REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000197
ASUNTO : YP01-D-2016-000197
RESOLUCION.Nro.2C-100-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día lunes 20 de junio del 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto siendo aproximadamente la 1:10 de ese mismo día funcionario adscrito al CICPC deja constancia que se dirigía hacia su residencia ubicada en Hacienda del Medio, cuando avisto a la altura de la vía principal de Pinto Salinas una multitud de personas en forma agresiva vociferando “Vamos a matarlo”, por lo que se detuvo a verificar la situación en eso se apersona una ciudadana que se identifico IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que e ciudadano que tenían rodeado se había introducido en su residencia en compañía de otro mas y la había despojado de un DS y que el otro ciudadano presuntamente la comunidad lo tenía frente a su residencia en la comunidad de los cocos, por lo que el funcionario solicito apoyo, una vez en el lugar se le realizo una inspección de personas de conformidad con el artículo 191 del Código Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminalistico y se le informo que quedaría detenido. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 15 días, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres e incorporarse al sistema educativo, se decrete el principio de conexidad y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, esta defensa comparte lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar, solicitando que la misma sea cada 30 días, solicito copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 18 de julio de 2016, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, suscrita por el funcionario Betancourt Oswaldo Martin. 2.-Notificacion de los derechos del imputado; 3.-Oficio Nro. 9700-259-2877 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro de fecha 19 de junio de 2016, dirigido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; 4.-Acta de investigación Penal de fecha 18 de Julio de 2016, suscrita por el detective Cabello Otoniel. 5.- Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2016, por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2016, por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 7.-Oficio de solicitud de medicatura forense de fecha 18 de junio de 2016; 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 18 de julio de 2016, emanada de la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, Suscrita por el Detective Audomar Soto; 9.-Inspeccion Técnica Criminalística Nro.01176. Expediente Nro. K-16-0259-01518 de fecha 19-07-2016.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B”, “C” Y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 15 días por ante la Entidad de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su tío IDENTIDAD OMITIDA e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B”, “C” Y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 15 días por ante la Entidad de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su tío IDENTIDAD OMITIDA e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Oficiar al Centro de Libertad Asistida a los fines de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente acta al tribunal de Ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa que guarda relación con esta, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del principio de conexidad. OCTAVO: Se ordena la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Notifíquese a la víctima. Corríjase la Foliatura. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Nedda Rodríguez