REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: YP11-V-2015-000218
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2015-000218, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.606.315, domiciliado en Calle san Cristóbal, Casa S/N, cerca del Hotel de la Sra. Lita, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, contra la ciudadana FREDDIXMAR DEL VALLE JIMENEZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.159.110, residenciada en la carretera Nacional Vía Paloma, una casa antes del cruce del Barrio Morichal, casa de dos plantas, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO, plenamente identificado al inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Medaición, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, igualmente se le advierte al Demandante de autos Ciudadano ALEXANDER JOSE MORENO HERRERA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:19 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2015-000218
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