REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 13 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000178
ASUNTO : YP01-D-2016-000178
RESOLUCION : 1C-141-2016
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 30/05/2015, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público NO PRECALIFICA DELITO ALGUNO, Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas, una libertad sin restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Sea acordada la conexidad del presente asunto con el tribunal de control ordinario de guardia, asimismo consigno en este acto treinta y dos (32) folios útiles”, asimismo sea acordado el principio de conexidad con adulto. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas de investigación penal Nº GZ61DV61-DVF61-SIP-048-2016, de fecha 28/05/2016, suscrita por funcionarios de la Guarida Nacional Bolivariana de Venezuela en el sector volcán aproximadamente a las 01: 50 a.m. hora de la mañana, por lo que se le indico al mismo que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente…..Acta de Notificación del Derecho de Imputado… Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 068 de fecha 28/05/2016,….Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física Nº 069 de fecha 28/05/2016…es por ello que el Ministerio Publico Precalifica: NO PRECALIFICADA DELITO ALGUNO, Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado plenamente identificado en actas, una libertad sin restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito la remisión del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Solicito copias de la presente acta. Sea acordada la conexidad del presente asunto con el tribunal de control ordinario de guardia, asimismo consigno en este acto treinta y dos (32) folios útiles”, asimismo sea acordado el principio de conexidad con adulto. Es todo…”.

Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo y manifestó“ Yo, no deseo declarar y me Acojo al Precepto Constitucional”. Es todo…”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “…“Esta defensa Publica en materia de responsabilidad Adolescente revisadas las actas que conforma el presente asunto se puede verificar la comisión de un hecho punible que pueda ser imputado a mi defendido, no desprendiéndose de las mismas que mi defendido no desplego conducta delictiva por lo que pido una libertad sin restricciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Es todo...”

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DVF61-SIP-084-2016, de fecha 28/05/2016, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial nº 61, Comando de Zona nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/05/2016, nº de Caso: GNB-CZ61-DVF61-SIP-084-2016, Nº de registro 068, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 28/05/2016, nº de Caso: GNB-CZ61-DVF61-SIP-084-2016, Nº de registro 069, suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Comando de Zona nº 61 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 29/05/2015, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además no existe delito imputado al adolescente, considera este Tribunal acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.

De conformidad con el principio de conexidad debe remitirse copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Ordinario que conozca de la causa seguida al adulto mencionado en la investigación, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Expídase la respectiva boleta de imposición de medida cautelar al Comandante del Comando de Zona Nº 61 Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 61 Puesto de Volcán. Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. CUARTO: Remítase en el lapso legal correspondiente el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos. QUINTO: Se acuerda el principio de conexidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se deberá remitir copia certificada del presente acto al Tribunal que corresponda de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregada al asunto correspondiente. SEXTO: Se acuerda agregar los treinta y dos (32) folios útiles y se acuerda la corrección de foliatura. SEPTIMO: Se acuerda oficiar a los Servicios Judiciales a los fines de informar que el ciudadano Josafat Calixto Fernández Benítez, identificado en autos fungió como intérprete en el idioma warao en el presente asunto. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Siendo las 03:38 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA