REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000196
ASUNTO : YP01-D-2016-000196
RESOLUCION. Nro. 2C-101-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 18 de Junio de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, de fecha 17-06-2016, encontrándose una comisión del CONAS-GAES, donde dejan constancia de la denuncia de fecha 17 de junio ante ese comando de la ciudadana C.C.R.C debido a que fue víctima de robo den el interior de su vivienda en el sector hacienda del medio, el día 16 de junio del presente año a las 11:30 de la noche, encontrándose en el cuarto principal de su casa en compañía de su hija menor Jorgelys, escucho un ruido y se levanto al salir del cuarto a verificar que había sonado se percato que el techo estaba roto, al salir al pasillo detrás de la nevera salió un sujeto con una camisa amarrilla en la cabeza que medio le tapa la cara, quien se le encimo amenazándola de muerte tomándola por la fuerza, sometiéndola hasta la habitación principal ocasionándole una herida en el dedo índice de la mano, intimidándola con gritos, llamando a otro sujeto que estaba montado en el techo de la casa para que entrara al estar adentro de la casa, amenazándola de muerte del decía donde están las joyas y demás cosas de valor, ella le decía que no tenia joyas y nada de valor, se quedo escuchando como tiraban las cosas, luego espero una hora y media hasta que llagara la hermana. Se constituyó una comisión con destino al sector hacienda del medio en compañía de la victima logrando la ubicación exacta de uno de los presuntos responsables el Robo, el cual fue reconocido por la victima que se encontraba saliendo de su casa en el Barrio el Silencio, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le realizo inspección corporal no encontrando nada de interés criminalistico. Continuando con la búsqueda del segundo sujeto en el sector Hacienda del Medio Barro el silencio, se avisto el segundo sujeto quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, se le realizo inspección corporal no encontrando nada de interés crimina listico, por lo que se le informo al adolescente imputado de autos que quedaría detenido y se le leyeron sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal…. es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA el delito hasta la presente etapa de la investigación como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 283 ejusdem. Contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de la ciudadana: CELIA C.R.C. Es por lo que El Ministerio Público Solicito: Que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, sea decretado a los adolescentes imputado la DETENCIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, en virtud de que se encuentra llenos los extremos de los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que la víctimas se encuentran protegidas consigno la identificación resguardada de las víctima. Igualmente solicito la prueba anticipada de las dos menores. Solicito copia del acta. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes se le pregunto a los adolescente si deseaban declara manifestando que si desean declara, seguidamente se procedió a separarlos dejando en la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó “esa noche que robaron en esa casa estábamos en la casa de IDENTIDAD OMITIDA estaba de cumpleaños, esa noche tengo prueba que estábamos donde IDENTIDAD OMITIDA y tengo prueba porque la mama de IDENTIDAD OMITIDA nos mando para la bandera y fui con la jeva mía, estaba en la casa de mi novia y mi suegra y andaba vestido con un mono azul y una camisa negra y me vine mi papa me dijo que porque había llegado a esta hora y le dije que estaba para la casa de mi novia, paso un jeep y nos pegaron contra la pared, vi que estaba IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, montado en el jeep y luego a mi a Luis, me estaban diciendo que donde estaba lo robado y le decíamos que no teníamos nada y no sabíamos nada, nos pasaron a un cuartico y nos daban coñazo, para que dijéramos que donde estaban los corotos, nos metieron corriente, me iban a meter un palo por el culo, hay un montón de gente que han robado en el silencio, dijeron que el, un negrito era parecido a mi pero más bajito, trataron de meterse hasta en la casa de mi hermana, y otras gente mas, no metían corriente en el pene y los brazos y a IDENTIDAD OMITIDA casi se desmayo y le metieron dos batazos y cuando golpearon de a IDENTIDAD OMITIDA trajeron a la vecina de nosotros, pasaron primero a IDENTIDAD OMITIDA y luego a mi, y que IDENTIDAD OMITIDA tenía un cuchillo, el comandante del GAES, yo le enseñe por donde se meten los malandros. El guardia se metió pa allá dentro y no encontró nada, me reclamo que lo hice ensuciar los zapatos, me batearon y me arrodillaron me iba a meter una bolsa y uno le dijo que no, nos metían corriente en las bolas, me decían la niña te vio que si fuiste tu. No sabemos que sucedió estoy aqui por una cosa que nos culparon. es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de la Fiscal y de la defensa. Seguidamente se le solicito los nombre a IDENTIDAD OMITIDA de las personas con la que esa noche andaba acompañado. Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le solicito al alguacil ingresar a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien libre de apremio y coacción manifestó “ese dia que la señora dijo que la robaron yo me acosté temprano y mi mama estaba presente, y el otro día cuando salgo que voy para el centro pasa un jeet de CONAS, me dijeron súbete maldito y dieron vuelta y cuando llegaron allá no torturaron, nos metieron corriente por las nalgas y el pene, me daban golpes, me daban golpes en la cabeza y le decía sufro de migraña y me seguía dando golpe y al hijo del señor (IDENTIDAD OMITIDA, como va ser eso posible. Es todo. Se deja constancia que no hubo pregunta por parte de la fiscal y defensa. Seguidamente la jueza pregunta: ¿con quién te encontrabas esa noche? IDENTIDAD OMITIDA. ¿te dieron golpe? Si, con el puño, me electrocutaron en las nalgas, en el pene, por los brazos, me daban golpes en la cabeza. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. LEDA MEJIAS: quien de seguidas expuso “oída la exposición dada por lo adolescente, visto que nos conseguimos en etapa inicial del proceso y en razón que es función de este tribunal, acordar lo pertinente en el sentido de garantizar lo derechos de los adolescente, así como el interés superior que les asiste e incluso el derecho a la dignidad establecido en el artículo. 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa solicita respetuosamente al tribunal se ordene de inmediato la realización de los informes respectivo al forense, a los fines que se remitan a este tribunal los resultados que arrojen dichos informes, especialmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 46 Constitucional, sea evaluado por el forense, con información al mismo de que la idea del informe se haga en base a que se ponga en conocimiento de este tribunal y este adolescente fue objeto de daños que pudieran catalogarse como una violación, la defensa considera que si el peor de los casos los adolescente hayan cometido un delito, no corresponde a dicho funcionario hacer justicia de tal manera por cuanto para eso están siendo investigados, presentado en un tribunal respectivo en la competencia de la materia y será la justicia quien determina las responsabilidades y el deber de responder según la culpabilidad de cada uno, lo cual establece la misma normativa del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, el principio de inocencia así como la realidad que nos encontramos en la etapa de investigación, solicito imponga a los adolescente de una medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que revisada las actuaciones no se evidencia registro de cadena de custodia donde se constate la existencia de la supuesta arma que se utilizo, Al decir de la víctima en la comisión de hecho, solo nos encontramos en el acta de denuncia supuestamente la victima dice que tenía un cuchillo no obstante, procesalmente no se encuentra demostrada la existencia de mismo por lo que pudieron estar en presencia de un delito de ROBO; pero no Agravado, por cuanto faltan el elemento principal con el cual se puede constreñir a la víctima y presumir la violencia y un delito de Hurto, deviene deliberadamente los órganos de investigación acomodándolos a su manera los procedimiento y aunado al hecho, en la imposición de sus derechos se hizo basado en el código orgánico procesal penal, el cual no opera en este caso y la Ley de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la normativa de sus derecho al momento de la aprehensión.
Vista analizadas las exposiciones de las partes, como los hechos narrados por la fiscalía del Ministerio público y declaración de las víctimas. Así mismo tomando en consideración el legajo de las actuaciones, realizadas en el curso de la investigación, contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia común de fecha 17 de Junio de 2016 realizada por la ciudadana Celia R.C.R. ante el Comando Nacional Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta Policial Nro. CONAS-GAES-NRO 61-DA-SIP-041-16 de fecha 17 de Junio de 2016, realizada por el Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 17 de Junio de 2016. 4.- Acta de entrevista de fecha 17 de Junio de 2016 realizada por el Comando Nacional Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana. realizada por C.RC.R 5.- Acta de entrevista de fecha 17 de Junio de 2016 realizada por el Comando Nacional Antiextorsión Y Secuestro De La Guardia Nacional Bolivariana. realizada por J.V.B.C. 6.- Oficio Nro.GNB. CONAS-GAES-NRO 61-DA-SIP-272-16 de fecha 17 de Junio de 2016; 7.- Oficio Nro.GNB. CONAS-GAES-NRO 61-DA-SIP-269-16 de fecha 17 de Junio de 2016 dirigida Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- Oficio Nro. GNB.CONAS-GAES-NRO 61-DA-SIP de fecha 17 de Junio de 2016 dirigida Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de profesión u oficio grado de instrucción 3er año, hijo de Heidys Guariguata (V) y Sergio Carrión (v), teléfono: 0416-8987851 y IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (V) la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el artículo 559 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que los adolescentes de autos, son presuntos autores de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que los adolescente de autos evadirán el proceso y que haya obstaculización de las pruebas, así como peligro manifiesto de peligro para las víctimas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559 581 y 628 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 283 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CELIA R.C.R. ( Datos Personales A Reserva De La Fiscalía Del Ministerio Publico De Conformidad Con Los Artículos 3, 4, 7, 9 Y Articulo 21 Numeral 9 de La Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de internamiento a la entidad varones Tucupita de los adolescentes QUINTO: Se fija prueba anticipada para el día 20-06-2016, a las 2:00 de la tarde. Sexto: Ofíciese al médico forense, solicitando examen médico ano rectal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEXTO: Líbrese boleta de traslado a la Directora de la Entidad de varones. Octavo: oficiar a la Dirección Administrativa Regional de esta ciudad (DAR), solicitando los equipos necesarios para realizar video conferencia. Noveno: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de autos, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal. Decimo: Notifíquese a la víctima. Decimo Primero: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar evaluación psicosocial a los adolescente. Agréguese al asunto la dirección de las victimas protegidas. El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Nedda Rodríguez