REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-008451
ASUNTO : YP01-P-2013-008451
RESOLUCION Nº. 2016-029
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. RIKER GONZÁLEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALIA: ABG. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el barrio “Dos de Marzo”, al frente de una bodega, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI.
DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución, me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
I
DE LA CAUSA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria publicada el 17 de septiembre de 2014, por el Tribunal 1º de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, sentencia proferida en contra del ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el barrio “Dos de Marzo”, al frente de una bodega, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; a quien se condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.
Ahora bien, es importante destacar que la expresada sentencia condenatoria fue emitida bajo la vigente Norma Adjetiva Penal la cual se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la actualización del computo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión de las actas se acredita que el penado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el barrio “Dos de Marzo”, al frente de una bodega, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; fue detenido el día 09-12-2013 por lo que hasta la presente fecha de emisión de esta resolución ha cumplido un tiempo parcial de pena corporal de dos (2) años, cinco (5) meses y veintidós (22) días de prisión.
II
DE LA PRIMERA Y ÚNICA REDENCIÓN EFECTUADA AL PENADO
Ahora bien de la revisión de las actuaciones realizadas al presente asunto, así como también de información suministrada por el propio penado y familiares del mismo, se logró determinar que efectivamente en fecha 25 de febrero de 2016, con ocasión de Plan Cayapa efectuado en el Internado Judicial de Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín estado Monagas, acto en el cual se contó con la presencia de la Vice-Ministra del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ciudadana Mariely Valdez, tal y como se evidencia del Libro de Visitas a Recintos Carcelarios llevado por este tribunal, específicamente en el acta inserta al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto, (de la cual se ordena expedir copia certificada y agregar a los autos, toda vez que la misma no cursaba en los mismos), se observa que al ciudadano ELISAÚL ARMANDO HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en el presente asunto, le fue redimida la pena en un lapso de un (1) año, seis (6) meses y un (1) día, lapso este que computado al tiempo de pena efectivamente cumplido, arroja como resultado parcial de cumplimiento de pena TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS restándole por cumplir dos (2) años, seis (6) meses y siete (7) días de prisión.
III
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
La condena impuesta al penado finalizará el día 08-12-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta. En atención a los cálculos anteriormente efectuados, se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud y otorgamiento, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales se haga merecedor.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, el 08-10-2016.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el 23-04-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en Dos de Marzo, al frente de una bodega Tucupita Estado Delta Amacuro, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-06-2020.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-04-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
IV
DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO
Efundido todo lo anterior y ceñidos al pronóstico favorable por parte del equipo técnico evaluador del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas, clasificando a su vez al penado de autos en el grado de mínima seguridad aunado a ello el hecho cierto de que el mismo ha cumplido un tiempo parcial de prisión de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, tiempo que supera considerablemente al establecido por la Ley para optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena y apreciando a su vez la oferta de trabajo que se le ha dirigido al ciudadano ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, por parte del propietario de la empresa Sellografía Rapid Ruiz, R.I.F. 13655016-7, con domicilio en la Calle 9 con Carrera 11, Nº 49, Sector Centro, Maturín, estado Monagas, Telef. 0416-2899546, documento que riela inserto en autos, es por lo que se considera ajustado a derecho otorgar, como en efecto se hace, el Destacamento de Trabajo al ciudadano ELISAÚL ARMANDO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 de la Norma Penal Adjetiva vigente, ciudadano quien deberá presentarse por ante el Centro de Residencia Supervisada “Francisco De Miranda” ubicado en las adyacencias del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” ubicado en Maturín, estado Monagas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA en atención a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELISAUL ARMANDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.645.507, venezolano, de estado civil soltero, natural de la ciudad de Maturín, de 23 años de edad, nacido en fecha 14/10/1991 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el barrio “Dos de Marzo”, al frente de una bodega, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Expídase la respectiva Boleta de Pre-Libertad. Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de Monagas, “La Pica” en el estado Monagas así como también de la Boleta de Pre-Libertad. Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco De Miranda” ubicado en Maturín, estado Monagas. Publíquese, diarícese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. RIKER GONZÁLEZ