REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000120
ASUNTO : YP01-D-2016-000120
RESOLUCION. Nro.2C-061-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 21 de marzo de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Vilma Valero del Ministerio Público, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien expuso “ según los hechos suscitado en fecha 19 de marzo de 2016, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se presento ante la coordinación de investigaciones policiales, manifestó que había formulado una denuncia a las 2:14 de la mañana, debido a la lesiones que se le podían visualizar en varias partes de la cara y la cabeza y manifestó saber donde se encontraban los presuntos agresores, nos trasladamos el dia 20-03-2016, hasta la comunidad de los cedros en compañía de la victima quien nos señalo la casa de color blanco donde vivía uno de los presuntos autores, donde los funcionarios de la policía se entrevistaron con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la progenitora de Johan, se les informo que nos acompañara a la comandancia, ya que tenía una denuncia, tomando una actitud no cónsona, contra la comisión policial, con la ayuda de su cuñado IDENTIDAD OMITIDA, accedió acompañarnos al Centro de Coordinación don manifestó que no se encontraba solo en el momento de ocurrir los hechos, mencionando a IDENTIDAD OMITIDA, y a un ciudadano apodado IDENTIDAD OMITIDA, nos trasladamos a dicha dirección, localizando a Omar y entrevistándonos con la ciudadana Jeirelys, quien manifestó ser la hermana de TATO, nos coopero facilitándonos el nombre del ciudadano apodado Tato, su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo no se encontraba en su residencia, trasladando a IDENTIDAD OMITIDA, hasta el Centro de Coordinación, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que habían sido esos dos ciudadano que lo habían robado y ocasionado dichas lesiones. Se le informo que quedarían detenidos por uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano, se le realizo una inspección de conformidad con el artículo 191 de la Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA. Cursa en el presente asunto acta de investigación penal, acta policial, entrevista, así como denuncia formulada por la representante de la víctima, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como coautor de los mismo ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Y AGAVILAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, el Ministerio Público solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete al adolescente imputado, plenamente identificados en actas, solicito la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se encuentran los supuesto en el delito de robo agravado existen suficiente elemento de convicción y el señalamiento de la víctima en que indica que este adolescente hurto con dos adulto, le ocasionaron lesiones, lo hechos antes narrado ocurrieron específicamente el día 19-003-2016, lo que evidencia que o están prescritos estos hechos, solicito copia simples. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que deseaba rendir declaración y, seguidamente expuso libre de apremio y coacción: “estábamos en el paseo IDENTIDAD OMITIDA, mi persona y IDENTIDAD OMITIDA, estábamos tomando, cuando un ciudadano que iba pasando le falto el respeto e la novia IDENTIDAD OMITIDA, el partió un pico de botella, lo salió coleando y lo agredió, en la mañana nos fueron a buscar a mí a la casa porque el chamo me conocía y me vio con él , el dice que fuera a la policía que tenía una denuncia, cuando llego a la policía me iban hacer una entrevista, me dijeron que nos iba a soltar porque nosotros no fuimos, el padre del agredido como no agarraron a IDENTIDAD OMITIDA, dijo que tenía que pagar alguien entonces nos dejaron detenidos. Es todo. A Preguntas De La Fiscal, Contesto: ¿Cuándo paso eso narrado? A la 1 madrugada. ¿de qué día? domingo. ¿Dónde fue ese hecho? en el paseo. ¿quiénes estaban en el paseo? IDENTIDAD OMITIDA. ¿a IDENTIDAD OMITIDA, quien le falto el respeto? Ese ciudadano que nos denuncio. ¿Ese ciudadano estaba con ustedes? no. ¿ Cómo le falto el respeto ese ciudadano o a IDENTIDAD OMITIDA. No sé cómo le falto el respeto porque yo no estaba allí. ¿ IDENTIDAD