REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-J-2016-000083
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano: DEIBYS JAVIER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.488.669, domiciliado en Sector Paloma, el Sector IV, Casa S/N, a 50 metros de la Entidad de Atención de Adolescentes, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y quien actúa en representación de su hija la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.557, de 17 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos HAYDEMAR CARLINA FUENTES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.851.163, domiciliada en La Perimetral, Avenida Principal, Casa S/N, como a 100 metros de la Orquídea y LIYIT MARIA VASQUEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV-11.210.654, domiciliada en Calle 5 de Julio, Nº 58, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.785.557, de 17 años de edad, en sus condición de hija; la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de GYPSYS DEL CARMEN SAGARAY RODRIGUEZ, quien fuese en vida venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.114.932, Soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000083
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