los funcionarios policiales que no fuese algún funcionario? Solo vi a los que estaban en la moto que pienso eran funcionarios. ¿Las motos estaban identificadas? Se parecían a las que usan los funcionarios de las motos grandes esas, que ellos usan. ¿Se percató usted de que haya intervenido algún vecino? Mi tía Ifigenia Duque. ¿Vio usted si esta ciudadana tuvo algunas palabras con los funcionarios? No, solo observaba. ¿Tiene ella algún parentesco, con el señor. Duque? Si. ¿Usted observo después de los días 10 al 15, al señor Isaito por el sector? No lo recuerdo. ¿Posterior al día 10 de octubre lo vio? No. ¿Cómo sabe usted que el viva allí? Porque sé que él vive con una prima. ¿Usted no se percato del color del apodado Guisaito? Es de color moreno, y como de mi altura. ¿Cuándo es que usted se percata del Isaito por el sector? Desde hacia tiempo atrás lo había visto. ¿Qué tipo de casa es esa donde practica en el allanamiento? En una vivienda rural. ¿Vio usted si sacaron algo del bolso? No, solo vi que se lo llevaron. ¿Vio usted ese día a los hoy acusados en esta sala presentes en el lugar? No, estaba solo la prima llamada mol. ¿Cuál es el nombre del varón que menciona usted que vivía en esa residencia? El niño Alejandro. Es todo.
ACTO SEGUIDO EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
(Se deja constancia que el ciudadano Juez, le muestra el acta rendida por el testigo ante el Ministerio Público, a los fines de reconocer contenido y firma de la misma). Una vez concluida la lectura, el ciudadano, manifestó que en la parte donde dice: que se encontraban varias personas, eso no lo dijo él, y eso de que dije que atraparon tres personas tampoco lo dije, tampoco dije el nombre de Manuel, nombre a Isaito y a Manuel. Reconozco parcialmente el contenido del acta, la firma que aparece allí no es firma, y mucho menos es mi huella, nunca firme acta alguna en la Policía del Municipio Casacoima, a mi me dijeron que me llamarían para firmar pero nunca me llamaron y esa no es mi firma tampoco. ¿Cómo se entera usted del procedimiento que estaba practicando la policía? Cuando vi a los policías. ¿Dónde estaba usted? En la casa de mis padres ¿Recuerda la hora? No como de siete hacia el mediodía. ¿Para esa fecha usted trabajaba? Sí, pero ese día fui a la casa de mis padres y vi el bochinche. ¿Cuál es su relación con su tío? Solo lo saludo cuando paso por allí. Y con sus primas? Saludo y más nada. Conoce usted a Yorvis? Si, es un chamo que vivía cerca del barrio y Manuel también vive cerca de la casa de mis padres, el negrito vive distante, el indio vive también distante de la casa de mis padres. Vio usted si alguna persona resulto detenida en esa casa? Al momento no vía que detuvieran a nadie, después me entere que habían agarrado a uso muchachos. Ese día observo personas en el fondo de esa casa? No. Ha visto usted a estos ciudadanos en la casa de su tío Duque? No. Es todo.
SEGUIDAMENTE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZO LAS SIGUIENTES REPREGUNTAS:
¿Porque recuerda la fecha del allanamiento? solo que se que fue el año 2014. ¿Qué le hace recordar esa fecha? el allanamiento. ¿Cuando se entero usted del homicidio? Después del allanamiento. ¿Al momento del allanamiento ya sabía usted del homicidio? No. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que solamente lo que vio en la casa de su tío, fue cuando llego la policía, las patrullas y las motos y sacaron algunos objetos de la casa de su tío, unas maquinas, no vi más nada. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera, Wilfredo José Jiménez Natera, Luis Alexander Cabrera Zacarías, Bonilla Fernández Yoelis Jair, y Acuña de Pino Liliana Josefina.