OMITIDA, es novio de IDENTIDAD OMITIDA,? Si. ¿El novio se molesto? si, ¿usted que hizo? Nadas. ¿A qué distancia lo corto? Como de aquí (silla de declaración de imputado) a la puerta de entrada de la sala. ¿El otro joven IDENTIDAD OMITIDA, que hizo? Nada. ¿La cartera del ciudadano victima donde quedo? Nosotros no hicimos nada. ¿Usted conoce IDENTIDAD OMITIDA, si yo lo conozco. ¿Dónde vive? el vive en chaguaramos. ¿Con quién andaba IDENTIDAD OMITIDA ? andaba con uno que le dicen IDENTIDAD OMITIDA,. ¿Después que lo cortaron que hicieron? Me fui para mi casa. ¿Porque te fuiste? Porque si. ¿IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, que se hicieron? Se fueron corriendo. ¿ tú también te fuiste corriendo? Yo me fui caminado, porque no hice nada. ¿Qué hacías a esa hora en el paseo? estaba tomando. ¿Tus compañero IDENTIDAD OMITIDA, le pidió las cosas que tenia? No sé, no lo vi, el lo que hizo fue cortarlo y salió corriendo. ¿IDENTIDAD OMITIDA, se defendió? No. ¿Tu manifestaste a los funcionarios con quien andaba IDENTIDAD OMITIDA,? No. S todo. Seguidamente A Preguntas De La Defensa Contesto: ¿conoces a IDENTIDAD OMITIDA,? si, ¿el papa de IDENTIDAD OMITIDA, es funcionario policial? Si. ¿EL cuñado de IDENTIDAD OMITIDA, es funcionario policial? Si fuel el que fue a buscarme. ¿El papa de IDENTIDAD OMITIDA, estaba allá? Si. ¿Qué te dijo el señor papa de IDENTIDAD OMITIDA,? no me dijo nada. Yo di una declaración. ¿La firmaste? si. ¿Quién corto a IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA. Tu le dijiste a los funcionario que fue IDENTIDAD OMITIDA, el que corto a Carlos? Si. ¿a IDENTIDAD OMITIDA, lo agarraron? No. Es todo. Seguidamente pregunta de la Jueza: ¿ IDENTIDAD OMITIDA, es novia de IDENTIDAD OMITIDA, o hermana? Es la novia. ¿Tú conoces a IDENTIDAD OMITIDA,? Si ¿han tenido problemas? Nunca hemos tenido problemas. ¿Tú lo ayudaste? No. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública primera Penal Abg. LEDA MEJIAS, expuso: “oída la exposición dada por la representante fiscal, revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente. Así como al declaración del imputado, la defensa considera que si bien es cierto se evidencia en las dos únicas actas policiales la existencia de un hecho punible no es menos cierto , que si revisamos la denuncia realizada por la presunta víctima IDENTIDAD OMITIDA, que riela al folio 10 y su vuelto, en su exposición el mismo narra unos hechos, donde se evidencia que la conducta desplegada por los supuestos agresores fue dirigida única exclusivamente fue a causar el daño de la agresión, en su exposición dice que le dijeron dame la cartera, le quitaron el dinero, pero jamás dice que con esa conducta se acompaño la amenaza inminente de su vida, en lo último de su exposición que después que le piden el teléfono y al no tenerlo es que lo agreden, como podríamos estar ante la presunción de un delito de robo agravado cuando nunca fue amenazado, para que se desprendiera de lo que supuestamente se desprendió, en cuanto al delito de las lesiones, con todo el respeto que se merece la representación fiscal, en el derecho 2+2 son cuatro, hay que probar lo que se ha hechos en ninguna parte del expediente hay un informe médico que diga que efectivamente que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haya sido agredido puesto que el mismo manifestó, según dicho por la representante fiscal que los hechos fueron a las 11:0 pm formula al denuncia a las 4 de la mañana, porque se encontraba en el hospital, resultando entonces, lo posible que el mismo hubiera consignado la constancia de que había estado en un centro médico, de la misma forma resulta sorprendente para esta defensa que formuló denuncia a las 4 am y posteriormente va a firmarla,. Tiene justificación estas incongruencia desde punto de vista que debo presumir fueron sus familiares que realizaron las actas policial esa mañana por eso la espera de la misma y trasladarse a la casa del adolescente a quien conocen y estaba acompañado por el ciudadano que lo agredió quien vale decir en el Comando policial manifestó a vivía voz que ninguno de los dos detenido era quien lo había agredido, sin embargo, resulto detenido del adolescente puesto que el agresor no fue aprehendido para ese momento, razón