REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-J-2016-000129
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos; EDWAR JUSEP JIMENEZ ARINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.698.651, residenciado en los Cedros, calle principal por la entrada de la antigua EFE, casa s/n, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0414-8763871, profesión u oficio docente, y MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA CARRASQUERO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.415, residenciada en Loma Linda, calle 05, casa s/n, de esta ciudad, teléfono 0416-2882719, profesión u oficio Ama de Casa, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de mayo de 2016, en beneficio de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se llevara a su hija un fin de semana cada quince días, la buscara los días sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 03:00 de la tarde y el día domingo a las 10:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 03:00 de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hija el mes de agosto por quince días de cada año.
TERCERO: El padre se llevara a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 del diciembre.
CUARTO: el padre se llevara a su hija en la semana de carnaval y se alternara con la madre el año siguiente con las vacaciones de semana santa.
QUINTO: La ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA CARRASQUERO, acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarta Auxiliar Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:00 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2016-000129