REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000007
ASUNTO : YP01-D-2013-000007
RESOLUCIÓN 1EL-116-2016

JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: DOLIMAR HERNANDEZ
SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA .
DELITOS: LESIONES RECIPROCAS EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: LAS MISMAS PERSONAS SANCIONADAS.

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha
CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

En fecha 18 de marzo de 2014, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por sus responsabilidades en la comisión del delito LESIONES RECIPROCAS EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las mismas personas.

En fecha 20 de marzo de 2014, se dicta auto ordenando la ejecución de la sanción impuesta a las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quienes en virtud de la admisión de hechos, realizada por las mismos en Audiencia Preliminar oral y privada de fecha 19/02/2014, y cuya acta cursa inserta a los folios 89 al 97ambos inclusive, de la pieza única del expediente, y donde fueren determinadas responsables de la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas
y se sancionan a cumplir LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento simultaneo , a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad.
Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (Delta Amacuro) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita estado Delta Amacuro, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 1 de abril de 2014, se impone de las sanciones a la joven, IDENTIDAD OMITIDA , tal como consta en Acta inserta a los folios 128 al 130 de la única pieza del expediente.
En fecha 27/ 05/2015, se impone de las sanciones la joven IDENTIDAD OMITIDA tal como consta en Acta de Imposición de Sanción, inserta a los folios 189 al 191 de la pieza única del expediente.
Se observa al folio 162 del expediente cursa Constancia de Estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 196 del expediente cursa Constancia de Estudio de la joven IDENTIDAD OMITIDA , supra identificado.
En fecha 14de junio de 2016, se recibió oficio MPPSP/EFSET/Nº 101/2016, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Alejandro Machiz, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular del servicio Penitenciario, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora EFSE, Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo y control de citas, de la joven IDENTIDAD OMITIDA , donde consta que el cumplimiento de las sanciones, por espacio de dos (2) año.

Consideraciones para decidir:
Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que la mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA , supra identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en relación a la joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Remítase oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de las sanciones por parte de la joven IDENTIDAD OMITIDA . Líbrese lo conducente.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA

La Secretaria,

MARIELA MARQUEZ