REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000165
ASUNTO : YP01-D-2012-000165
RESOLUCIÓN 1EL-112-2016
JUEZA UNICA DE EJECUCION: OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: LEDA MEJIAS NUÑEZ
ADOLESCENTE SANCIONADOS: identidades omitidas
DELITO: En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano. Y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, como COPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
VICTIMA: JOSE RAFAEL JIMENEZ (Occiso).

DEL ABOCAMIENTO
Visto que en fecha 10 de diciembre de 2015, quien suscribe la presente actuación fue juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial penal mediante Acta suscrita por el Abogado CLARENSE DANIEL RUSSIAN PÉREZ, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto, a partir de esta fecha

CESACION DE MEDIDAS

Corresponde a este Tribuna Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, cumplidos los trámites procedimentales, realizar una revisión del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Antecedentes:

Revisadas las actas procesales, se observa que se recibe el Expediente procedente del Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, tal como consta en auto de fecha 04de febrero de 2013, cursante al folio 349 de la pieza Nº 1 del expediente.

De los folios 351 al 358 de la pieza Nº 1 de la causa, cursa auto ordenando la ejecución de la sanción impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , quien fuere sancionado como AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAFAEL JIMENEZ, se le impone a este adolescente la sanción de Privación de Libertad, contemplada en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 620 literal “f” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por el Tribunal de Juicio como COPERADORES INMEDIATOS EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, se les impuso la sanción por el lapso de dos (02) años consistentes en LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como ente encargado de la supervisión de las sanciones con la Coordinación de Libertad Asistida, la cual actualmente está adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

En fecha 19 de febrero de 2013, se impone a las jóvenes del auto de ejecución de sanción lo cual riele a las folios 385 al 387 de la pieza Nº 1 del expediente.

En fecha 8 de abril de 2013, se DECLINAR LA COMPETENCIA ABSOLUTA DE LA CAUSA con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos.

En fecha 14 de junio de 2013, se revisa y cambiar LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA establecidas en el artículo 620 literales b) y d), se designa para hacer el seguimiento del caso, al IDENA ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, Casa Formación Hembras de Tucupita Estado Delta Amacuro, para el seguimiento de las medidas impuestas, las cuales serán de cumplimiento simultáneo.

En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió oficio MPPSP/EFSET/Nª 097/2016, constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano Alejandro Machiz, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular del servicio Penitenciario, suscrito por la T.S.U. Yadira Medina, en su condición de Coordinadora EFSE, Tucupita, estado Delta Amacuro, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo y control de citas, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , donde consta que el mismo cumplió con las sanciones impuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por espacio de dos (2) años.

Consideraciones para decidir:

Este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA , se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, tal como consta en la documentación consignada por ante este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA , siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido joven.
Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, remítase oficio a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines que informe a este Tribunal si el mismo se encuentra cumpliendo con las sanciones impuestas.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los seis (06) días del mes de junio de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución.

OLEIDA MARIA URQUIA GARCIA
La Secretaria,

FRANCISMAR RIVERO JARAMILLO