REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.



SOLICITANTE: JULIANA MARISOL LONGART, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-8.547.806, de este domicilio, asistida por los Abogados CLAUDIA MANRRIQUE y RAIMUNDO BOISEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadano HAMED JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.337.869,
I
RELACION DE LA CAUSA
Mediante escrito de demanda presentada en fecha 01-04-2016, la ciudadana JULIANA MARISOL LONGART, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.547.806, de este domicilio, asistida por los Abogados CLAUDIA MANRRIQUE y RAIMUNDO BOISEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, solicitó la Acción de Simulación absoluta y a su vez solicitó la Nulidad Absoluta de Título Supletorio.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 06-04-2016, mediante Despacho saneador , se ordenó la corrección del libelo en cuanto al objeto de la pretensión, y sobre los instrumentos en los que se fundamenta la pretensión, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, ya que se demanda la Acción de Simulación absoluta así como la Nulidad Absoluta de Título Supletorio, siendo incongruente dos demandas en una sola; todo de conformidad con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y 642 ejusdem, concediéndole un lapso perentorio de tres (3) días de Despacho para el cumplimiento de lo ordenado.





UNICA:

Por cuanto este Tribunal observa, que vencido el lapso concedido por el Tribunal para cumplir con lo ordenado en el Despacho Saneador, que la justiciable actora JULIANA MARISOL LONGART, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.547.806, de este domicilio, asistida por los Abogados CLAUDIA MANRRIQUE y RAIMUNDO BOISEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 173.170 y 166.306 respectivamente, no realizó la corrección del libelo, tal y como fue ordenado en auto de fecha 06-04-2016, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. RONNY DEL VALLE MEDINA.
El Secretario,

Abg. LORELVIS ENRIQUE SILVA.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las11:00 A.M. CONSTE.
Secretario.
RM/mary.