REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial deL
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2010-000067
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 045-2016, de fecha 17-05-2016, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, continúa en el hogar de la custodiadora, Ciudadana ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, donde le brindan todas las atenciones que se merece, que la relación con el progenitor ha mejorado notablemente sin embargo el mismo no da ningún tipo de ayuda, la hermana es quien cubre todas las necesidades del adolescente, y sobre todo le ha brindado mucho amor. El adolescente manifiesta que se siente muy bien al lado de su hermana ya que ha sido ella quien ha velado por su crianza y ha estado pendiente de todo lo que él ha necesitado, tiene buena relación con sus hermanos. Que la trabajadora social observó orden e higiene en el hogar. Que existen condiciones estables económicas que le permite a la hermana custodiadora cubrir las necesidades del hogar, manifestando como recomendación que la custodiadora sigue mostrando gran interés en seguir velando por la crianza de su hermano.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de la ciudadana ORIANNYS MARISABEL CARREÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.402.588. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2016. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2010-000067