REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Tucupita
Sección Adolescente
Tucupita, 22 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000145
ASUNTO : YP01-D-2015-000145
RESOLUCION 1J-022-2016
SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO Y NUEVA FIJACIÓN
Se dio entrada al presente asunto en este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2015, remitido por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparecen como acusados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en fecha 08 de octubre de 2015 se dicta en la presente causa resolución No. 2C-183-2015 en el cual se ordenó la apertura de juicio oral y reservado constituyéndose este tribunal en audiencia oral y privada en fecha 14 de enero de 2016, conforme a la norma del artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, consecuencialmente, el día y hora para su continuación no hubo despacho en este tribunal y de la revisión exhaustiva del presente asunto se verifica la interrupción de la presencia física de la juez que para entonces había aperturado el juicio oral y reservado por lo que se procede a interrumpir el juicio en acatamiento al principio de inmediación y concentración fundamentando dicha decisión con las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificada que el acto de la audiencia oral y privada que correspondían en la presente causa era para la continuación de juicio, pues fue aperturado en fecha 14 de enero de 2016 y suspendido el acto de conformidad con los artículos 588 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, y en virtud de la reincorporación al despacho de la jueza provisoria DIGNA LINARES CARRERO por lo que en acatamiento a lo previsto en el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes el cual prevé la presencia ininterrumpida del juez o jueza que inicia el juicio so pena de nulidad del mismo, pues establece que el juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o la jueza de juicio. Ahora bien, el Tribunal en esta fecha, está presidido por la Jueza Abg. Digna Linares, que no presenció el debate iniciado en virtud de la incorporación realizada, siendo estas razones expuestas las que conllevan a determinar que se perdió en el presente Juicio Oral y Privado, la inmediación, concentración lo que hace imposible su continuidad, y por mandato de ley se deberá iniciar nuevamente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Tucupita, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR: NUEVAMENTE SU APERTURA Y CONSECUENTE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa seguida contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ACUERDA ordenar la APERTURA NUEVAMENTE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día martes veintiséis (26) DE JULIO DE 2016, a las 08:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la fiscalía quinta del ministerio público y defensa de los acusados. Cítese a los acusados a los fines de que comparezcan para el día y hora fijada conjuntamente con sus representantes legales. Cítese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
El Secretario
Abg. JOSÉ GREGORIO MATA MARIN