El ciudadano: FELIPE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.427.300, el cual previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente:
Yo venía del conuco, en un caballo, cuando vi a los policías regados por la casa esa, le quite la silla al caballo y como tenía hambre me puse a comer, no vi mas nada. Es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Recuerda la hora de llegar a su casa ese día? Al medio día como a la una. ¿Donde estaban esos funcionarios policiales? Estaban tres en la calle y otro en la esquina, no vi mas nada. ¿Sabe si esos funcionarios ingresaron a la vivienda? Estaban parados en la esquina. ¿A qué distancia vive usted de la casa del señor Eladio Duque? Como a setenta metros. ¿Los funcionarios estaban cerca de la casa del señor Eladio Duque? Si, estaban frente a la casa del señor Eladio Duque. ¿Sabe quienes viven en la casa de Eladio? No. ¿Recuerda haber visto a los presentes en esta sala por el sector? No. ¿Conoce al hoy occiso Asdrúbal Gamboa? Si, lo conocía por el lindero, nuestras parcelas estaban juntas. ¿Al momento cuando su vecino perdió la vida, donde estaba usted? Yo estaba en mi vivienda del pueblo, tengo dos casas, una en el conuco y otra en el pueblo. ¿Cómo se entero de la muerte de Asdrúbal? Por el camino, me dijo una señora y me sorprendí. ¿Conoce al señor Eladio Duque? Si, lindamos parcela con parcela, al igual que con la parcela del señor Asdrúbal Gamboa. ¿Luis Rivas es familiar suyo? Hijo mío. ¿El es familia del señor Eladio Duque? Si, Eladio Duque es vecino. ¿Qué relación tiene Eladio Duque con su hijo? Es su tío, porque es hermano de mi esposa. ¿Sabe usted quienes viven con el Eladio Duque en su vivienda? No. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. GUSTAVO AGUILAR GONZÁLEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Conoció usted al señor Asdrúbal Gamboa de buena manera? Conversábamos dos palabras él para allá y yo para acá. ¿Sabe usted si él tuviera la necesidad de contratar personas para trabajar con él? No sé. ¿A que se dedicaba el señor Asdrúbal? Al conuco. ¿Criaba ganado? El compro unas vacas, pero no sé quien le manejaba la finca. ¿Cómo era la conducta de ese señor? No lo sé. ¿Buena o mala? Para mí, bien. ¿Recuera la fecha del allanamiento? No. ¿Cuántos funcionarios observó usted por el sector para el allanamiento? Tres policías. ¿Logro ver qué tipo de vehículo usaban ellos de transporte? Una patrulla que estaba allí abajo. ¿A través de qué persona se entera usted del allanamiento? Cuando llegue a la casa, venia en el caballo, me fui a desensillar mi caballo, no se mas nada. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Usted sabe leer? No. Usted sabe firmar? No. ¿Eso aparece en su cedula? Sí señor. ¿Después del allanamiento que hizo usted? Me acosté a dormir, y en la tarde no salí de mi casa. ¿Y al día siguiente que hizo usted? A las cinco de la mañana ensille mi caballo y me fui al conuco. ¿Fue usted a la policía del municipio a rendir entrevista? No señor, nunca. ¿Fue usted a firmar algún papel? Ellos fueron a la casa a preguntar, si yo había visto algo y les dije que no. ¿Recuerda la fecha cuando ellos fueron a su casa? No señor. ¿Después del allanamiento a cuantos días ellos regresaron a su casa a preguntarle eso? No lo recuerdo. ¿De dónde conoce al funcionario Williams Leonice? Es mi sobrino, hijo de Ifigenia Duque. ¿Este funcionario es la persona que fue hasta su casa? Sí señor. ¿Usted hizo algún otro tipo de manifestación a los funcionarios de que había alguna persona en ese lugar con nombres? No. ¿Vio usted al momento de la aprehensión a los acusados hoy en sala? No. ¿Usted sabe lo que es un testigo referencial? No. ¿Usted está contando algo que usted vio o algo que le contaron? Yo vi lo que dije ahorita. ¿Usted se percato si de la casa sacaron algo? No lo sé, porque llegue desensille mi caballo y me fui a comer. ¿El funcionario que lo interrogo a usted le manifiesta que va a colocar en el acta? el me hizo esa pregunta. Es todo.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Ese día que usted se encontró con los policías quien estaba en su casa? La esposa mía. ¿Conoce usted a José Luis Rivas Duque? Es mi hijo. ¿Estaba el ese día en su casa? Estaba trabajando. ¿Conoce a Isaito a Manuel, al indio, el negrito? A ninguno de ellos. ¿Cómo fue eso de que Williams Leonice le pregunto? Que si yo había visto a los tres policías, que estaban en la calle y otro en la esquina, yo le dije que si los había visto pero que fue fui a quitarle la silla a mi caballo y me puse a comer. ¿Recuerda haber firmado algo ese día? No. ¿Usted fue ese día a la policía del municipio? No. ¿Sabe dónde queda la sede de la policía del municipio? Sí señor, yo, paso por allí pero nunca he entrado. (Se deja constancia que ante la manifestación del testigo de no saber leer ni firmar, el ciudadano Juez, procedió a dar lectura a la entrevista rendida por el mismo ante la Policía del Municipio Casacoima, ante lo cual manifestó no saber nada de ese contenido, y afirmo haber colocado solo una huella dactilar al acta, y que eso fue en su casa). Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas que él venía del conuco, en un caballo, cuando vio a los policías regados por la casa esa, le quito la silla al caballo y como tenía hambre se puse a comer, no vio mas nada. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera, Wilfredo José Jiménez Natera, Luis Alexander Cabrera Zacarías, Bonilla Fernández Yoelis Jair, Acuña de Pino Liliana Josefina, y Felipe Rivas.
