REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000060
ASUNTO : YP01-D-2014-000060
RESOLUCIÓN 1EL-115-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
CESE DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Antecedentes:
Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 16 de octubre de 2014, cursante al folio 134 de la única pieza del expediente.
De los folios 135 al 140 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes en virtud de la admisión de hechos, realizada por los mismos en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 29/09/2014, y cuya acta cursa inserta a los folios 117 al 121 ambos inclusive, de la pieza única del expediente, y donde fueren determinados responsables de la comisión del delito RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano y se sancionan a cumplir REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de TRES (03) MESES, de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 4 de diciembre de 2014, se impone a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , tal como consta en Acta de Imposición de Sanción inserta a los folios 157 al 161 de la única pieza del expediente.
Se observa al folio 162 del expediente cursa Constancia de Estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA supra identificado.
Al folio 163 del expediente cursa Constancia de Estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA
Cursa a los folios 185 al 188 del expediente Informe Socio-económico del joven Enmanuel Marín, donde se recomienda brindar orientación profesional al adolescente sobre el manejo de situaciones irregulares a fin de evitar que asuma conductas y tome decisiones que puedan colocarle en riesgo su integridad física. Igualmente orientar al adolescente para su debida reincorporación a la escolaridad.
Se observa a los folios 189 al 193 del expediente Informe Socio-económico del joven Jesús Rafael Ramírez, donde se recomienda brindar orientación profesional al adolescente sobre el manejo de situaciones irregulares a fin de evitar que asuma conductas y tome decisiones que puedan colocarle en riesgo su integridad física. Igualmente orientar al adolescente para su debida reincorporación a la escolaridad. Mantener evaluaciones profesionales periódicas del desempeño del joven para fortalecer y reeducar su comportamiento ante posibles debilidades en que pueda incurrir.
En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió oficio MPPSP/EFSET/Nº 090/2016, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Alejandro Machiz, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular del servicio Penitenciario, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora EFSE, Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo y control de citas, del joven IDENTIDAD OMITIDA , donde consta que el mismo cumplió con las sanciones, por espacio de un (1) año.
Se destaca en el Informe Evolutivo, que el joven Enmanuel Marín desde su ingreso al programa de Libertad Asistida, mantuvo buena conducta aceptando las orientaciones brindadas por el programa.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , supra identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Remítase oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de las sanciones de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los catorce (14) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
MARIELA MARQUEZ