REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004211
ASUNTO : YP01-P-2011-004211
RESOLUCION Nº 2016-031
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: PABLO JOSE IBARRETO VILLABA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.016.923 y KERLIN MARINO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad Nro. V- 24.579.674.
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI, Defensor Público Penal en Materia de Ejecución de Sentencias adscrito a la Unidad de la Defensa Pública en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
ACUSADO: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08/08/1993, de 18 años de edad, hijo Silenis González (v) y Gregorio Natera González (v), grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa Calle 6 casa N° 29, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 23.424.433.
DELITOS: Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Eiusdem, en relación con el articulo 80 Ibídem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba.-
PENA: 18 años de prisión.
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se efunde.
I
DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en atención a la entrevista realizada en esta misma fecha a la ciudadana Silenis González, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.867.030, pronunciamiento que se efectúa de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Ahora bien, definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria que fuera proferida y publicada en fecha 9 de febrero de 2012 por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro a través de la cual se condenó al penado de autos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, suficientemente identificado retro, a cumplir la pena de 18 años de prisión Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Eiusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Eiusdem, en relación con el articulo 80 Ibídem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba.
II
DEL TIEMPO DE PENA CUMPLIDO
Expresado lo anterior, este juzgado observa, de la revisión efectuada a las actas, que el penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, está detenido desde el día 02-11-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 4 años, 7 meses y 12 días; si a este tiempo parcial sumamos el tiempo redimido con ocasión de la redención que le fue efectuada en fecha 27 de agosto de 2015 por medio de Resolución Nº 235, acto en el cual le fue redimida la pena en un (1) año, dos (2) meses y trece (13) días, lo cual arroja como tiempo de pena cumplido CINCO (5) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, se determina en consecuencia que le resta por cumplir 12 años, 2 meses y 5 días.
III
DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENA
La condena impuesta al penado finalizara el día 19-08-2028, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (vigente para el momento de los hechos), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena; se deja constancia de la extemporaneidad de esta fórmula alternativa al haber fenecido el lapso para su solicitud, sin embargo, es importante destacar, que esta situación no es óbice para el ejercicio del Derecho Constitucional al Trabajo que aún asiste al penado, así como también del resto de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de las cuales sea merecedor.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 19-08-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 19-08-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 19-08-2028.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-02-2024, fecha en la cual cumplen los penados de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por último, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas La Pica. Así mismo, se sugiere a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario con sede en el estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario practicar evaluación al penado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EMITE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA impuesta mediante sentencia firme al penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ut supra identificado, conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 Eiusdem vigente para el momento de los hechos. Se acuerda notificar a las partes. Se designa como correo especial a la ciudadana GONZÁLEZ MOSQUEDA SILENIS ANTONIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.867.030, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Villa Rosa, Calle 6, Casa Nº 29, frente al Preescolar, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telef. O424-9383748, madre del penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a objeto de remitir copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; así como también a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario con sede en el estado Aragua, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario la evaluación del penado, ambas con sede en el estado Aragua.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
ABG. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
ABG. LIZ GUILIANY