El ciudadano, ELADIO TEOFILO DUQUE, titular de la cedula de identidad Nº 5.078.666, el cual previo juramento de ley e impuesto del artículo 242 del Código Penal Venezolano, manifestó lo siguiente: (se deja constancia que se le pregunto al testigo si conocía a los acusados de autos, y el mismo manifestó conocer a Emmanuel Rondón y Rafael Aguilera).
Yo de eso no sabía nada, los vecino me dijeron, que la PTJ, había estado en la casa que estaban buscado a unos muchachos que habían matado a unas personas. Es todo.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Sabe usted si esos muchachos han estado en su casa? No, los veía por fuera pero en mi casa no. ¿De cuándo los conoce? Desde hace unos años, cuando ellos nacieron yo ya estaba allí. ¿Sabe cómo era la conducta de ellos? Yo no sé cómo es su conducta porque ellos no se juntan conmigo. ¿Sabe usted si sacaron algunos objetos de su casa? No. ¿Qué le dijeron esas personas? Que habían sacado una bolsa del cuarto donde vivía la muchacha, que habían sacado una pistola y una bacula pero yo dije que no sabía nada de eso porque nunca los vi con eso. ¿Quién dormía en ese cuarto? Una criada mía que vivía con un muchacho, la muchacha se llama Yusmelis y el tipo Guisaito. Ha visto a ese muchacho llamado Isaito con estos otros muchachos? No. ¿Sabe usted si él ha estado en su parcela? No, nunca ha estado en mi parcela. ¿Después de la visita de la policía ha visto a la muchacha y a Isaito en su casa? Yusmelis está en mi casa pero Isaito mas nunca lo he visto. Es todo.
EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CARLOS GERMÁN FLORES, REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Dejo a usted a Isaito en su casa con la mujer? Sí, yo Salí a trabajar. ¿Después del allanamiento él se fue de allí? Si, más nunca ha legado por allí. ¿Recuerda la conducta de ese joven? No lo sé. ¿Qué tiempo tenía el su casa? como veinte días. ¿El era la pareja de la criada suya? Si, era el marido de ella. ¿Le dijo Yusmelis a usted de dónde sacaron los armamentos? No ella no me dijo nada. ¿Quien le dijo de donde los sacaron? Bueno dicen que los sacaron del cuarto de ellos. ¿Recuérdalas características de ese muchacho? era alto como de mi color, trigueño, era joven. ¿Vio usted durante ese tiempo a Isaito trabajar en algún lugar? No, nunca lo vi trabajar. ¿Recuerda el apellido de, él? No lo sé, y a ella yo la reconocí como mi hija, le regale el apellido.
EL JUEZ REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Conoce usted a Williams Leonice? No. ¿Conoce a Ifigenia Duque? Si es mi prima. ¿Ella tiene un hijo llamado Leonice? Si. ¿Recuerda usted rendir declaración en la policía? Nunca he ido a la policía. ¿Qué le pregunto Williams a usted? El no me pregunto nada. ¿Recuerda usted haber firmado algo? Yo no firme nada, el lo llevo a mi casa y el mismo lo firmo. ¿Se deja constancia que el ciudadano Juez, le leyó el acta al testigo y el mismo manifestó que fue Williams quien hizo ese papel, y lo firmo. Conoce al niño? Es mi criado. A Manuel, a Yorvis, al negrito? A esos no los conozco. ¿Entonces este funcionario le llevo este papel a su casa para que usted lo firmara? Si, el lo llevo. Donde está Isaito? No lo sé. Es todo.
