REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000213
ASUNTO : YP01-D-2016-000213
RESOLUCION. Nro. 2C-103-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 29 de junio de 2016, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico en virtud de denuncia común presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que el día 28/06/2016 como a las 6:00 de la madrugada, se percato que sujetos desconocidos ingresaron a su propiedad y lograron hurtar un cochino valorado en 60 mil bolívares aproximadamente y un búfalo valorado en 250 mil. Posteriormente adscrito al CICPC iniciaron averiguaciones relacionadas con la causa, en la cual resulto detenido el hoy imputado. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano Cesar Eduardo Soler, el Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento especial, que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia. Solicita el Ministerio Publico de conformidad con el articulo 582 literales “B”, “C” y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 08 días, mantenerse bajo la vigilancia de sus padres e incorporarse al sistema educativo y solicito copias del acta de la audiencia. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explico de conformidad con el articulo 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes, de forma clara y precisa los hechos motivo de su detención, la precalificación dada por el Ministerio Publico y la solicitud de medida de coerción solicitada, cumplida esta formalidad, el tribunal le pregunta al adolescente imputado si desea declarar, seguidamente IDENTIDAD OMITIDA manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica quien de seguidas expuso: “buenas tardes a todos los presentes, esta defensa comparte lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la medida cautelar, solicitando que la misma sea cada 30 días, solicito copia de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de denuncia común de fecha 28 de Junio de 2016 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 2.-Copia Simple del Registro de Hierro de animales; 3.-Acta de entrevista de fecha 28 de Junio de 2016, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 4.- Acta de investigación Penal de fecha 28 de Junio de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el Detective Castillo Jesley. 5.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 6.- Inspección Técnica criminalística. expediente 01257 de fecha 28 de Junio de 2016; 7.- Inspección Técnica criminalística. expediente 01258 de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por el detective Willghem Gurley. 8.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas. Nro. de caso- k-16-0259-01634; 9.- Inspección Técnica criminalística. expediente 01259 de fecha 28 de Junio de 2016, suscrita por el detective Willghem Gurley.10.- Avalúo real Nro. de fecha 28 de Junio de 2016 suscrito por Willghem Gurley; 11.- Reconocimiento médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Dr. Luis Mauricio Medrano; 12.- Reseña Fotográfica.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B”, “C” Y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 08 días por ante la Entidad de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su padre e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal. Así se decide.
Por todas las razones expuestas Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, numeral “B”, “C” Y “H” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, con presentaciones cada 08 días por ante la Entidad de LIBERTAD ASISTIDA, mantenerse bajo la vigilancia de su padre e incorporarse al sistema educativo, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. QUINTO: Oficiar al Centro de Libertad Asistida a los fines de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. SEPTIMO: Se ordena la remisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACION
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Nedda Rodríguez.