REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de junio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000002
ASUNTO : YP01-D-2011-000002
RESOLUCIÓN 1EL-117-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos
VICTIMA: ROIME JOSÉ GARCÍA
CESACION DE MEDIDAS
Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Antecedentes:
En fecha 07 de enero de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del estado Monagas, la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , por sus responsabilidades en la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ROIME JOSÉ GARCÍA, en virtud de Declinatoria de Competencia de fecha 1 de diciembre de 2010.
En fecha 13 de enero de 2011, este Tribunal de Ejecución se declara competente para conocer la presente causa y se ordena la Ejecución de la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de DOS AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2011, se realiza audiencia de imposición de sanción al joven, IDENTIDAD OMITIDA , tal como consta en Acta inserta a los folios 154 al 156 de la única pieza del expediente.
Se observa al folio 177 de la causa oficio Nº 19-057-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, remitido a este Tribunal por el Prof. William Conquista Lira, en su carácter de Director de IDENA, Delta Amacuro, mediante el cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA , ingresó al Centro de Formación Socioeducativo Delta Amacuro el día 17/03/2011.
En fecha 14de junio de 2016, se recibió oficio MPPSP/EFSET/Nº 102/2016, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Alejandro Machiz, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular del servicio Penitenciario, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora EFSE, Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo y control de citas, del joven IDENTIDAD OMITIDA , donde consta el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por espacio de dos (2) año.
Consideraciones para decidir:
Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas impuestas, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , supra identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. Líbrese la conducente. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
La Secretaria,
MARIELA MARQUEZ