por la que esta defensa difiere de las precalificaciones dada por la representación fiscal en cuanto al delito robo agravo si alguna figura pudiera haber, son la de lesiones porque se presume del dicho de la victima asimismo, riela en el expediente por lo que no existe, por lo que esta defensa en base y fundamento primero al principio del interés superior que asiste a este joven; así como, a la excepcionalidad de la privación de libertad, y la libertad que es la regla del proceso encontrándonos en una fase de investigación donde faltan diligencia que realizar, en incluso consignar para complementar estas actuaciones, atendiendo el derecho a la víctima y muy especial a la norma del artículo 582 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, quien este prevalece que cada adolescente debe responderá la medida de su culpabilidad, la defensa solicita se le otorgue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, mientras dure las investigaciones y se complemente las actuaciones igualmente solicito sea remitido a un equipo multidisciplinario en aras a la realización de los informes respetivos. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 20 de marzo de 2016 suscrita por el funcionario Oficial Lugo Elizabeth adscrito a la Policía del Estado; 2.- Acta de denuncia efectuada por ante la Policía del Estado por el ciudadano Carlos Eduardo León; 3.-Oficios de solicitud de Medicatura Forense. 4.-Acta de investigación Penal de fecha 20 de marzo de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Luis Franco. 5.-
1. Acta de verificación de sustancias expediente peda No.ZP2-SI-104-08
2. Acta de Entrevista realizada al ciudadano XXXXX por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha XXXX.
3. Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4. Reconocimiento legal de fecha xxxxxx Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística
5. Inspección Técnica criminalística. expediente xxxxxx de fecha xxxxxxxx
6. Informe Pericial No.xxxxxxx.
7. Acta de entrega de objetos incautados parra su reconocimiento legal realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha xxxxxxxxx.
8. Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. 153 un arma de fuego, revolver, elaborado en metal marca Smith y Qesson, calibre 38, cromado con su mango elaborado en ametrail sintético de color negro, con un tornillo en su parte media y un remache en su parte interferir, de color dorado donde se lee Taurus, seriales 02K02-2, Mod, 14-4 Y 55153, CAÑON LARGO el mismo se observa en regularde caso realizada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalisticas xxxxxx, Nro. de Registro: xxxxxx;
9. Experticia química No. XXXX realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha xxxxxxxx.
10. Acta de lectura de los derechos del imputado.
11. Examen médico forense de fecha xxxx practicado a xxxx suscrito por el Dr. Xxx Jefe de la medicatura forense. Tucupita Estado Delta Amacuro
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLCIAL de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y AGAVIILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, En perjuicio de Carlos Eduardo León.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLCIAL de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Y AGAVIILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, En perjuicio de Carlos Eduardo León. Tercero: Ofíciese al equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar a los adolescente de autos, las entrevistas de ley. Cuarto: Expídase la respectiva boleta de DETENCIÓN DOMICILIARIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL al Comandante de la policía del estado Delta Amacuro. Quinto: Notifíquese a la víctima. Sexto: Remitir copia certificada de la presente acta al tribunal tercero de control por cuanto guarda conexidad con el asunto YP01-P-2016-3201 Séptimo:. Oficial a la policía del estado solicitando el traslado del adolescente imputado hasta el SAIME a fin de sacarle la cedula. Octavo: oficiar a la policía del estado a los fines informarle la presente decisión, debiendo designar un funcionario para la vigilancia del adolescente en su residencia. Noveno: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Decimo: Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg.