REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000137
ASUNTO : YP01-D-2010-000137
RESOLUCIÓN 1EL-118-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO, en su condición de Fiscala Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: GLORISMAR RESTREPO VELASQUEZ.

CESE DE MEDIDAS

Antecedentes:
Los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , fueron sancionados por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLORISMAR RESTREPO VELASQUEZ, imponiéndoseles una sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ambas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales d, b, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanciones estas que debían cumplir ante la Coordinación de Libertad Asistida, tal como consta en la Sentencia Nº1C-163-2012, emanada del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha 22 de Octubre de 2012, en la cual los mismos admitieron los hechos.
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Noviembre de 2012, tal como consta al folio 287 de la pieza única del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 27 de Noviembre de 2012, cursante a los folios 288 al 294 de la pieza única del Expediente.
Consta al folio 304 de la pieza única del expediente, constancia expedida por un funcionario del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita de fecha 21/02/2013 manifestando que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en presentaciones ante dicho Centro.
Al folio 305 de la causa, cursa manifestación de voluntad del Joven IDENTIDAD OMITIDA , compareciendo al Conscripto Militar de forma voluntaria sin coacción ni presión de algún tipo para alistarse al Servicio Militar.
A los folios 306 al 308 de la causa, cursa acta de imposición de sanción a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , solicitando la Defensora Pública Penal la conversión de las sanciones impuestas al joven RAIBER ELIOMAR URRIETA en Reglas de Conducta únicamente, por encontrarse el mismo prestando el Servicio Militar.
Al folio 312 de la pieza única de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/EAT/Nº0052/2013, emitido por la Licenciada Yadira Medina, de fecha 21/02/2013 quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha iniciado sus presentaciones por las sanciones impuestas.
Al folio 321 cursa escrito suscrito por la Defensora Pública Penal, Leda Mejías, en representación del joven IDENTIDAD OMITIDA , quien consigna Constancia de cumplimiento de Servicio Militar.
Al folio 323 de la causa, cursa constancia expedida por el Teniente Coronel José Luis Arteaga Hernández, en su condición de Comandante del 631 Batallón de Ingenieros de Construcción “Cnel. Thomas Ildertón Ferriar”, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo Servicio Militar.

De los folios 326 al 328 del Expediente, cursa Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA . La manutención del hogar es sufragada por la señora Iraima, la cual obtiene un sueldo mínimo mensual, lo cual le alcanza para subsistir y cubrir otros gastos generados en el grupo familiar.
En el área educativa, el joven adulto cuenta con un grado de instrucción de 6to grado, mediante la Entidad de Formación Socio Educativo se inscribió por el Instituto Radiofónico fe y alegría para que continuara su escolaridad asistiendo por el tiempo de un mes y luego no compareció más, negándose a continuar con su formación educativa, se encontraba cursando el 7mo año de bachillerato, reprobando unas materias pendientes las cuales no reparó, dejando de asistir a la Institución. Se orienta para que continúe con sus estudios manifestando que para este nuevo lapso escolar asistiría a la Institución a inscribirse para retomar sus estudios.
En cuanto al área de conducta, el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, tranquilo, pernocta mucho en la calle con sus amigos, es un poco violento cuando se molesta, impulsivo, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones. El padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas ni económicas con él y su hermano. Un poco irresponsable con sus metas establecidas. En cuanto a su aspecto físico se encuentra presentable, muy limpio, cabellos cortos, en la presencia, vestimenta, en su comunicación se muestra comunicativo y vacilante.
En cuanto a las sugerencias el joven adulto se encuentra estudiando, debe realizar un esfuerzo por retomar sus estudios para este lapso escolar 2014-2015, para cumplir así una de las metas que se comprometió a cumplir en cuanto a las obligaciones asignadas para el cumplimiento de la sanción Reglas de Conducta, asistir diariamente a clases hasta alcanzar nivelar las asignaturas pendientes para culminar su escolaridad, debe tomar un tiempo para mantener sus actividades deportivas. Mantener en el hogar las prácticas de valores éticos y morales, en la comunidad y en el lugar donde se desempeña sus actividades. No incurrir nuevamente en otro delito, evitando involucrarse con jóvenes de mala reputación. Continuar cumpliendo con las Reglas de Conducta. Mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
A los folios 329 y 330 cursa control de citas del IDENTIDAD OMITIDA , en el cual se observa que inició sus presentaciones en fecha 08/02/2013, culminando sus presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fecha 09/02/2015, por un tiempo de DOS (2) AÑOS.

