REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000199
ASUNTO : YP01-D-2016-000199
RESOLUCION. Nro. 2C-0102-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 19 de mayo de 2016 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Abg. Yanixa Carvajal, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, quien de seguidas procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, por el cual se presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó entre otras cosas que fue atacada por un muchacho con un cuchillo y la amenazo con cortarla y le pidió que entregara todo, ella le pidió que no la cortara y por los nervios empezó a gritar para que su hijo que estaba en la finca se diera cuenta y cayó al piso y el muchacho agarro la cartera con sus pertenencias, por lo que se constituyo una comisión que posteriormente aprehendería al sujeto involucrado en el hecho. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento abreviado, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 581, concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, consigno 20 folios de actuación relacionada con la presente causa y solicito copias del acta de la audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “Yo estoy arrepentido de lo que hice, yo no cargaba cuchillo, si arrebate un bolso pero ahí no había dinero, lo que había era la cedula y la cartera, a la señora que robe que me la pongan en frente para pedirles disculpas porque estoy arrepentido de lo que hice, pero no tenia cuchillo, ni la golpee ni nada de eso, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, esta defensa de conformidad con el artículo 49 Constitucional, articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, revisada como fueron las actas, escuchada la exposición del Ministerio Publico y la declaración de mi defendido, siendo que los hechos no fueron tal como lo manifestó la fiscal y por cuanto mi defendido está arrepentido de lo ocurrido, solicito una medida cautelar, solicitando que la misma sea cada 30 días, o la establecida en el literal A, solicito copia de la presente acta.
Vista analizadas las exposiciones de las partes, así mismo tomando en consideración el legajo de las actuaciones, realizadas en el curso de la investigación, contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZNRO-61-DEST-SIP-000-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana. Denuncia realizada por la ciudadana Felicia del Valle Perdomo; 2.- Averiguación Penal Nro.GNB.CZNRO-61-DEST-611-0154-2016 del Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana. 3.-Denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.-Acta de entrevista de testigo efectuada por ante el Comando de Zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 4.- Acta de diligencia Policial de fecha 18 de junio de 2016, suscrita por el S/2do Peña Flores Johanne, S/2DO. Medina Medina y otros adscritos al Comando de zona Nro.61, destacamento de Comandos Nro. 611 de La Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Acta de lectura de los derechos del imputado, 6.- Ficha descriptiva del material incautado; 7.- Ficha de datos personales del imputado. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-154-2016 Nro. de Registro 218 de fecha 19-06-2016 suscrita por el S/1RO Coraspe Jean. 9.- Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 10.-Oficio Nro. GNB.CZNRO-61-DEST-611-217-2016 de fecha 18 de junio de 2016, dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro; 11.- Acta de investigación penal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de fecha 18 de junio de 2016; 12.-Inspección Técnica Criminalistica Nro. 01175, expediente Nro. K-16-0259-01521; 13.- Reconocimiento Legal Nro.0468, de fecha 19 de junio de 2016.
Es por lo que este Tribunal presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual quien aquí decide considera decretar la detención en flagrancia conforme al artículo 557, y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, para determinar las responsabilidades a que haya lugar, este Tribunal acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decretándose en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, (V) la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 en concordancia con el artículo 581 y 628 de la misma ley especial, pues dada la magnitud del delito, el cual conforme al catalogo de delitos contenidos en el articulo 628 ameritan pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como hay fundados elementos de convicción que el adolescentes de autos, es presunto autor de los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico, por lo que para esta juzgadora existe el riesgo razonable que el adolescente de autos evadirá el proceso y que haya destrucción de las pruebas. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 581, concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 3 ordinal 3 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Se ordena remitir al Tribunal de juicio en la oportunidad legal. SEXTO: Líbrese Boleta de Ingreso a la Entidad Varones Tucupita. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Notifíquese a la Victima. OCTAVO: Corríjase la Foliatura. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Nedda Rodríguez