REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-S-2016-000001

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por la Ciudadana ROCELYS MARIA CELIS BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-15.790.295, residenciada en la Urbanización Raúl Leoni I, Calle 3, Transversal 2, Casa Nº 151, Sector San Rafael de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; quién actúa en beneficio del niño y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 03 años de edad respectivamente, quienes comparecieron por ante este despacho judicial y expusieron “Me llamo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no tengo nada más que decir. La ciudadana Jueza dejo constancia que no se escucho la opinión de la niña ya que la misma cuenta con tres años de edad. Visto que consta en autos proforma que riela al folio 02 del presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por el niño y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de dinero correspondiente a la alícuota parte que pueda corresponder a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a solicitud de la ciudadana ROCELIS MARIA CELIS BERMUDEZ; por lo que se ordena la entrega de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.716,00), correspondiente a la alícuota parte de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), garantizando así el derecho a un nivel de vida adecuada, de los precitados niños, en aras de la garantía e interés superior.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.716,00), correspondiente a la alícuota parte de los niños, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli

El Secretario


Hora de Emisión: 11:30 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-S-2016-000001