REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000182
ASUNTO : YP01-D-2016-000182
RESOLUCION. Nro. 2C-097-2016
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día x2 de Junio de 2016, de Dos Mil (2016), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yanixa Carvajal ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico expuso: Ciudadana juez le presento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en acta, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo acompañados de otros sujetos se presentaran en la casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, amenazándola de muerte. Es por lo que esta representación Fiscal precalifica los hechos delitos AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Solicito 1.- Que la siguiente causa se sustancie por el procedimiento especial de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la detención en Flagrancia. Solicito las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 15 días y someterse al cuidados de sus padres.”. Por su parte la victima de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Ciudadana Juez, el conjuntamente con los otros son los que se la pasan robando en la comunidad son azotes de barrio todos los días se meten a robar en otras casas, allí abajo hay otros vecinos que fueron víctimas también de ellos. Aparte de que se la pasan amenazándome. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente “Cuando estábamos ayer en la petejota yo no fui quien la amenazo a ella yo estaba en mi casa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Publica quien expone: “Buenos días a todos los presentes escuchada la precalificación dada por el Ministerio Publico y revisado como fue la causa, 49 ordinal segundo constitucional en concordancia 8 y 9 del COPP y el artículo 540 del La LOPNNA todo ella para hacer valer la defensa de IDENTIDAD OMITIDA, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido o le sea acordado unas presentaciones cada 30 días, por cuanto no hay testigo alguno, no se le consiguió nada encima, y mi representado no se opuso a la aprehensión.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de denuncia común Nro. K-16-0259-01322 de fecha 1 de junio de 2016 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 2.- Regulación Prudencial Nro.0499, de fecha 01 de junio de 2016 expedido por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 3.- Acta de investigación Penal de fecha 1 de junio de 2016, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Otoniel Cabello; 4.- Acta de lectura de los derechos del imputado. 5.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 104 expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. K-16-0259-01322 de fecha 1 de junio de 2016; 6.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 1005 expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nro. K-16-0259-01322 de fecha 1 de junio de 2016; 7.- Acta de entrevista de de fecha 1 de junio de 2016 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ante el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales Y Criminalísticas. 8.-Reconocimiento Legal Nro.0449 de fecha 1 de junio de 2016, suscrito por el detective Noifelix Fuentes.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 30 días por ante libertad asistida y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todas las razones expuestas éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557, Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento especial. TERCERO: Se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente se les imponga a los adolescentes la obligación de presentarse cada 30 días por ante libertad asistida y someterse al cuidados de sus padres, la prohibición de salida de su residencia pasado las 7:00 de la noche sin su representante legal, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.CUARTO: Líbrese Boleta de egreso. Ofíciese a libertad asistida informando de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de realizar las evaluaciones correspondientes. SEPTIMO: Se acuerdan las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima. Se acuerda oficiar al Consejo Comunal de la comunidad donde reside el adolescente a los fines que informe a este Tribunal si está cumpliendo con la condición de no salir después de las 7:00 p.m. Quedan notificadas las partes presentes. Se deja constancia que se hace entrega en este acto del documento de identidad al Adolescentes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Nedda Rodríguez