REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000129
ASUNTO : YP01-D-2015-000129

RESOLUCION 1J-025-2016

SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO Y NUEVA FIJACIÓN

Se dio entrada al asunto YP01-D-2015-000129 en este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2015, remitido por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, según el cual aparece como acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como CO-AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en fecha 22 de septiembre de 2015 se dicta en la presente causa resolución No. 2C-171-2015 en el cual se ordenó la apertura de juicio oral y reservado constituyéndose este tribunal en audiencia oral y privada en fecha 23 de noviembre de 2015, conforme a la norma del artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, desarrollándose el acto de acuerdo a las circunstancias que se verificaron, y dándose la suspensión del juicio, consecuencialmente, el día y hora para su continuación no hubo despacho en este tribunal y de la revisión exhaustiva del presente asunto se verifica la interrupción de la presencia física de la juez que para entonces había aperturado el juicio oral y reservado por lo que se procede a interrumpir el juicio en acatamiento al principio de inmediación y concentración fundamentando dicha decisión con las razones de hecho y de derecho que de seguidas se explican:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Verificada que el acto de la audiencia oral y privada que correspondían en la presente causa era para la continuación de juicio, pues fue aperturado en fecha 23 de noviembre de 2016 y suspendido el acto de conformidad con los artículos 588 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 17, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento al principio de concentración, íntimamente relacionado con el principio de inmediación, en aras de garantizar la fidelidad de la apreciación probatoria, y en virtud de la reincorporación al despacho de la jueza provisoria DIGNA LINARES CARRERO quien se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que en acatamiento a lo previsto en el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes el cual prevé la presencia ininterrumpida del juez o jueza que inicia el juicio so pena de nulidad del mismo, pues establece que el juicio oral se realizará con la presencia ininterrumpida del juez o la jueza de juicio. Ahora bien, el Tribunal en esta fecha, está presidido por la Jueza Abg. Digna Linares, que no presenció el debate iniciado en virtud de la incorporación realizada, siendo estas razones expuestas las que conllevan a determinar que se perdió en el presente Juicio Oral y Privado, la inmediación, concentración lo que hace imposible su continuidad, y por mandato de ley se deberá iniciar nuevamente. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Tucupita, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR: NUEVAMENTE SU APERTURA Y CONSECUENTE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa seguida contra del IDENTIDAD OMITIDA. De igual manera se procede a la revisión exhaustiva del inventario físico y sistemático de causas penales llevados por este tribunal verificándose la entrada en fecha 14 de abril de 2016 del asunto mediante cuaderno separado YV01-X-2015-000013, el cual esta seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE Y NECESARIO, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente concatenado con el artículo 84 del Código Penal con el numeral 2º, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, el cual está referido a los mismos hechos; Y Por cuanto se observa que el asunto Nº YP01-D-2015-000129 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el asunto Nº YV01-X-2015-00013, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsable como autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto en el artículo 405 numeral 04 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las cuales guardan relación en las actuaciones, es por lo que, de conformidad con el Artículo 76 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…” se ACUERDA ACUMULAR el asunto YV01-X-2015-000013 al asunto YP01-D-2015-000129, de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la unidad del proceso.


DISPOSITIVA

Tomando en consideración todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 589 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ACUERDA ordenar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, para el día LUNES primero (01) DE AGOSTO DE 2016, a las 08:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a la fiscalía quinta del ministerio público y defensa de los acusados. Cítese al acusado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que comparezcan para el día y hora fijada conjuntamente con sus representantes legales. Solicítese el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien tiene arresto domiciliario, requiriendo colaboración al Comandante de la Policía del estado Delta Amacuro. Cítese a la víctima. Líbrese las correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza


Abg. DIGNA LINARES CARRERO



El Secretario

Abg. JOSÉ GREGORIO MATA MARIN