REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000181
ASUNTO : YP01-D-2016-000181
RESOLUCION. Nro.2C-096-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 31 de mayo de Dos Mil dieciséis (2016), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública, Abg. Yanixa Carvajal expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, cuando el día 30/05/2016 aproximadamente a las 12:30 del día, encontrándose de servicio funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos rurales 619 del Triunfo, punto fijo de control Puente Roto, se presento un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de formular denuncia y solicitar apoyo para verificar los seriales de una Tablet porque presuntamente era suya, por lo que salió una comisión al sector Puente Roto, donde se encontraba el aparato electrónico, donde visualizaron a dos sujetos quienes venían caminando con un aparato, se le dio la voz de alto se le realizo una inspección de personas de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la identificación del aparato el cual coincidía con la documentación del mismo que tenía el denunciante. Es por lo que esta representación Fiscal precalifica el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito 1.- que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento especial; la detención en Flagrancia. 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 15 días y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal. Notificar a la víctima. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “Como a las 8:00 de la noche Duque me entrego la tablet para que se la guardara y la pusiera a cargar y él se fue a otra parte, no llego y nos acostamos al otro día yo estoy durmiendo y mi hermana saca esa tablet sin yo saber y el dueño la vio y fue a que le entregara su tablet, yo sin saber que era robada. Por su parte la Defensora Publica expuso: “Buenos días a todos los presentes escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y revisado como fue la causa, 49 ordinal segundo constitucional en concordancia 8 y 9 del COPP y el artículo 540 del La LOPNNA todo ella para hacer valer la defensa de IDENTIDAD OMITIDA, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido o le sea acordado unas presentaciones cada 30 días.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal. Averiguación Penal Nro.GNB.CZ61-DCR619.SIP-089 del destacamento de Comandos rurales nro. 619 el Triunfo Sección de Investigaciones Penales Fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 30 de mayo de 2016; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos del Imputado de fecha 30 de mayo de 2016, 3.- Datos filiatorios; 4.- Acta de denuncia de fecha 30 de mayo de 2016, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; 5.-Oficio Nro.GNB.CZ61-DCR619.SIP-304, dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; 6.- Oficio Nro.GNB.CZ61-DCR619.SIP-305, dirigida al Jefe del de la Medicatura Forense del investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; 7.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. GNB.CZ61-DCR619.SIP-089, Nro. de Registro 034 suscrita por el funcionario Ramos Yixon, adscrito destacamento de Comandos rurales nro. 619 el Triunfo Sección de Investigaciones Penales Fluvial Nro. 911 de La Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 30 de mayo de 2016; 8.- Contrato de donación expedido por la CANTV, donde se otorga la tablet Canaima al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, precalificándolo como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, obligación de presentarse cada 30 días por ante el Consejo de Protección ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todas las razones expuestas éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial. TERCERO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le imponga al adolescente la obligación de presentarse cada 30 días por ante el Consejo de Protección ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Líbrese Boleta de Ingreso. Ofíciese al Consejo de Protección ubicado en el Triunfo Municipio Casacoima de este Estado informando de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. SEPTIMO: Se ordena la corrección de la foliatura. Quedan notificadas las partes presentes. Se deja constancia que se hace entrega en este acto del documento de identidad al Adolescentes.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Nedda Rodriguez