REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000198
ASUNTO : YP01-D-2016-000198
RESOLUCION. Nro. 2C-098-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 20 de julio de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que sujetos desconocidos ingresaron a su finca, logrando sustraer un bovino mestizo valorados en 10.000 bolívares aproximadamente, por lo que se constituyo una comisión a los fines de realizar las averiguaciones pertinentes, resultando deenido el adolescente hoy presente en sala. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B”, y E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres e incorporarse al sistema educativo, se decrete el principio de conexidad y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, esta defensa previa conversación con mi defendido, quien manifestó que los hechos no ocurrieron como quedo plasmado en las actas y que no tiene nada que ver con la pérdida del bovino, ya que el mismo es incluso trabajador de la finca, por lo que solicito se le decrete una libertad sin restricciones, Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.- Acta de denuncia común de fecha 17 de Junio de 2016 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 2.-Regulacion Prudencial Nro.0583, fecha 17 de Junio de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 17 de Junio de 2016. 4.- Acta de investigación Penal de fecha 18 de Junio de 2016, suscrita por el detective Ellery Avilan adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; 5.- Copia Simple de acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Acta de los derechos del imputado; 7.- Avalúo real Nro. 080 de fecha 18 de Junio de 2016; 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. K-16-0259-01501 y Nro. de Registro 0102; 9.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro. 01459, de fecha 18 de Junio de 2016 suscrita por el detective Ellery Avilan; 10.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Nro. 01164, de fecha 18 de Junio de 2016 suscrita por el detective Ismael Rivero; 11.- Oficio remitidos a la medicatura forense a fin de practicar Reconocimiento médico legal.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B” y “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.-
Por todas las razones expuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B” y “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Se acuerda la remisión de copia certificada de la presente acta al tribunal de Ordinario que le corresponda el conocimiento de la causa que guarda relación con esta, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud del principio de conexidad. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Notifíquese a la víctima. Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. SEPTIMO: Corríjase la Foliatura. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La secretaria
Abg. Nedda Rodríguez