Este Tribunal luego de examinar tanto la declaración rendida por esta ciudadana, como su expresión corporal segura y convincente, al manifestar entre o tras cosas el de eso no sabía nada, los vecinos le dijeron, que la PTJ, había estado en su casa porque estaban buscado a unos muchachos que habían matado a unas personas. Por lo que el Tribunal valora y estima la deposición de este testigo, ya que la misma se concatena con la declaración de los ciudadanos, Antonio José Guzmán Aguilera, Wilfredo José Jiménez Natera, Luis Alexander Cabrera Zacarías, Bonilla Fernández Yoelis Jair, Acuña de Pino Liliana Josefina, Felipe Rivas, y Eladio Teófilo Duque.
PRUEBAS DOCUMENTALE SINCORPORADAS AL DEBATE
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcripción de Novedad, de fecha: 10 de Octubre del año 2014, inserta al folio 01 de la Pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio, quienes manifestaron no reconocer el contenido y firma de la misma. Siendo que los funcionarios durante sus deposiciones como testigos entraron en contradicciones.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal, de fecha: 11/10/2014, suscrita y levantada por: Pedro Aparicio, Carlos Bravo y Jonathan González, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio Nº 43 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya de que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes durante el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Inspección Nº4666,de fecha: 10 de Octubre de 2014, suscrita y levantada por: APARICO PEDRO, CARLOS BRAVO Y JHONATHAN GONZALEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana, inserta al folio Nº 45 y si vuelto de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección Técnica Nº 4667, de fecha: 11 de Octubre de 2014, suscrita y levantada por: APARICIO PEDRO, CARLOS BRAVO Y JHONATHAN GONZALEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inserta al folio Nº 46 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Certificado de Defunción E14, de fecha, 11/10/2014, practicado al cadáver del ciudadano: Asdrúbal José Gamboa Ortiz, suscrita y levantada por: Marlene Ernestina López Amaya de Castro, inserta a los folios 54 de la pieza Nº 01, del presente asunto.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el experto en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial, de fecha 15-10-2014, inserta al folio 05 y su vuelto y el folio 06 de la pieza Nº 01.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio, quienes manifestaron no reconocer el contenido y firma de la misma. Siendo que los funcionarios durante sus deposiciones como testigos entraron en contradicciones.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta Policial, de fecha 15-10-2014, inserta al folio 05 y su vuelto y el folio 06 de la pieza Nº 01,
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por los funcionarios actuantes en el contradictorio, quienes manifestaron no reconocer el contenido y firma de la misma. Siendo que los funcionarios durante sus deposiciones como testigos entraron en contradicciones.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Carlos Mendoza, inserta al folio 61 y su vuelto y el folio 62 de la pieza Nº 01.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Reconocimiento Legal N 396, de fecha 16-10-2014, inserta al folio 68, su vuelto y el folio 69 de la pieza Nº 01.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la comunicación Nº 10DDCF06-4542-2014 de fecha 18-11-2014, Ofrezco el resultado de la comunicación Nº 10DDCF06-4543-2014 de fecha 18-11-2014.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante en el contradictorio.
Al contradictorio Fue incorporado por su lectura prueba documental de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultado de la comunicación Nº 10DDCF06-4661-2014 de fecha 27-11-2014, Ofrezco el resultado de la comunicación Nº 0368-02434 de fecha 11-10-2014.
La cual el Tribunal no le da pleno valor probatorio a dicha prueba documental, ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario actuante en el contradictorio.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este Juicio Oral y Público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, NO quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y público, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que los acusados de autos ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, sean autores de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Asdrúbal Gamboa, (Occiso) Y EL Estado Venezolano, delitos por los cuales lo acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Ahora la responsabilidad penal de los acusados de autos no quedo demostrada en el debate contradictorio con las pruebas documentales, ni testimoniales, ya que cada testigo durante sus intervenciones, ninguno de ellos señalo directamente a los acusados de autos, pero es el caso que los hechos no fueron ratificados por las víctimas directas.
Quienes no comparecieron al contradictorio a pesar de que el Tribunal agoto todos los mecanismos establecidos en la norma adjetiva penal para la comparecencia de los mismos por lo que tuvo que prescindir de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
El principio fundamental de la inmediación tiene una doble vertiente UNA SUBJETIVA, que gira en torno a garantizar que el juzgador entre en contacto en forma directa con la prueba y UNA OBJETIVA, a través de la cual la inmediación es el factor proclive que garantiza que el Juez adquiera la convicción de su decisión con base en lo que este mas respaldado por las pruebas.
Siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra las pruebas concluyentes del hecho que le incumbe demostrar.
Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a que en las declaraciones de los testigos, que rindieron sus testimoniales durante el contradictorio, ninguno de ellos señalo a los acusados de autos ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, como las personas responsables de la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Asdrúbal Gamboa, (Occiso)y el Estado Venezolano.
Siendo que ninguno de los testigos que comparecieron a rendir su testimonio al contradictorio señalaron al acusado de autos, como participe o cooperador, de los hechos que se le imputan.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Evidentemente quien ha de dictar la sentencia en el caso que nos ocupa es este Tribunal, y el convencimiento se obtuvo de las pruebas evacuadas en este juicio.
Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que los ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, hayan participado activamente en la comisión de los referidos delitos.
Tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizar al acusado de los hechos.
Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza.
Como puede haber certeza que los ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO y RONDON ENMANUEL JESUS, hayan efectuado la acción ilustrada por el Ministerio Público si no contamos con las pruebas contundentes. Tampoco encaja aquella tesis de la mínima actividad probatoria, por cuanto para aplicar la misma deben reunirse una serie de supuestos que son incompatibles con el caso de autos.
Para llegar a ello debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por este tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica justo. Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decid se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a nuestro conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fueron posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad de los ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, en los hechos acusados.
El Tribunal, estima que no existen elementos suficientes para aseverar su participación en los hechos ya que no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de los acusados de autos.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables su acción en cuanto a los hechos acusados.
En este sentido y en base al principio explicado, la convicción de este Juzgador estuvo respaldada con la declaración dada en esta sala de audiencias por los mismos testigos del Ministerio Publico, quienes explicaron el hecho para el caso de los funcionarios policiales estos expusieron como tuvieron conocimiento del suceso.
En tal sentido este Tribunal de Juicio Itinerante Nº- 02, en el presente caso que nos ocupa se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia N° 447, expediente N° A11-348, de fecha 15 de noviembre del año 2011, con Ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo…La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N°277 de fecha 14 de julio del año 2010, donde precisa lo siguiente … para condenar a un acusado se hace necesario la certeza, la culpabilidad, ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y la sana critica. De manera que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. (Subrayado del tribunal).
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los acusados de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Habida cuenta de lo anterior, de la concatenación del acervo probatorio, forzoso es para este Juzgador luego de un intenso debate decidir, ante la incapacidad de determinar sin lugar a dudas razonables sus acciones en cuanto a los hechos acusados.
Así las cosas, con el acervo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, no se demostró que las conductas desplegadas por los acusados de autos MARTINEZ ANDRIAN JOSE, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, y RONDON ENMANUEL JESUS, en la comisión de los delitos de: POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Asdrúbal Gamboa, (Occiso)y el Estado Venezolano.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal desecha totalmente la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los acusados de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por estas consideraciones y en atención a que la conducta desplegada por los acusados no se adecua a las previsiones 406 numeral 1 del Código Penal, por lo que el presente fallo habrá de ser ABSOLUTORIO, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO CULPABLE a los ciudadanos MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, Natural de Carupano, Estado Sucre, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-02-1991, de profesión u oficio verdulero, grado de instrucción quinto grado, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Ilda Martínez (V) y Armelio Martínez (v), AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, venezolano, natural de Casacoima, Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de profesión u oficio albañilería, grado de instrucción primer año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Simón Rodríguez, casa Nº 15, hijo Yudith Rojas (V) y Rafael Aguilera, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, Natural de San Félix, Estado Bolívar, venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-08-1984, de profesión u oficio obrero de mantenimiento, grado de instrucción segundo año, Residenciado en el Triunfo, sector Nº 03, calle Landaeta, casa Nº, de color blanco cerca de la casa de los abogados los Guzmán, hijo Rosa Antonia Romero (V) y Isidro Acuña (v). SEGUNDO: SE ABSUELVEN, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos, MARTINEZ ANDRIAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.746.257, AGUILERA ROJAS RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.868.960, y RONDON ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.246.570, ya identificados, de la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Gamboa, y el Estado Venezolano. TERCERO: Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Visto la interposición del Recurso de apelación de efecto suspensivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal por la representación del Ministerio Publico, en la persona del Fiscal Sexto y vista la contestación del Defensor Privado, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, de Juicio Itinerante Nº- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declara con lugar el Recurso de apelación ya que el mismo se encuentra ajustado a derecho, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en al lapso legal correspondiente. QUINTO: Queda suspendida la libertad del acusado de autos dictada en la sala de juicio hasta que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto. Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Siete (07) días del mes de Junio de 2016.
EL JUEZ
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISMAR RIVERO.
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