REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2016-000031
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito de incumplimiento alegado por la parte demandante, Ciudadana NELSA DEL VALLE MARTINEZ, plenamente identificada en autos quien actúa en beneficio de su hijo y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un convenimiento de obligación de manutención devenido de acuerdos suscritos por las partes en el asunto YP11-J-2015-000036 y debidamente homologado según sentencia Interlocutoria, de fecha 22-10-2015, entre la Ciudadana NELSA DEL VALLE MARTINEZ y el Ciudadano JOSE LUIS LIRA.
Posteriormente, la Ciudadana NELSA DEL VALLE MARTINEZ, presenta escrito en donde solicita la Ejecución Forzosa de la Manutención, en beneficio de sus hijos, por cuanto –a su decir- el Ciudadano JOSE LUIS LIRA, había incumplido con la manutención acordada y adeudaba hasta la fecha el monto de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.650,00), correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2015, y enero del 2016, bono de diciembre 2015 y lo correspondiente a facturas presentadas y lo correspondiente al doce por ciento (12%) de interés anual, acordando esta Sentenciadora en fecha 03 del mes de febrero del año 2016, la ejecución voluntaria por parte del demandado, librándose la respectiva boleta, a los fines de la notificación la cual se materializo y riela a los folios 25 y 26 del presente asunto, en fecha 22-02-2016 comparece el demandado de autos, y solicita la designación de un defensor, en fecha 24-02-2016 se acordó librar oficio a la Unidad de Defensa Publica, en fecha 16-03-2016 comparece la demandante de autos a los fines de solicitar la ratificación del oficio a la Defensa Publica, en fecha 18-03-2016 se ordeno ratificar el oficio, en fecha 29-03-2016 comparece la Abogada YUDITH YDROGO, consignando escrito de designación de defensora, por auto de fecha 05-04-2016 se acordó fijar para el día 20-04-2016 la audiencia especial, en la oportunidad fijada vista la incomparecencia de las partes la defensora Publica solicito que se fijara una nueva oportunidad, por auto de fecha 21-04-2016 se fijo nueva oportunidad para el 09-05-2016, en la oportunidad fijada la defensora Publica solicito que se fijara una nueva oportunidad a los fines de contactar al demandado de autos, en fecha 16-05-2016 se acordó fijar una nueva oportunidad para el 06-06-2016, en la oportunidad fijada la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Solicito en este acto se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 10-03-2015, que fuera homologado por el Tribunal en beneficio e interés de los Adolescentes y los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 12, 10 y 07 años de edad respectivamente; como obligado el ciudadano JOSE LUIS LIRA, y se acordó pronunciarse por auto separado en cuanto a lo solicitado, en consecuencia quien suscribe siendo la oportunidad procesal correspondiente al pronunciamiento de la ejecución forzosa de la manutención, se hace en los siguientes términos.
Observados y analizados los elementos procesales correspondientes, en primer lugar se observa la existencia del monto adeudado de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, la manutención convenida en el presente asunto nació del acuerdo entre las partes, y como tal, son de estricto cumplimiento los acuerdos suscritos. Y así, se establece.
En consecuencia, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento, por lo que considera esta Sentenciadora que, toda vez que el demandado compareció por ante este Despacho, a los fines de justificar la deuda contraída, confirmando que no cumplió con lo adeudado, y tenía como pretensión llegar a un acuerdo de pago, lo cual deja ver que el dinero que se acumuló y que nunca cumplió no lo poseía o le fue dado un fin distinto a la manutención, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Se declara con Lugar la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de fecha 22-10-2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en beneficio de los Adolescentes y los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 12, 10 y 07 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: Se condena a cancelar al demandado de autos, Ciudadano JOSE LUIS LIRA, el monto de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.650,00), correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre, diciembre de 2015, y enero del 2016, bono de diciembre 2015 y lo correspondiente a facturas presentadas y lo correspondiente al doce por ciento (12%) de interés anual, por concepto de OBLIGACIONES DE MANUTENCIONES INSOLUTAS, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14, 12, 10 y 07 años de edad respectivamente. Se le insta a la demandante de autos a los fines de que consigne ante este Despacho Judicial la indicación del domicilio laboral a los fines de remitir el oficio correspondiente para el descuento de las cantidades las cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de los niños y adolescentes precitados. Y así, se establece.
TERCERO: A los fines de evitar incumplimientos futuros que vayan en detrimento al derecho que tiene sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a una calidad de vida de acuerdo a las posibilidades de sus progenitores, conforme a lo previsto en los artículos 466 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá ser depositado en la cuenta que será aperturada en beneficio de los niños y adolescentes, la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de manutención, para el 20 de diciembre de cada año, entregar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), para cubrir los gastos de calzados y vestidos, el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, que sus hijos necesitaren, previa presentación de facturas hechas por la madre, participado por cualquier medio al padre, incrementar la obligación de manutención en un 20%, anual, el 50% de los útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año. Y así, se establece.
CUARTO: Se le insta a la demandante de autos a los fines de que consigne ante este Despacho Judicial la indicación del domicilio laboral a los fines de remitir el oficio correspondiente para el descuento de las cantidades las cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de que se proceda a realizar la apertura de cuenta, en beneficio de los niños y adolescentes precitados. Y así, se establece. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:50 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2016-000031