A los folios 331 al 334 de la pieza Nº 1 del presente asunto, cursa Resolución Nº 1EL-078-2015, de fecha 26 de mayo de 2015, mediante la cual se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se acuerda remitir comunicación al centro de Formación Socio Educativo Tucupita, con la finalidad que remita a la brevedad posible información sobre el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA , del Servicio Militar, así como a la Defensa Pública Abg. Leda Mejías, quien deberá traer al Tribunal constancia donde se manifieste sobre el cumplimiento de las medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA
Al folio 6 de la pieza Nº 2 de la causa, cursa oficio Nº MPPSP/EFSET/Nº099/2016, emitido por la Licenciada Yadira Medina, de fecha 30/06/2016 quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA , le falta por cumplir DOS (2) meses de las sanciones impuestas.
A los folios 7 y 8 de la pieza Nº 2 del expediente, cursa Control de Asistencia al Programa de Libertad Asistida por parte el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA
A los folios 09 al 11 de la pieza Nº 2 del expediente cursa Informe Evolutivo del joven Raiber Eliomar Urrieta Meza, donde se lee: ..” La razón por la cual mi hijo no continuó con sus presentaciones se debió a que para el mes de noviembre de 2015, no me acuerdo la fecha, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana siendo acusado por encontrarse presuntamente incurso en el delito de de hurto y agavillamiento. Actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Retención Resguardo y Custodia Guasina, estado Delta Amacuro, siendo presentado ante el Juzgado. Siendo condenado a doce (12) años de prisión. Es todo”.
A los folios 12 al 16 de la pieza Nº 2 del expediente cursa copia certificada del Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos, donde se condena al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , a DOCE (12) AÑOS DE PRISION por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consideraciones para decidir:

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, otorga a este Tribunal de Ejecución una pluralidad de funciones entre las que se debe mencionar como primordial el Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes.

Sabemos que las sanciones contempladas en la ley tienen un carácter especial entre otras razones, por el profundo sentido educativo y porque están enmarcadas en el gran programa de la protección integral, en las cuales el legislador le reconoce al adolescente la condición de ser humano en proceso de desarrollo y formación y hace de la ejecución de la sanción un momento para que el joven reflexione y se concientice en la responsabilidad de sus actos, se prepare y pueda obtener una profesión que lo ayude a desarrollarse como persona, que madure en su comportamiento y deje atrás su niñez llena de conflictos, lo que se entiende como la figura del pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y además que pueda tener una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social como lo disponen los artículos 629, 646 y 647 de la supra indicada ley.

Observa quien aquí decide, habiéndose tenido información que el joven de marras se encuentra cumpliendo con una medida de privación de libertad por condena en el sistema de adultos y el cual estará condenado por espacio de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, resultaría innecesario que posteriormente de esta larga condena se reincorpore a cumplir la sanciones menos gravosa que tiene pendiente, en primer lugar por la edad que ya tiene el joven actualmente y con una condena larga de Privación de 6 años y 4 meses de prisión, para imponerle luego las sanciones que le faltan dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia y su carácter reeducativo; pues el objetivo del estado no se concretó.

Ahora bien; tomando en cuenta lo que señala Alejandro Perillo Silva “En caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de libertad asistida; y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión. Se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas, esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta. Falló la protección integral y la procuración de convivencia familiar y social”. Como es lógico el Juez de Ejecución de la sección de adolescentes deberá decretar la cesación de la medida por ser de imposible ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad...la ley ordinaria postula la reeducación la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es primordialmente educativa”, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad, de un factor psicoevolutivo, no así la del adulto, tal como se señala en al artículo 528 ejusdem.

En consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 647, literal “h” en virtud de tener una condena por adulto en cumplimiento por DOCE (12) AÑOS DE PRISION, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL CESE DEFINITIVO de las Sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) año; y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b, c y d, artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio GLORISMAR RESTREPO VELASQUEZ, siendo inviable de lo previsto en el numeral 2 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello se ordena conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “h” la Cesación de Sanción y se declara terminada la presente Causa.
Regístrese, notifíquese a las partes. Remítase copia certificada a la coordinación del programa de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

OLEIDA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

MARIELA MARQUEZ