REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 30 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-V-2016-000001
ASUNTO : YP01-V-2016-000001
RESOLUCION Nº 2016-037
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA: Abg. LIZ GUILIANY
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADOS-DEMANDADOS: SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.293, de profesión médico Anestesiólogo, domiciliado en la calle Manamo, casa Nº 10, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NAIDU JOSÉ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.146, de profesión Auxiliar de Anestesiólogo, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 07, casa Nº 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA- DEMANDANTE: CRUZ MAIRENE RONDÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.842, de profesión Técnico Superior Universitaria en Educación Preescolar, residenciada en la Urbanización El Palomar, calle Nº 02, transversal Nº 02, casa Nº 24, entrada de MERCAL, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA-DEMANDANTE: JUAN CARLOS LÓPEZ RAMÍREZ; EULIOMAR JOSÉ SANDOVAL GASCÓN y GERARDO RAMÓN FIGUEROA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.891.510, 11.212.340 y 11.904.040, en su orden, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.435, 98.253 y 98.197, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Delta, con calle Dalla Costa, edificio San Rafael, piso Nº 02, Oficina 2H, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, según poder que fuere debidamente otorgado y autenticado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Tucupita, en fecha 06 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº. 06, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por el mencionado despacho notarial.
ASUNTO: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIO POR DAÑO MORAL
Visto que en fecha 19 de febrero del año en curso, quien suscribe como juzgador la presente decisión fue designado por la ciudadana Gladys María Gutiérrez Alvarado, Magistrada Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ello de acuerdo a sesión efectuada en esa misma fecha, es por lo que con tal atribución me ABOCO al conocimiento del presente asunto con el objeto de observar lo que a continuación se expresa.
I
DE LA PENA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 16-2010 proferida y publicada por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en fecha 4 de marzo de 2010, la cual riela inserta en autos en copias fotostáticas debidamente certificadas, sentencia a través de la cual se condenó a los ciudadanos SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.293, de profesión médico Anestesiólogo, domiciliado en la calle Manamo, casa Nº 10, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NAIDU JOSÉ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.146, de profesión Auxiliar de Anestesiólogo, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 07, casa Nº 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro a cumplir la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Ordinal 2º del Código Penal en relación con el Artículo 414 eiusdem en perjuicio de la hoy día víctima-demandante CRUZ MAIRENE RONDÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.842, de profesión Técnico Superior Universitaria en Educación Preescolar, residenciada en la Urbanización El Palomar, calle Nº 02, transversal Nº 02, casa Nº 24, entrada de MERCAL, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro. Razón por la cual este tribunal procede a emitir los considerandos siguientes.
II
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CIVIL
De la revisión de las actuaciones se evidencia que la víctima-demandante debidamente legitimada, en su oportunidad ejerció acción civil por ante el tribunal de instancia penal que profirió la sentencia condenatoria retro identificada a objeto de lograr indemnización por daño moral causado por los demandados, cumpliendo así con las disposiciones del Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, demanda que fue declarada Admisible por el referido Tribunal de Juicio tal y como se evidencia de la Resolución Nº 019-2016 publicada en fecha 31 de marzo de 2016.
III
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
Establecida la firmeza de la sentencia condenatoria que da origen a la pretensión civil de la demandante, tal y como se señaló en los particulares que anteceden, procede este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución a determinar su competencia para el conocimiento y decisión de este asunto lo cual hace en los términos que a continuación se efunden.
La fase de Ejecución de la Sentencia en Materia Penal está ordenada en el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Quinto de la referida Norma Adjetiva Penal, sin embargo, existe en el mismo una remisión expresa a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil tal y como lo establece el Artículo 518 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, dicho esto, este juzgado se permite, dada la naturaleza de la acción incoada por la parte actora-demandante, citar como en efecto se hace los extractos jurisprudenciales que a continuación se insertan, es así como la Sala Constitucional sentenció:
• “Las competencias de los Juzgados de Ejecución establecidas en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe entenderse como las únicas a las cuales dichos juzgados deben circunscribirse su actividad”, (Sala Constitucional, Magistrado-Ponente Antonio García García, Sent. Nº 126 de fecha 06-02-2001).
• “El juez de ejecución de la pena tiene, entre otras funciones; …puede embargar y conocer de los incidentes…relativos…a la ejecución y a la extinción de la pena.”, (Sala Constitucional, Magistrada-Ponente Carmen Zuleta de Merchán, Sent. Nº 988 de fecha 10-07-2012).
En ese mismo rumbo la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal determinó:
• “El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente las funciones que tienen los tribunales de ejecución, tribunales estos facultados y especializados para conocer y decidir de todas las incidencias que puedan presentarse respecto a las penas, bien sean corporales o patrimoniales, …”, (Sala Casación Penal, Magistrada-Ponente Blanca Rosa Mármol de León, Sent. Nº 013 de fecha 21-01-2002).
Queda así determinada la competencia de este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro para el conocimiento, trámite y decisión de esta causa, dadas las amplísimas funciones tal y como emerge de los criterios de nuestra Máxima Alzada. Así se decide.
IV
DEL DECRETO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En atención al Principio de Iniciación de Oficio de la Ejecución de la Sentencia y observando las disposiciones del Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, debe este juzgado ceñirse, previamente, al abanico de Normas Constitucionales desplegadas en el Artículo 49 de nuestra Ley Máxima, sabiamente denominado Debido Proceso, en consecuencia, se decreta la ejecución de la sentencia del Tribunal de Juicio Ordinario y se ordena la apertura del lapso para el cumplimiento voluntario por parte de los deudores, demandados SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.293, de profesión médico Anestesiólogo, domiciliado en la calle Manamo, casa Nº 10, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NAIDU JOSÉ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.146, de profesión Auxiliar de Anestesiólogo, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 07, casa Nº 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro quienes deberán pagar el monto indicado en la Sentencia Definitiva mas el 30% del valor de la demanda por concepto honorarios profesionales a la parte actora . Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en las argumentaciones que preceden, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA proferida con ocasión de demanda generada por ejercicio de la acción civil, declarada Admisible por el Tribunal de Juicio Ordinario de este Circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia de la Resolución Nº 019-2016 publicada en fecha 31 de marzo de 2016, en contra de los demandados, ciudadanos SAYED BAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.293, de profesión médico Anestesiólogo, domiciliado en la calle Manamo, casa Nº 10, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y NAIDU JOSÉ MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.146, de profesión Auxiliar de Anestesiólogo, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle Nº 07, casa Nº 12, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quienes deberán pagar la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,oo), por concepto de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, a la ciudadana CRUZ MAIRENE RONDÓN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.861.842, de profesión Técnico Superior Universitaria en Educación Preescolar, residenciada en la Urbanización El Palomar, calle Nº 02, transversal Nº 02, casa Nº 24, entrada de MERCAL, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; víctima del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2º en relación con el artículo 414, ambos del Código Penal, producto de una mala praxis médica, según sentencia definitivamente firme signada con el número 16-2010, proferida en el asunto penal identificado con el alfanumérico YP01-P-2008-000228 de la nomenclatura del sistema de gestión, documentación y decisión JURIS, mas el 30% del valor de la demanda por concepto honorarios profesionales a la parte actora. En consecuencia, se establece como lapso para el cumplimiento voluntario, el señalado en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Emitida como ha sido la presente decisión dentro del lapso legal, se ordena la notificación de los demandados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los 30 días del mes de junio de 2016. Años 205° de la independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
LIZ GUILIANY
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
LIZ GUILIANY
ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-V-2016-000001
AJGG/lg.-